Empleo
Baja médica de autónomos, cuánto se cobra y cómo se solicita
Un autónomo de baja médica por enfermedad común cobra 0 % los 3 primeros días, 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, y 75 % desde el día 21 —los mismos porcentajes que un empleado por cuenta ajena—, pero con dos diferencias clave: no hay empresa que adelante nada, paga directamente la mutua o el INSS desde el día 4, y la base reguladora sale de la base de cotización elegida, no de un salario real. Hace falta estar al corriente de pago de las cuotas para cobrarlo.
Un autónomo que cae de baja médica cobra según el mismo esquema de porcentajes que cualquier trabajador por cuenta ajena —explicado en detalle en cuánto se cobra estando de baja médica—, pero el mecanismo para recibirlo es distinto en varios puntos que conviene conocer antes de necesitarlo, no en mitad de una baja.
Los mismos porcentajes, sin empresa que los adelante
| Periodo | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| Días 1 a 3 | 0 % (sin prestación) |
| Días 4 a 20 | 60 % |
| Desde el día 21 | 75 % |
La diferencia no está en el porcentaje, sino en quién paga y cuándo. Un trabajador por cuenta ajena cobra los primeros días a través de su empresa, que adelanta el pago y luego lo compensa con la Seguridad Social. El autónomo no tiene empresa: la mutua colaboradora con la Seguridad Social —o el INSS, si no está adherido a una mutua— paga directamente desde el día 4, y los tres primeros días quedan sin cobrar, sin que nadie los adelante.
De qué base sale el cálculo
La base reguladora de la prestación no es el salario real, porque un autónomo no tiene uno: sale de la base de cotización que tenía elegida en el momento de la baja, la misma que determina la cuota mensual. Quien cotiza por una base más alta cobra una prestación mayor durante la baja, igual que ocurre con la pensión de jubilación —el mismo principio que explica cuánto se paga de autónomo aplicado aquí a una prestación distinta.
Requisitos para cobrarla
No basta con estar de alta en el RETA. Hacen falta también:
- Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo. Si hay cuotas pendientes, la Seguridad Social suele dar un plazo de regularización antes de denegar la prestación, pero no cobrarla con deudas pendientes sin regularizar es el punto de partida.
- Periodo de carencia para enfermedad común: 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores a la baja. Para accidente, sea o no de trabajo, y para enfermedad profesional, no se exige este periodo de carencia previo.
- Comunicar la baja a la mutua o al INSS a partir del parte médico que expide el sistema público de salud, igual que un empleado —desde la reforma que unificó el procedimiento, un autónomo no necesita pasar primero por el médico de la mutua para obtener el parte de baja inicial.
Qué pasa con el negocio mientras se está de baja
Estar de baja médica no obliga a cerrar la actividad ni a darse de baja en el RETA: la cuota se sigue devengando durante la incapacidad temporal, compensada por la propia prestación que se cobra. Si el autónomo tiene empleados o gestiona el día a día a través de terceros, el negocio puede seguir funcionando sin que eso afecte al derecho a la prestación, siempre que quien está de baja no continúe ejerciendo personalmente la actividad que motivó la baja.
Preguntas frecuentes
¿Los tres primeros días de baja se cobran alguna vez?
No, ni para autónomos ni para empleados por cuenta ajena, salvo excepciones puntuales que no forman parte del esquema general —el esquema estándar deja esos tres días sin prestación en ambos regímenes.
¿Quién paga la baja de un autónomo, la Seguridad Social o una mutua?
Depende de con quién tenga cubiertas las contingencias profesionales: si es una mutua colaboradora, paga la mutua; si no está adherido a ninguna, paga el INSS directamente. En cualquier caso, es un pago directo, sin empresa intermedia que lo adelante.
¿Puedo elegir no cobrar la baja para no perder clientes por la gestión?
No es una cuestión de elegir cobrarla o no: si un médico del sistema público expide un parte de baja, la incapacidad temporal existe legalmente. Lo que sí puede variar es la gestión del negocio durante ese periodo, siempre que quien está de baja no siga ejerciendo personalmente la actividad.
¿La base reguladora de la baja es la misma que la de la jubilación?
Ambas parten de las bases de cotización, pero se calculan de forma distinta: la de la baja médica toma como referencia la base del mes anterior a la baja, mientras que la de la jubilación promedia muchos años de cotización. Son cálculos independientes aunque compartan la misma fuente de datos.
¿Necesito tener contratada la cobertura por cese de actividad para cobrar la baja?
No. La incapacidad temporal se cubre con las contingencias comunes y profesionales, que son obligatorias para todo autónomo desde 2019. El cese de actividad es una prestación distinta, el equivalente al “paro” del autónomo, no un requisito para cobrar la baja médica.