Empleo
Qué es el RETA y quién está obligado a darse de alta
El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el régimen de la Seguridad Social al que debe darse de alta cualquier persona que trabaje por cuenta propia de forma habitual. Hay que solicitarlo como muy pronto 60 días antes de empezar la actividad y como muy tarde el mismo día en que se empieza a facturar, nunca después. Cubre sanidad, incapacidad temporal, jubilación y el cese de actividad —el "paro" del autónomo—, y su cuota se calcula según los tramos de rendimiento neto vigentes desde 2023.
El RETA —Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos— es el marco legal bajo el que cotiza cualquier persona que ejerce una actividad económica por cuenta propia en España, ya sea un profesional independiente, quien administra su propia sociedad o un familiar que colabora habitualmente en el negocio.
Confundir el alta en Hacienda (censo de actividades económicas, modelo 036 o 037) con el alta en el RETA es un error habitual: son trámites distintos y ambos son obligatorios antes de empezar a facturar. El RETA es la parte que te da cobertura de Seguridad Social; Hacienda es la parte fiscal.
Quién está obligado a darse de alta
Debe registrarse en el RETA quien realice una actividad económica de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, aunque no tenga trabajadores a su cargo. En la práctica, esto incluye a varios perfiles que no siempre se identifican como “autónomos” a primera vista:
- Profesionales y trabajadores independientes que facturan por su actividad, sea cual sea el volumen.
- Autónomos societarios: quien administra una sociedad mercantil ejerciendo funciones de dirección y gerencia, o posee un control efectivo de ella —un caso con reglas de cotización distintas, explicado más abajo.
- Familiares colaboradores del titular de un negocio, cuando trabajan en él de forma habitual. El detalle de este caso está en qué es el autónomo colaborador.
- Socios trabajadores de cooperativas en determinados supuestos, según los estatutos de la cooperativa.
El criterio legal no es cuánto se factura, sino si la actividad es habitual: una venta puntual o un ingreso esporádico no obliga por sí solo a darse de alta, pero la ley no fija un umbral exacto de facturación por debajo del cual quede exento —es una cuestión de recurrencia real de la actividad, no de una cifra concreta.
Cuándo hay que darse de alta
El alta en el RETA tiene una ventana de plazo concreta:
- Como muy pronto, 60 días naturales antes de la fecha en la que se prevé empezar la actividad.
- Como muy tarde, el mismo día en que se inicia la actividad.
No es posible darse de alta después de haber empezado a facturar: hacerlo fuera de plazo puede acarrear un recargo y, si la Seguridad Social detecta actividad sin alta previa, una regularización con las cuotas no ingresadas de los meses trabajados sin cotizar.
Qué cubre la cuota del RETA
La cuota mensual no es un impuesto sin contrapartida: financia un conjunto de coberturas concretas, cada una con su función:
| Cobertura | Qué cubre |
|---|---|
| Contingencias comunes | Asistencia sanitaria, incapacidad temporal por enfermedad común y jubilación |
| Contingencias profesionales | Accidente de trabajo y enfermedad profesional |
| Cese de actividad | El equivalente al “paro” del autónomo, con requisitos propios |
| Formación profesional | Acceso a formación subvencionada |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | Fondo de sostenibilidad del sistema de pensiones, no una prestación directa |
La incapacidad temporal —“estar de baja”— tiene reglas propias para autónomos, distintas de las de un empleado por cuenta ajena: el detalle está en baja médica de autónomos.
Contingencias profesionales y cese de actividad son obligatorias desde 2019: antes de esa fecha una parte de los autónomos podía cotizar solo por contingencias comunes, dejando fuera la cobertura por accidente de trabajo y el cese de actividad.
RETA frente al Régimen General: la diferencia clave
Quien trabaja por cuenta ajena cotiza en el Régimen General, y es la empresa quien asume la mayor parte de la cotización y la ingresa automáticamente cada mes sobre el salario real. En el RETA, el propio autónomo es quien elige su base de cotización dentro de un rango legal y asume el pago íntegro de la cuota, sin que ningún empleador la comparta.
Esa diferencia tiene una consecuencia práctica importante: en el Régimen General la base de cotización coincide con el salario real; en el RETA, la base es una elección dentro de un tramo —no el ingreso real del mes— y de ella depende tanto la cuota mensual como las prestaciones futuras. El cálculo completo de la cuota según la base elegida está en cuánto se paga de autónomo, con la calculadora incluida.
Autónomos societarios: un caso distinto dentro del RETA
Quien administra su propia sociedad mercantil con funciones de dirección y control efectivo no cotiza por el sistema general de tramos de rendimiento neto: tiene una base mínima de cotización más alta, fijada cada año al margen de sus ingresos reales declarados. El detalle de esa base mínima y la cuota resultante está también en cuánto se paga de autónomo.
Esto explica por qué dos personas con el mismo nivel de ingresos pueden pagar cuotas distintas de autónomo: la forma jurídica bajo la que operan —persona física frente a administrador de sociedad— cambia las reglas de cotización aplicables.
La mutualidad alternativa: una excepción para ciertos colegiados
Algunos profesionales colegiados (por ejemplo, ciertos abogados, médicos o arquitectos) han podido optar históricamente por una mutualidad de previsión social alternativa —como la Mutualidad de la Abogacía— en lugar de cotizar en el RETA. Esta opción está cada vez más restringida a quienes ya estaban acogidos a ella antes de determinadas fechas de reforma, y las condiciones exactas varían según el colegio profesional y el momento del alta. Quien se plantee esta vía debe consultar con su colegio profesional y con la mutualidad correspondiente las condiciones vigentes, porque no es una alternativa abierta a cualquier autónomo que se dé de alta hoy.
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Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo el alta en el RETA que el alta en Hacienda?
No. Son dos trámites distintos y ambos obligatorios: el alta en Hacienda (censo de actividades económicas) determina las obligaciones fiscales, y el alta en el RETA da la cobertura de Seguridad Social. Hay que hacer los dos antes de empezar a facturar.
¿Puedo darme de alta en el RETA antes de empezar a facturar?
Sí, hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista de inicio de la actividad. Lo que no se puede hacer es darse de alta después de haber empezado a facturar.
¿Qué pasa si Hacienda detecta que facturé sin estar de alta en el RETA?
La Seguridad Social puede regularizar la situación exigiendo las cuotas de los meses trabajados sin cotizar, además de un posible recargo. No estar de alta no exime de la obligación de cotizar por el periodo real de actividad.
¿El RETA es obligatorio aunque facture poco?
La ley no fija una cifra mínima de facturación por debajo de la cual quede exento: el criterio es si la actividad es habitual, no el volumen facturado. Una actividad puntual y no recurrente no obliga por sí sola, pero no existe un umbral exacto que dé seguridad jurídica absoluta en casos límite.
¿Los autónomos societarios pagan lo mismo que el resto?
No. Tienen una base mínima de cotización más alta, fijada al margen de sus ingresos reales, en lugar de moverse dentro de los tramos de rendimiento neto que aplican a la mayoría de autónomos. El detalle está en cuánto se paga de autónomo.
¿Todos los profesionales colegiados pueden elegir mutualidad en vez de RETA?
No necesariamente, y cada vez menos: la opción de mutualidad alternativa está restringida según el colegio profesional y la fecha de alta. Conviene confirmarlo directamente con el colegio y la mutualidad correspondiente antes de dar nada por hecho.