Plan de pensiones e IRPF, cuánto desgravas realmente
“El plan de pensiones desgrava” es de esas frases que todo el mundo repite y casi nadie concreta. Desgrava, sí, pero cuánto depende enteramente de lo que ganes, y la diferencia entre una renta media y una alta es de cientos de euros por la misma aportación.
Este artículo explica el cálculo exacto.
No es una deducción, es una reducción de base
La distinción es técnica pero cambia el resultado.
Una deducción en cuota se resta directamente de lo que pagas: 100 € de deducción son 100 € menos de impuesto, gane lo que gane cada uno.
Una reducción de base imponible funciona distinto: se resta de la cantidad sobre la que se calcula el impuesto. Como el IRPF es progresivo, esos euros que dejas de declarar son los del tramo más alto al que llegabas. Por eso la misma aportación vale más cuanto mayor es tu renta.
El plan de pensiones es de las segundas.
El cálculo
Ahorro fiscal = Aportación × Tipo marginal
Tu tipo marginal es el porcentaje que pagas por el último euro que ganas. No es lo mismo que el tipo medio, que es lo que pagas sobre el total y siempre es más bajo.
La escala estatal de 2026 se combina con la autonómica, así que el tipo final varía según dónde vivas. Como referencia aproximada:
| Base liquidable | Tipo marginal aprox. | Ahorro por aportar 1.500 € |
|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19 % | 285 € |
| 12.450 - 20.200 € | 24 % | 360 € |
| 20.200 - 35.200 € | 30 % | 450 € |
| 35.200 - 60.000 € | 37 % | 555 € |
| 60.000 - 300.000 € | 45 % | 675 € |
| Más de 300.000 € | 47 % | 705 € |
Comprueba siempre el tramo autonómico que te aplica: entre comunidades hay diferencias de varios puntos.
Los límites de 2026
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Aportación individual | 1.500 € |
| Ampliación por aportaciones empresariales | +8.500 € (total 10.000 €) |
| Autónomos con plan simplificado | +4.250 € (total 5.750 €) |
| Aportación al plan del cónyuge | 1.000 € |
| Tope porcentual | 30 % de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas |
Se aplica el menor entre el límite absoluto y el 30 %. Con rendimientos netos de 4.000 €, el 30 % son 1.200 € y ese es tu tope, no los 1.500 €.
La aportación al cónyuge
Puedes aportar hasta 1.000 € al plan de tu cónyuge y reducirlo en tu declaración, siempre que sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas no superen los 8.000 € anuales.
Esta reducción se suma a la tuya propia: hasta 1.500 € por tu plan más hasta 1.000 € por el de tu cónyuge. Lo que no puede hacerse es desgravar el mismo euro dos veces —lo aplica uno de los dos, no ambos.
Un ejemplo completo
María gana 45.000 € brutos. Su tipo marginal ronda el 37 %. Aporta 1.500 € a su plan de pensiones.
- Base imponible antes: 45.000 €
- Base imponible después: 43.500 €
- Ahorro en la declaración: 555 €
Visto de otra forma: ha ahorrado 1.500 € para su jubilación y le han costado 945 € de bolsillo.
Su marido Javier gana 6.000 € al año. Como no llega a 8.000 €, María puede aportar además 1.000 € al plan de él y reducirlos también en su propia declaración: 370 € adicionales de ahorro.
Qué pasa si te pasas del límite
No se pierde el dinero, pero tampoco se desgrava ese año. El exceso puede trasladarse a los cinco ejercicios siguientes, solicitándolo en la propia declaración.
Ahora bien, el traslado solo sirve si en esos años te queda margen bajo el límite. Si aportas el máximo todos los años, el exceso irá arrastrándose sin llegar a aplicarse nunca. Conviene ajustar la aportación al límite real en vez de confiar en el arrastre.
Dónde se declara
En el modelo 100, dentro del apartado de reducciones de la base imponible general, en la casilla de aportaciones a sistemas de previsión social.
En la práctica, la gestora del plan comunica las aportaciones a Hacienda y el dato viene ya cargado en los datos fiscales. Aun así, verifícalo: si has cambiado de entidad o has hecho aportaciones extraordinarias a final de año, es donde más fallos aparecen.
La aportación al plan del cónyuge tiene casilla propia y no siempre viene precargada. Si la has hecho y no la ves, añádela tú.
El error de razonamiento más común
Mucha gente aporta en diciembre “para desgravar” sin plantearse el resto de la ecuación. Y la ventaja fiscal de hoy es un aplazamiento, no una condonación: ese dinero tributará al rescatarlo, como rendimiento del trabajo.
La operación sale bien si tu tipo marginal al rescatar es menor que el tipo al que desgravaste. Sale regular si es parecido. Y sale mal si rescatas de golpe y te empuja a un tramo superior.
Es decir: la desgravación es solo la mitad del cálculo. La otra mitad está en cómo rescatar el plan sin pagar de más, y conviene conocerla antes de hacer la primera aportación, no veinte años después.
Si aún no tienes claro el producto en sí, empieza por qué es un plan de pensiones.
Cuándo aportar dentro del año
Da igual a efectos de desgravación: lo que cuenta es el total aportado en el ejercicio, no cuándo. Aportar 1.500 € en enero desgrava lo mismo que aportarlos en diciembre.
Pero sí importa a efectos de rentabilidad. Aportar pronto da al dinero doce meses más de mercado. La costumbre de dejarlo para diciembre “para desgravar” es fiscalmente indiferente y financieramente peor.
Lo que sí conviene revisar en diciembre es cuánto llevas aportado, para ajustar y no pasarte del límite ni quedarte corto.
El error de aportar por encima del 30 %
El tope porcentual pilla sobre todo a quien tiene ingresos irregulares: autónomos con un mal año, personas que trabajaron solo unos meses, prejubilados.
Con 3.000 € de rendimientos netos, tu límite no son 1.500 € sino 900 €. Aportar 1.500 € significa que 600 € no desgravan ese año. Se pueden trasladar a los cinco ejercicios siguientes, pero solo se aplicarán si entonces te sobra margen.
Antes de aportar el máximo por costumbre, mira tus rendimientos netos previstos y multiplica por 0,30. Ese es tu techo real.
Preguntas frecuentes
¿Desgravan las aportaciones que hace mi empresa?
Se imputan como retribución en especie y luego se reducen por la vía de la aportación. El efecto suele compensarse. Lo relevante es que amplían tu límite hasta 10.000 €, como se explica en planes de pensiones de empleo.
Si aporto al plan de mi cónyuge, ¿quién desgrava?
Tú, en tu declaración, hasta 1.000 €, siempre que sus rendimientos no lleguen a 8.000 € anuales. No pueden deducirlo los dos por el mismo euro.
¿La desgravación es un dinero que me devuelven?
No exactamente. Reduce tu base imponible, lo que se traduce en menos impuesto a pagar. Si te salía a devolver, devolverán más; si te salía a pagar, pagarás menos.
¿Hay que justificar algo ante Hacienda?
No en el momento de declarar: la gestora comunica las aportaciones. Guarda los justificantes por si hay comprobación, sobre todo de las aportaciones al plan del cónyuge, que no siempre vienen precargadas.
¿Y si tengo también un plan de previsión asegurado?
El límite de 1.500 € es conjunto para todos los sistemas de previsión social. No se suma uno por producto. Está detallado en PPA o plan de pensiones.