Fiscalidad
IRPF para jubilados, qué tributa y qué no
Sí, la pensión pública tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que un salario, y aplica los mismos umbrales de obligación: 22.000 € con un solo pagador o 15.876 € con dos o más —el caso típico de quien rescata un plan de pensiones además de cobrar la pensión—. A partir de los 65 años, además, la ganancia por vender la vivienda habitual queda exenta sin límite de importe.
La pensión pública tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que un salario. No está exenta, y esa es la primera sorpresa para mucha gente al jubilarse.
Lo que sí cambia son los umbrales, las reducciones aplicables y algunas exenciones concretas. Este artículo recorre lo que de verdad afecta a un jubilado — el cálculo del propio importe de la pensión, antes de impuestos, está en cómo se calcula la jubilación. Para quien todavía cobra nómina en lugar de pensión, el funcionamiento de la retención es distinto y está explicado en cómo se calcula el IRPF en la nómina.
¿Está obligado a declarar un jubilado?
Se aplican los mismos umbrales que a cualquier contribuyente:
| Situación | Umbral |
|---|---|
| Un solo pagador (solo la pensión) | 22.000 € anuales |
| Dos o más pagadores | 15.876 €, si el segundo supera 1.500 € |
Con la pensión pública como único ingreso y menos de 22.000 € al año, no hay obligación de declarar. Es el caso de la mayoría.
Dónde aparece el segundo pagador
Y aquí está el error más frecuente. Basta con que exista una segunda fuente para que el umbral se desplome a 15.876 €:
- Dos pensiones — por ejemplo, jubilación y viudedad
- Pensión pública más plan de pensiones privado rescatado
- Pensión más un trabajo compatible
- Pensión del extranjero además de la española
El segundo caso es el que más disgustos da: quien rescata su plan de pensiones suma un segundo pagador y pasa a estar obligado sin saberlo. Cómo se calcula está en cómo rescatar un plan de pensiones.
Qué tributa y qué no
Tributan como rendimiento del trabajo:
- La pensión de jubilación
- La pensión de viudedad
- La pensión de incapacidad permanente total
- Lo rescatado de planes de pensiones y PPA
- Las pensiones procedentes del extranjero, con las reglas del convenio correspondiente
Están exentas:
- La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez
- Las prestaciones por actos de terrorismo
- Las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad en los supuestos que fija la ley
- Las rentas de una hipoteca inversa, que no son renta sino disposiciones de un crédito
La distinción entre incapacidad total (tributa) y absoluta (exenta) es sutil y decisiva. Si tienes reconocida una incapacidad, comprueba cuál consta en la resolución.
Reducciones y mínimos que sí aplican
Mínimo personal por edad. El mínimo del contribuyente aumenta a partir de los 65 años, y otra vez a partir de los 75. Se aplica solo, sin pedirlo.
Mínimo por discapacidad, si está reconocida en los grados que fija la ley.
Mínimo por ascendientes. Si convives con un ascendiente mayor de 65 años —o con discapacidad— cuyas rentas no superen el límite legal, hay reducción. Funciona también al revés: puede aplicarlo tu hijo si convives con él.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que se aplica a la pensión igual que a un salario.
La ganancia por vender la vivienda: la exención de los 65
Esta merece un apartado propio porque es la de mayor importe.
Si tienes 65 años o más y vendes tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial está exenta. Sin límite de importe y sin obligación de reinvertir.
Requisitos: que sea la vivienda habitual —residencia continuada durante al menos tres años— y que tengas cumplidos los 65 en el momento de la transmisión.
Existe además otra vía: a partir de los 65, la ganancia por vender cualquier elemento patrimonial queda exenta si el importe se reinvierte en una renta vitalicia asegurada, con el límite y el plazo que fija la norma.
Son dos exenciones distintas y conviene no confundirlas. La primera es la habitual y la más generosa.
Retenciones: por qué a veces sale a pagar
La Seguridad Social practica retención sobre la pensión según unas tablas que tienen en cuenta el importe y la situación personal que hayas comunicado.
El problema aparece con dos pagadores: cada uno retiene como si fuera el único, así que entre los dos retienen menos de lo que corresponde al total. Al declarar, sale a pagar.
Se puede evitar solicitando a la Seguridad Social un aumento voluntario del tipo de retención. Es un trámite sencillo y evita el susto de junio.
Errores frecuentes
Dar por hecho que la pensión no tributa. Tributa. Lo que ocurre es que muchas pensiones quedan por debajo del umbral de obligación.
No revisar el borrador. Las deducciones autonómicas para mayores existen en varias comunidades y casi nunca vienen marcadas.
Rescatar el plan de pensiones sin calcular. Cobrarlo de golpe puede multiplicar la factura fiscal del año, además de crear el segundo pagador.
Ignorar el mínimo por ascendientes. Si un progenitor mayor convive contigo, hay reducción, y se pasa por alto con frecuencia.
No declarar pensiones del extranjero. Tributan en España si eres residente fiscal aquí, con las reglas del convenio. Hacienda dispone de información internacional y lo detecta.
Individual o conjunta cuando hay dos pensiones
En un matrimonio donde ambos cobran pensión, la comparación merece hacerse cada año, porque la respuesta cambia con los importes.
La conjunta suele ganar cuando uno de los dos cobra poco o nada, porque la tributación conjunta incorpora una reducción por unidad familiar que compensa sumar ambas rentas en una sola base.
La individual suele ganar cuando ambas pensiones son similares y de importe medio o alto, porque sumarlas empuja hacia tramos superiores de la escala.
Renta WEB calcula automáticamente las dos y muestra el resultado de cada una. No decidas por costumbre: cambia con los importes de cada ejercicio, y la diferencia puede ser de varios cientos de euros.
Las deducciones autonómicas que se pasan por alto
Varias comunidades autónomas tienen deducciones específicas para mayores de 65 años: por edad, por discapacidad, por gastos de asistencia domiciliaria, por alquiler de vivienda o por acogimiento de mayores.
Casi ninguna viene marcada en el borrador. Hacienda no siempre dispone de la información necesaria para aplicarlas de oficio, así que hay que introducirlas a mano.
Consulta el apartado autonómico del manual de Renta correspondiente a tu comunidad antes de confirmar. Es el sitio donde más dinero se deja sin reclamar, y basta con revisarlo una vez para saber qué te aplica todos los años. Si es tu primera declaración, el proceso completo —qué necesitas, cómo se presenta y qué revisar del borrador— está en cómo hacer la declaración de la renta por primera vez.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo cobro la pensión?
Con un único pagador y menos de 22.000 € anuales, no. Aun así merece la pena mirar el borrador: si sale a devolver, presentarlo es la forma de cobrarlo.
¿Y si cobro jubilación y viudedad?
Son dos pagadores. El umbral baja a 15.876 € y es muy probable que estés obligado.
¿Tributa la paga extra de la pensión?
Sí. Forma parte del rendimiento del trabajo del ejercicio, igual que las mensualidades ordinarias.
¿Cómo tributa vender mi casa a los 70 años?
Si es tu vivienda habitual y tienes 65 o más, la ganancia está exenta sin límite y sin necesidad de reinvertir.
¿Puedo pedir que me retengan más?
Sí, solicitando a la Seguridad Social un aumento voluntario del tipo de retención. Es lo recomendable cuando hay dos pagadores, para no encontrarte con una liquidación a pagar.
¿Los planes de pensiones rescatados cuentan como pensión?
Tributan como rendimiento del trabajo, sí, pero proceden de un pagador distinto. A efectos del umbral de obligación cuentan como segundo pagador.
¿Cambia algo si me jubilo a mitad de año?
Ese ejercicio tendrás dos pagadores —la empresa y la Seguridad Social— y se te aplicará el umbral de 15.876 €. Además tus ingresos totales serán más altos que en los años siguientes, así que es el peor momento posible para rescatar un plan de pensiones.
¿Tributa igual una pensión de otro país de la UE?
Depende del convenio de doble imposición con ese país. Como norma general, si eres residente fiscal en España tributas aquí por tu renta mundial, aplicando el mecanismo que el convenio prevea para evitar la doble imposición. Es un caso que conviene consultar con un asesor.