Pensiones

Cómo calcular la jubilación pública paso a paso

En resumen

La pensión de jubilación se calcula multiplicando la base reguladora por un porcentaje que depende de los años cotizados. En 2026, la base reguladora sale de dividir entre 352,33 las 302 bases de cotización más altas de los últimos 304 meses, y el porcentaje va del 50 % con 15 años cotizados hasta el 100 % con 36 años y 6 meses. Con 25 años cotizados y una base reguladora de 1.800 €/mes, la pensión resultante es de unos 1.328 €/mes.

Calcular la jubilación pública es multiplicar dos números: la base reguladora, que resume lo que has cotizado, y un porcentaje, que depende de cuántos años lo has hecho. El resultado es la pensión mensual antes de impuestos.

Esto es la pensión pública contributiva, la que paga la Seguridad Social según lo cotizado. Es distinta de un plan de pensiones privado, que es un producto de ahorro voluntario que cada uno contrata aparte y que no sustituye a la pensión pública, sino que la complementa.

La fórmula: base reguladora × porcentaje

Pensión = Base reguladora × Porcentaje según años cotizados

Los dos factores se calculan por separado y luego se multiplican. Cada uno tiene sus propias reglas, y ambos han cambiado con la reforma de pensiones que entró en vigor por partes desde el 1 de enero de 2026.

Cómo se calcula la base reguladora en 2026

Para quien se jubila en 2026, la base reguladora se obtiene así:

  1. Se toman los 304 meses (algo más de 25 años) inmediatamente anteriores a la jubilación
  2. De esos 304 meses, se seleccionan las 302 bases de cotización de mayor importe — se descartan las 2 más bajas
  3. Esas 302 bases se suman y el resultado se divide entre 352,33

El divisor 352,33 no es una casualidad: son 302 meses más la parte proporcional de las pagas extra que se prorratean en el cálculo. Cuanto más altas hayan sido tus bases de cotización durante esos más de 25 años, mayor es la base reguladora resultante.

Este es el sistema en su fase de transición vigente desde 2026. Existe también un método alternativo optativo pensado para quien tiene una carrera de cotización irregular, que permite elegir la fórmula más beneficiosa; no se desarrolla aquí porque el método anterior es el que se aplica por defecto y el que sirve para hacerse una idea realista del cálculo.

El porcentaje según años cotizados

Con la base reguladora calculada, el segundo factor es el porcentaje que te corresponde según los años que hayas cotizado:

  • Con 15 años cotizados, el mínimo para tener derecho a pensión, se reconoce el 50 % de la base reguladora
  • Desde los 15 años, cada uno de los 49 meses siguientes (hasta los 19 años y 1 mes) suma 0,21 % adicional
  • Desde los 19 años y 1 mes, cada uno de los 209 meses siguientes (hasta los 36 años y 6 meses) suma 0,19 % adicional
  • Con 36 años y 6 meses cotizados se alcanza el 100 % de la base reguladora, el máximo posible
Porcentaje de la base reguladora según años cotizados Con 15 años cotizados se reconoce el 50% de la base reguladora. Con 19 años y 1 mes, el 60,3%. Con 25 años, el 73,8%. Con 30 años, el 85,2%. Con 36 años y 6 meses se alcanza el máximo del 100%. 0 % 25 % 50 % 75 % 100 % % base reguladora 50 % 60,3 % 73,8 % 85,2 % 100 % 15 años 19a 1m 25 años 30 años 36a 6m
Porcentaje de la base reguladora reconocido según los años cotizados, calculado con los tramos de 0,21 % y 0,19 % mensual vigentes en 2026. El 100 % se alcanza con 36 años y 6 meses cotizados.

Ejemplo: 25 años cotizados y una base reguladora de 1.800 €

Con 25 años cotizados (300 meses), el porcentaje se calcula por tramos:

  1. Los primeros 15 años dan derecho al 50 %
  2. Los siguientes 49 meses (hasta 19 años y 1 mes) suman 49 × 0,21 % = 10,29 %
  3. Los meses restantes hasta los 25 años son 300 − 229 = 71 meses, que suman 71 × 0,19 % = 13,49 %
  4. El porcentaje total es 50 % + 10,29 % + 13,49 % = 73,78 %

Con una base reguladora de 1.800 €/mes, la pensión resultante es:

1.800 € × 73,78 % = 1.328,04 €/mes

Esta persona cobraría unos 1.328 €/mes, en 14 pagas al año como es habitual en la pensión contributiva. Fíjate en que el porcentaje no crece de forma lineal: los primeros años tras el mínimo suman más rápido (0,21 % al mes) que los años posteriores (0,19 % al mes), así que dos personas con 5 años de diferencia no siempre ganan lo mismo en porcentaje según en qué tramo se encuentren.

Para probar con tus propios años cotizados y base reguladora sin hacer el cálculo a mano, está la calculadora de jubilación.

La edad de jubilación ordinaria en 2026

Para cobrar la pensión completa a la edad ordinaria, en 2026 hay dos posibilidades según lo cotizado:

  • 65 años, si se han cotizado 38 años y 3 meses o más
  • 66 años y 10 meses, si se ha cotizado menos de esa cifra

Cuantos más años lleves cotizando, antes puedes jubilarte sin penalización. Quien no llegue a los 38 años y 3 meses tiene que esperar a los 66 años y 10 meses para la jubilación ordinaria sin reducciones.

Esta edad de referencia sigue subiendo en los próximos años: a partir de 2027 se requerirán 38 años y 6 meses cotizados para jubilarse a los 65, con la alternativa situada en los 67 años para quien no llegue a esa cifra. Es una tendencia progresiva del calendario de la reforma de pensiones, pero el dato que aplica a quien se jubila en 2026 es el de arriba.

Preguntas frecuentes

¿Puedo jubilarme con menos de 15 años cotizados?

No. Los 15 años cotizados son el mínimo legal para tener derecho a cualquier pensión contributiva de jubilación. Por debajo de esa cifra no se genera derecho a pensión, con independencia de la edad que se tenga.

¿Qué es la jubilación anticipada?

Es la posibilidad de jubilarse antes de la edad ordinaria, voluntaria o involuntariamente, con requisitos propios de años cotizados y con coeficientes reductores que bajan el importe de la pensión según los meses de anticipación. Es un tema con reglas propias que no se desarrolla en este artículo.

¿Cuenta el paro para la jubilación?

Sí. Mientras se cobra la prestación contributiva por desempleo, la Seguridad Social sigue cotizando por esa persona, y ese periodo cuenta tanto para el cómputo de años cotizados como en la base reguladora. Cómo se calcula el paro está explicado en cuánto se cobra de paro.

¿La pensión pública es incompatible con un plan de pensiones privado?

No. Son totalmente compatibles y complementarios: la pensión pública es la prestación de la Seguridad Social según lo cotizado, y un plan de pensiones privado es un ahorro voluntario adicional que cada uno contrata por su cuenta y que se cobra aparte, sin que uno reduzca al otro.

¿Hay un máximo de pensión?

Sí. Existe un tope máximo de pensión pública que se actualiza cada año, con independencia de lo que resulte de multiplicar la base reguladora por el porcentaje: si el cálculo supera ese tope, se cobra el tope. No se incluye aquí una cifra concreta porque se revisa anualmente.

¿Tributa la pensión en el IRPF?

Sí. La pensión de jubilación tributa como rendimiento del trabajo, igual que un salario, y está sujeta a retención de IRPF según su importe y la situación personal del pensionista.

¿Qué pasa si tengo lagunas de cotización, meses sin cotizar, en los últimos 304 meses?

Los meses sin cotización dentro del periodo de cálculo de la base reguladora se integran con reglas propias en lugar de contar como cero, pero reducen el importe medio de las bases que se toman en cuenta. Cuantas menos lagunas haya, más alta suele salir la base reguladora.

¿Se puede cobrar más del 100 % de la base reguladora?

No por la vía del porcentaje según años cotizados, que tiene el 100 % como techo. Sí existen incentivos adicionales por demorar la jubilación más allá de la edad ordinaria una vez alcanzado ese 100 %, con sus propias reglas, que van más allá del cálculo básico explicado aquí.

Fuentes

  1. Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
  2. Seguridad Social — Pensión de jubilación