Empleo

Cuánto se cobra estando de baja médica

En resumen

Estando de baja por enfermedad común no se cobra nada los primeros 3 días, luego el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75 % a partir del día 21. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75 % desde el día siguiente, sin ningún tramo sin pagar. La empresa paga hasta el día 15; desde el día 16 paga el INSS.

Cuánto se cobra estando de baja depende de una distinción que se confunde constantemente: no es lo mismo enfermar por causas ajenas al trabajo que sufrir un accidente laboral o una enfermedad profesional. Los porcentajes, los días sin cobrar y quién paga cambian por completo según el supuesto.

Este artículo cubre la incapacidad temporal, que es el nombre técnico de lo que coloquialmente se llama “estar de baja”. No hay que confundirla con la incapacidad permanente, que es una prestación distinta para cuando las secuelas ya no tienen expectativa de mejora.

Todo lo de aquí está pensado para quien trabaja por cuenta ajena. Si eres autónomo, el esquema de porcentajes es el mismo pero cambia quién paga y desde cuándo: el detalle está en baja médica de autónomos.

Enfermedad común: el supuesto más habitual

Si la baja es por una enfermedad o un accidente que no tiene relación con el trabajo, el cobro se escalona en tres tramos:

  • Días 1 a 3: no se cobra nada. Algunos convenios colectivos mejoran este tramo y complementan el sueldo desde el primer día, pero no es la regla general y depende de cada convenio.
  • Del día 4 al día 20: se cobra el 60 % de la base reguladora.
  • A partir del día 21: se cobra el 75 % de la base reguladora.

Quién paga cada tramo

  • Del día 4 al 15: paga la empresa, en lo que se llama pago delegado.
  • Desde el día 16 en adelante: paga el INSS.

En la práctica, muchas empresas siguen adelantando el pago también a partir del día 16 y luego se lo descuentan a la Seguridad Social en sus propios seguros sociales, así que puede que tu nómina no refleje ese cambio de pagador aunque exista a efectos legales.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional: sin tramo sin cobrar

Si la baja se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el cálculo es más simple y más favorable: se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. No hay tres días sin cobrar ni un escalón del 60 %: el porcentaje más alto se aplica desde el principio.

Porcentaje de la base reguladora que se cobra por tramo, según el tipo de baja Por enfermedad común: 0% los días 1 a 3, 60% del día 4 al 20, 75% desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75% desde el día siguiente a la baja, en los tres tramos. 0% 20% 40% 60% 80% % de la base reguladora 0% 75% 60% 75% 75% 75% Días 1-3 Días 4-20 Día 21 en adelante Enfermedad común Accidente laboral / enfermedad profesional
Porcentaje de la base reguladora que se cobra en cada tramo. Por enfermedad común hay tres escalones (0%, 60%, 75%); por accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75% desde el primer día de baja.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora es el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior a la baja, entre el número de días a que corresponde esa cotización, normalmente 30.

Base reguladora diaria = base de cotización del mes anterior / 30

No es tu salario neto ni el bruto del mes en que caes de baja: es la base de cotización del mes inmediatamente anterior, que puede diferir del sueldo si hubo horas extra, complementos variables o un cambio de jornada.

Si tienes más de un trabajo a la vez, cada empresa cotiza por su propia base y el cálculo de la prestación se hace por separado en cada régimen, no sobre la suma de ambos sueldos. Y si tu convenio colectivo mejora la incapacidad temporal —algo habitual en sectores con convenio fuerte—, revisa el texto concreto: algunos complementan hasta el 100 % del salario desde el primer día, y esa mejora se paga aparte de lo que corresponde por ley.

Un ejemplo calculado

Un trabajador con una base reguladora de 1.500 €/mes —resultado de dividir su base de cotización del mes anterior entre 30 días y multiplicar de nuevo por 30— está de baja por enfermedad común 40 días.

Su base reguladora diaria es 1.500 € / 30 = 50 €/día.

  • Días 1 a 3 (3 días): no cobra nada. 0 €
  • Días 4 a 20 (17 días): 60 % de 50 € = 30 €/día × 17 días = 510 €
  • Días 21 a 40 (20 días): 75 % de 50 € = 37,50 €/día × 20 días = 750 €

Total de los 40 días de baja: 0 € + 510 € + 750 € = 1.260 €

Si la misma baja de 40 días hubiera sido por un accidente de trabajo, el cálculo habría sido más simple: 75 % de 50 € = 37,50 €/día × 40 días = 1.500 €, sin ningún tramo sin cobrar.

Cuánto dura la incapacidad temporal

El plazo máximo es de 365 días, prorrogable 180 días más cuando hay expectativa de que el trabajador se cure o pueda volver a trabajar. Superado ese máximo sin recuperación, el caso pasa a valorarse para una posible incapacidad permanente, que es una prestación distinta con sus propios requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Quién me paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?

Depende del día. Los tres primeros días no cobra nadie, salvo mejora de convenio. Del día 4 al 15 paga la empresa. Desde el día 16 paga el INSS, aunque en la práctica muchas empresas siguen adelantando el pago y luego se lo descuentan a la Seguridad Social.

¿Cobro lo mismo si es accidente laboral?

No, cobras más. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin los tramos del 0 % y el 60 % que sí existen en la enfermedad común.

¿Cuánto dura como máximo una baja?

La incapacidad temporal tiene un plazo máximo de 365 días, prorrogable 180 días más si hay expectativa de curación. Pasado ese tiempo sin alta, se valora si procede una incapacidad permanente.

¿La baja cuenta como pagador en la declaración de la renta?

Depende de quién la pague. Si el INSS te abona la prestación directamente, es un pagador distinto de la empresa a efectos del IRPF, y tener dos pagadores en el mismo año puede bajar tu umbral de obligación de declarar a 15.876 €, igual que ocurre con el paro. Está explicado con detalle en cómo hacer la declaración de la renta por primera vez.

¿Qué diferencia hay entre incapacidad temporal e incapacidad permanente?

La incapacidad temporal es la baja mientras dura la enfermedad o el accidente, con expectativa de recuperación y de vuelta al trabajo. La incapacidad permanente es una prestación distinta que se reconoce cuando las secuelas ya son definitivas y no hay expectativa de mejora.

¿Se aplican retenciones de IRPF a lo que cobro de baja?

Sí, la prestación por incapacidad temporal tributa como rendimiento del trabajo y lleva su propia retención, igual que una nómina. Cómo funcionan las retenciones en general está explicado en cómo se calcula el IRPF en la nómina.

¿Necesito estar dado de alta en la Seguridad Social para cobrar la baja?

Sí, además de estar en alta necesitas un periodo mínimo de cotización previo para la enfermedad común: 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores a la baja. Para accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige periodo mínimo de cotización.

Fuentes

  1. Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
  2. Ministerio de Trabajo y Economía Social — Guía laboral, incapacidad temporal