Fiscalidad

Cómo se calcula el IRPF que te retienen en la nómina

En resumen

El porcentaje de IRPF de la nómina es un anticipo, no lo que realmente pagas de impuestos ese año: la empresa lo calcula con tu retribución anual estimada y los datos que declaras en el modelo 145 (situación personal y familiar). Ese porcentaje se ajusta, al alza o a la baja, cuando presentas la declaración de la Renta, que es el cálculo real.

El porcentaje de IRPF que aparece descontado en la nómina no es lo que realmente vas a pagar de impuestos ese año. Es un anticipo calculado por la empresa según una estimación de tu situación, que se ajusta —al alza o a la baja— cuando presentas la declaración de la Renta.

Por eso puede pasar que Hacienda te devuelva dinero o que te salga a pagar, aunque ya te hayan retenido un porcentaje todo el año: la retención es una aproximación, la declaración es el cálculo real. Cómo se hace ese ajuste final está explicado en cómo hacer la declaración de la renta por primera vez.

Qué determina el porcentaje de retención

La empresa calcula la retención con estos datos:

  1. La retribución anual estimada. Si cobras siempre el mismo sueldo, es sencillo; si hay variables, horas extra o pagas puntuales, la empresa hace una previsión.
  2. Tu situación personal y familiar, que declaras tú a través del modelo 145: si estás casado, si tienes hijos o ascendientes a cargo, si pagas una pensión compensatoria, si tienes reconocida una discapacidad.
  3. Las reducciones generales: cotización a la Seguridad Social, el gasto deducible genérico que se aplica a todos los trabajadores, y el mínimo personal y familiar que te corresponda.

Con esos datos, la empresa aplica la escala general del IRPF a la base resultante para obtener una cuota, y esa cuota dividida entre tu retribución anual da el porcentaje de retención que se aplica a cada nómina.

El modelo 145: la pieza que tú controlas

El modelo 145 es el documento donde comunicas tu situación personal y familiar a la empresa. No se presenta a Hacienda, se entrega directamente al pagador, y es la única pieza de todo el cálculo donde el trabajador puede intervenir directamente.

Si tu situación cambia —te casas, tienes un hijo, deja de convivir contigo un ascendiente a cargo— tienes 10 días desde que se produce el cambio para comunicarlo, y afecta a la primera nómina que se calcule después de esa comunicación.

Declarar datos incorrectos en el modelo 145 para pagar menos retención no libra de pagar el IRPF real que corresponda: solo aplaza la diferencia hasta la declaración de la Renta, donde se regulariza con el importe que efectivamente se debía haber retenido.

Por qué el porcentaje sube durante el año

Es habitual notar que el porcentaje de retención aumenta a mitad de año sin que haya cambiado nada en el modelo 145. La razón suele ser una paga extra, un ascenso o una subida salarial: al recalcularse la retribución anual estimada con el nuevo dato, la empresa ajusta el porcentaje para que, de aquí a fin de año, se retenga lo que corresponde al conjunto de los doce meses.

Qué pasa si me retienen de más o de menos

  • Si te retienen de más de lo que corresponde según tu IRPF real, la declaración de la Renta sale a devolver: Hacienda te reembolsa la diferencia.
  • Si te retienen de menos, la declaración sale a pagar: hay que abonar la diferencia entre lo retenido y lo que realmente corresponde.

Ninguno de los dos casos es un error necesariamente — la retención es una estimación, y las estimaciones no siempre coinciden con el resultado final, sobre todo si ha habido cambios de sueldo, ingresos de otras fuentes, o deducciones que la empresa no puede conocer.

Un ejemplo simplificado

Dos trabajadores con el mismo sueldo bruto anual de 30.000 € pueden tener retenciones distintas según su modelo 145:

Soltero, sin hijosCasado, dos hijos a cargo
Retribución anual estimada30.000 €30.000 €
Mínimo personal y familiar aplicadoSolo el generalGeneral + por cónyuge + por cada hijo
Base para calcular la retenciónMás altaMás baja, por las reducciones familiares
Porcentaje de retención resultanteMayorMenor

La diferencia no está en el sueldo, sino en las reducciones que el modelo 145 permite aplicar antes de calcular el porcentaje. Es un cálculo real que hace cada empresa, aquí simplificado para mostrar el efecto, no una tabla oficial de porcentajes.

Casos que la empresa no puede prever

La retención de la nómina solo tiene en cuenta lo que sabe la empresa. Hay elementos del IRPF real que no entran en ese cálculo:

  • Ingresos de otros pagadores (otro trabajo, alquileres, actividad como autónomo)
  • Deducciones autonómicas o estatales no vinculadas al salario
  • Ganancias o pérdidas patrimoniales de inversiones
  • Aportaciones a planes de pensiones fuera de las que gestiona la propia empresa, que reducen la factura final aunque no se reflejen en la nómina — el mecanismo está en plan de pensiones e IRPF, cómo desgravar

Es la razón por la que quien tiene una situación fiscal sencilla —un solo pagador, sin inversiones ni deducciones especiales— suele ver una declaración cercana a cero, y quien tiene varias fuentes de ingresos o deducciones ve diferencias mayores entre lo retenido y lo que sale en la Renta. Los autónomos, que no tienen retención de nómina sino pagos fraccionados, calculan sus deducciones de forma distinta: la lista completa está en gastos deducibles para autónomos. Y quienes cobran pensión en lugar de salario tienen sus propias reglas, recogidas en IRPF para jubilados.

Retención frente a tipo marginal: no son lo mismo

Es habitual confundir el porcentaje que aparece en la nómina con el “tipo de IRPF” que se paga. No son iguales:

  • El tipo de retención es el porcentaje medio que la empresa aplica a toda tu retribución anual estimada, para repartir el pago del impuesto a lo largo de doce meses.
  • El tipo marginal es el porcentaje que se aplica al último euro ganado, según el tramo de la escala del IRPF en el que se entra. Sube por tramos: los primeros euros tributan al tipo más bajo, y solo la parte que supera cada umbral tributa al tipo superior.

Por eso subir de tramo no significa pagar más por todo el sueldo, solo por la parte que queda dentro del nuevo tramo. El tipo de retención de la nómina, al ser una media anual, siempre queda por debajo del tipo marginal más alto que se llega a alcanzar.

Tipo medio frente a tipo marginal, según la base imponible A 15.000€ el tipo medio es 19,9% y el marginal 24%. A 25.000€, 22,7% frente a 30%. A 45.000€, 27,4% frente a 37%. A 60.000€, 29,8% frente a 37%. A 80.000€, 33,6% frente a 45%. El tipo medio siempre queda por debajo del marginal, y la distancia entre ambos crece con la renta. Tipo medio (retención real) Tipo marginal (último euro) 0 % 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 15.000 € 25.000 € 45.000 € 60.000 € 80.000 € 33,6 % 45 %
Cálculo sobre la escala general vigente (19 % / 24 % / 30 % / 37 % / 45 % / 47 % por tramos). El tipo medio —el que de verdad se retiene y se paga sobre el total— siempre queda por debajo del tipo marginal, y la distancia entre ambos se amplía cuanto mayor es la renta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir que me retengan más de lo que me corresponde?

Sí. Se puede solicitar voluntariamente un porcentaje de retención superior al que resultaría del cálculo normal, comunicándolo a la empresa. Es una forma de adelantar el pago y evitar sorpresas en la declaración.

¿Por qué dos personas con el mismo sueldo pueden tener retenciones distintas?

Porque el modelo 145 recoge circunstancias personales y familiares distintas: hijos, discapacidad, pensiones compensatorias. El sueldo bruto es solo una parte del cálculo.

¿La retención de la nómina incluye la Seguridad Social?

No. La cotización a la Seguridad Social se descuenta aparte, antes de calcular la base sobre la que se aplica la retención de IRPF; son dos conceptos distintos en la misma nómina.

¿Qué pasa si cambio de empresa a mitad de año?

Cada empresa calcula la retención de forma independiente según lo que te paga ella, sin conocer lo que te pagó la anterior. Es habitual acabar con una retención efectiva algo distinta a la que hubiera correspondido con un solo pagador durante todo el año, y se ajusta también en la declaración de la Renta.

¿Puedo calcular yo mismo mi porcentaje de retención antes de que lo haga la empresa?

Es posible replicar el cálculo con las tablas y reducciones del Reglamento del IRPF, aunque en la práctica la mayoría de trabajadores se apoya en simuladores o en la propia empresa. Lo importante es que el modelo 145 esté actualizado, porque de ahí sale la mitad de la información que determina el resultado.

Fuentes

  1. Real Decreto 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  2. Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  3. Agencia Tributaria — Modelo 145, comunicación de datos al pagador