Fiscalidad

Cómo hacer la declaración de la renta por primera vez

En resumen

Estás obligado a declarar si superas 22.000 € anuales con un solo pagador, o 15.876 € con dos o más pagadores cuando el segundo supera 1.500 €. En la mayoría de casos la declaración consiste en revisar el borrador que Hacienda ya ha rellenado, añadir lo que falte —sobre todo deducciones autonómicas, que casi nunca vienen marcadas— y confirmarlo entre abril y finales de junio.

La primera declaración intimida más de lo que debería. En la mayoría de los casos consiste en revisar un borrador que Hacienda ya ha rellenado, comprobar cuatro cosas y pulsar confirmar.

Lo que sí conviene es saber qué comprobar, porque el borrador no siempre está completo y los errores de la primera vez tienden a repetirse durante años. Y antes de revisar el resultado ayuda entender de dónde sale lo que ya te han retenido: está explicado en cómo se calcula el IRPF en la nómina.

¿Estás obligado a declarar?

La regla general depende de cuánto has ganado y de cuántos pagadores has tenido:

SituaciónUmbral de obligación
Un solo pagador22.000 € anuales
Dos o más pagadores15.876 € anuales, si el segundo y siguientes superan 1.500 €
Rendimientos del capital y ganancias patrimoniales1.600 € anuales
Rentas inmobiliarias imputadas1.000 € anuales
Umbral para estar obligado a declarar, según el número de pagadores Con un solo pagador, el umbral para no tener que declarar es 22.000€ anuales. Con dos o más pagadores, si el segundo y siguientes superan 1.500€, el umbral baja a 15.876€ anuales. 0 € 5.000 € 10.000 € 15.000 € 20.000 € 25.000 € Un solo pagador Dos o más pagadores 22.000 € 15.876 €
El umbral baja cuando el segundo pagador (u otros siguientes) supera los 1.500 € anuales — el caso típico de quien cobra pensión pública y un plan de pensiones o una pensión privada a la vez.

El caso que pilla a más gente joven: cambiar de trabajo a mitad de año. Con dos pagadores el umbral baja de 22.000 € a 15.876 €, y de repente estás obligado con un sueldo que el año anterior no te obligaba a nada.

Cuenta también como pagador el SEPE si has cobrado paro.

Aunque no estés obligado, a veces interesa

Si te han retenido más de lo que te corresponde —típico con contratos cortos o varios empleos—, presentar la declaración es la única forma de que te lo devuelvan. Hacienda no lo hace de oficio.

Compruébalo sin compromiso: el borrador te dice el resultado antes de presentarlo, y puedes no presentarlo si no te obliga y sale a pagar.

Qué necesitas antes de empezar

Para identificarte, cualquiera de estos tres:

  1. Cl@ve — la más práctica si vas a hacer más trámites con la Administración
  2. Certificado digital o DNI electrónico
  3. Número de referencia — se obtiene con la casilla 505 de la declaración del año anterior. Si es tu primera vez, no la tienes: usa el importe de una cuenta bancaria de la que seas titular

Documentación a mano:

  • DNI y los de quienes figuren en tu declaración
  • Número de cuenta bancaria (IBAN) donde cobrar o pagar
  • Certificados de retenciones de cada empresa
  • Si tienes vivienda: referencia catastral y datos de la hipoteca
  • Justificantes de donativos, cuotas sindicales o colegiales
  • Recibos de alquiler, si vas a deducir por él

Los pasos

  1. Entra en Renta WEB, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria
  2. Identifícate con Cl@ve, certificado o referencia
  3. Consulta tus datos fiscales antes de abrir el borrador. Es un documento aparte con todo lo que Hacienda sabe de ti
  4. Abre el borrador y revísalo sección a sección
  5. Añade lo que falte — luego vemos qué suele faltar
  6. Revisa el resultado: a devolver o a ingresar
  7. Presenta y guarda el justificante

El paso 3 es el que más gente se salta. Los datos fiscales son la materia prima del borrador: si algo no está ahí, tampoco estará en el borrador.

Lo que el borrador NO trae

Aquí está el valor real de revisarlo. Hacienda conoce lo que le comunican terceros, y hay cosas que nadie le comunica:

Deducciones autonómicas. Cada comunidad tiene las suyas —alquiler para jóvenes, gastos de guardería, compra de libros de texto, familias numerosas— y casi ninguna viene marcada. Es donde más dinero se deja sin reclamar.

Alquiler de vivienda habitual. Si tienes derecho al régimen transitorio estatal o a una deducción autonómica, tendrás que introducirlo tú.

Donativos a ONG. Muchas los comunican, pero no todas.

Cuotas sindicales y colegiales. Casi nunca aparecen.

Gastos de defensa jurídica por litigios con el empleador, hasta el límite legal.

Aportaciones al plan de pensiones del cónyuge. Las tuyas propias suelen venir; las que haces al plan de tu pareja, no. Está explicado en plan de pensiones e IRPF.

Errores caros de la primera vez

Confirmar el borrador sin mirarlo. Es rápido y a veces sale bien. Pero si falta una deducción, has renunciado a ella y rectificar después es más trabajo que revisarlo antes.

No declarar teniendo dos pagadores. Es la causa más frecuente de sanción entre quienes empiezan a trabajar. El umbral baja y mucha gente no se entera.

Elegir mal entre individual y conjunta. Renta WEB calcula ambas: mira las dos antes de decidir. En parejas donde ambos trabajan, la individual suele salir mejor.

Poner mal el IBAN. Retrasa la devolución semanas.

Dejarlo para el último día. La sede se satura al final de la campaña, y si sale a pagar y quieres domiciliar, el plazo para domiciliar cierra antes que el de presentar.

Cuándo se presenta y cuándo se cobra

La campaña va de abril a finales de junio. Las fechas exactas cambian cada año y las publica la Agencia Tributaria.

Si sale a devolver, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para pagarte sin intereses. En la práctica las primeras devoluciones suelen salir a las pocas semanas de presentar, y presentar pronto ayuda.

Si sale a ingresar, puedes fraccionar en dos pagos sin intereses: el 60 % al presentar y el 40 % restante en noviembre.

Si te equivocas

Se arregla, y la vía depende de a favor de quién sea el error:

  • Si pagaste de menos o te devolvieron de más: declaración complementaria
  • Si pagaste de más o te devolvieron de menos: solicitud de rectificación

Tienes cuatro años desde el fin del plazo de presentación. Merece la pena revisar declaraciones antiguas si sospechas que dejaste deducciones sin aplicar: son cuatro ejercicios recuperables.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si he trabajado solo unos meses?

Depende del importe y del número de pagadores, no de los meses. Con un solo pagador y menos de 22.000 €, no hay obligación. Aun así, revisa el borrador: si te retuvieron de más, presentar es la forma de recuperarlo.

¿Y si he cobrado el paro?

El SEPE cuenta como pagador. Si has tenido empresa y paro en el mismo año, tienes dos pagadores y se te aplica el umbral de 15.876 €.

¿Puedo hacerla sin certificado digital?

Sí, con el número de referencia. Siendo tu primera declaración no tendrás la casilla 505 del año anterior, así que se obtiene con el IBAN de una cuenta de la que seas titular.

¿Qué pasa si no presento estando obligado?

Sanción por presentación fuera de plazo, que aumenta cuanto más tardes y es mayor si te reclama Hacienda antes de que tú lo corrijas. Presentar tarde por iniciativa propia siempre sale más barato.

¿Conviene pagar a alguien para que me la haga?

La primera vez, si tu situación es sencilla —una nómina, sin inmuebles ni inversiones—, el borrador basta. Si tienes varios pagadores, alquileres, inversiones o una situación familiar compleja, un asesor suele costar menos de lo que ahorra.

¿Individual o conjunta si vivo en pareja?

Renta WEB calcula las dos y muestra el resultado de cada una. Como referencia: la conjunta suele compensar cuando uno de los dos gana poco o nada, y la individual cuando ambos tenéis ingresos similares. Míralo cada año, porque cambia con los importes.

¿Y si soy autónomo?

Cambia bastante: estás obligado a declarar desde 1.000 € de rendimientos de actividades económicas, y el borrador no trae tus ingresos ni tus gastos deducibles. Tendrás que introducirlos a partir de tus libros registro, y conviene revisar antes la lista completa de gastos deducibles para autónomos.

¿Cambia algo si soy jubilado?

Sí: la pensión tributa como rendimiento del trabajo, pero los umbrales de obligación, las reducciones y algunas exenciones son distintas a las de un asalariado. Está todo detallado en IRPF para jubilados.

¿Los estudiantes con beca tienen que declarar?

Las becas públicas para estudios reglados están exentas dentro de los límites que fija la ley. Si además has trabajado, lo que cuenta para la obligación son los rendimientos del trabajo, no la beca exenta.

Fuentes

  1. Agencia Tributaria — Campaña de Renta
  2. Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  3. Agencia Tributaria — Obligación de declarar