Criptomonedas

Qué es el staking y cómo tributa en España

En resumen

El staking consiste en bloquear criptomonedas para ayudar a validar una red blockchain a cambio de una recompensa. Hacienda lo trata como rendimiento del capital mobiliario —no como ganancia patrimonial—, valorado a precio de mercado en euros el día en que se recibe la recompensa, y tributa en la base del ahorro. Cuando después se vende lo obtenido por staking, esa venta genera además su propia ganancia o pérdida patrimonial: son dos momentos fiscales distintos, no uno.

El staking se ha vuelto habitual en criptomonedas que usan un mecanismo de validación por participación (proof of stake) en lugar de minería. Fiscal y conceptualmente no es lo mismo que comprar y vender: es una fuente de ingresos recurrente que Hacienda encaja en una categoría distinta a la de las ganancias por vender criptomonedas.

Qué es el staking

Hacer staking significa bloquear una cantidad de criptomonedas durante un tiempo para que participen en el proceso de validación de una red blockchain. A cambio de aportar ese capital, quien hace staking recibe periódicamente una recompensa, normalmente en la misma criptomoneda.

Staking directo frente a staking delegado

La Dirección General de Tributos distingue dos modalidades, en la consulta vinculante que fijó el criterio sobre cómo tributa el staking:

  • Staking directo o activo: quien hace staking actúa él mismo como validador de la red, con el hardware y software necesarios para ello.
  • Staking delegado o indirecto: el propietario de las criptomonedas las bloquea y las pone a disposición de un validador tercero —normalmente a través de un exchange o plataforma— a cambio de una parte de la recompensa. Es la forma más habitual entre particulares, porque no exige infraestructura propia.

La distinción importa porque, si el volumen y la organización del staking directo llegaran a constituir una actividad empresarial real, el tratamiento fiscal podría variar. Para la inmensa mayoría de particulares que delegan el staking en una plataforma, el criterio aplicable es el que se explica a continuación.

Cómo tributa: rendimiento del capital mobiliario, no ganancia patrimonial

La DGT califica las recompensas del staking como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, satisfechos en especie —la recompensa se recibe en criptomoneda, no en euros—. Es la misma categoría fiscal que los intereses de un depósito, aunque el instrumento sea distinto.

Esto tiene una consecuencia clara: no es una ganancia patrimonial, así que no se calcula con el método FIFO ni se compensa igual que la venta de criptomonedas. Es una renta que se computa en el momento en que se recibe, valorada por su valor de mercado en euros ese mismo día.

La DGT descarta expresamente que el staking constituya una actividad económica para un particular que delega la validación en un tercero: no hay una organización propia de medios materiales y humanos que justifique esa calificación, así que el rendimiento va a capital mobiliario, no a actividad económica.

Dos momentos fiscales distintos

Aquí está el punto que más se pasa por alto: recibir una recompensa de staking y vender después esas mismas criptomonedas son dos hechos imponibles independientes:

  1. Al recibir la recompensa: tributa como rendimiento del capital mobiliario, por su valor de mercado en euros ese día.
  2. Al vender esas criptomonedas más adelante: la diferencia entre el valor que tenían el día que se recibieron (que pasa a ser su valor de adquisición) y el valor al venderlas es una ganancia o pérdida patrimonial, con el mismo tratamiento que cualquier otra venta de criptomonedas.

Quien solo declara la venta final, sin haber declarado antes la recompensa recibida, está omitiendo el primero de los dos hechos imponibles.

En qué tramo tributa

Al integrarse en la base del ahorro, el staking sigue la misma escala que otros rendimientos de capital:

Base liquidable del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 € a 50.000 €21 %
De 50.000 € a 200.000 €23 %
De 200.000 € a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Preguntas frecuentes

¿El staking tributa igual que vender criptomonedas?

No. Vender genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada con el método FIFO; el staking genera un rendimiento del capital mobiliario que se computa al recibir la recompensa, por su valor de mercado ese día. Son categorías fiscales distintas dentro del mismo impuesto.

Si no vendo las recompensas del staking, ¿tengo que declarar algo?

Sí. El hecho imponible se produce al recibir la recompensa, no al venderla. Aunque las criptomonedas obtenidas por staking se queden guardadas sin vender, hay que declarar su valor de mercado en el momento en que se recibieron.

¿Qué pasa si vendo después las criptomonedas obtenidas por staking?

Se genera una segunda operación, independiente de la primera: una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor que tenían al recibirlas (su valor de adquisición) y el valor al venderlas.

¿El staking se puede considerar una actividad económica?

Para un particular que delega el staking en una plataforma, la DGT lo descarta expresamente: no hay una organización propia de medios que lo justifique. Podría plantearse de otra forma en casos de staking directo a gran escala con infraestructura propia, pero no es el supuesto habitual.

¿En qué se diferencia el staking directo del delegado a efectos fiscales?

La calificación como rendimiento del capital mobiliario aplica al caso habitual de staking delegado en una plataforma. El staking directo, en el que el propio contribuyente actúa como validador, es el escenario donde en teoría podría discutirse la calificación como actividad económica si existiera una organización empresarial real detrás.

Fuentes

  1. DGT — Consulta vinculante V1766-22, de 26 de julio de 2022
  2. Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas