Criptomonedas
Cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la renta
Comprar criptomonedas con euros no tributa. Vender, permutar por otra criptomoneda o pagar algo con ellas sí genera una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en la base del ahorro del IRPF, entre el 19 % y el 30 % según el importe. El cálculo se hace con el método FIFO (primero en entrar, primero en salir) cuando hay compras a distintos precios, y hay que declarar la operación aunque el resultado sea una pérdida.
La confusión más habitual con las criptomonedas y Hacienda no es cuánto se paga, sino cuándo empieza a contar algo como una operación que hay que declarar. La respuesta corta: no es al comprar, es al deshacerte de ellas de cualquier forma.
Comprar no tributa; vender, permutar o gastar sí
Adquirir criptomonedas con euros no genera ninguna obligación fiscal por sí solo: no hay ganancia hasta que no se produce una alteración patrimonial. Esta se produce en tres situaciones:
- Vender la criptomoneda a cambio de euros u otra divisa.
- Permutarla por otra criptomoneda distinta.
- Usarla para pagar un bien o servicio.
Las tres cuentan igual a efectos de Hacienda: en las tres se compara lo que costó adquirir la criptomoneda con su valor en el momento de la operación, y la diferencia es la ganancia o pérdida patrimonial que hay que declarar.
El error más común: permutar una cripto por otra también tributa
Aquí está el punto que más gente pasa por alto. Cambiar bitcoin por ethereum, o cualquier criptomoneda por otra, es una alteración patrimonial igual que una venta, aunque en ningún momento el dinero pase por euros. La Agencia Tributaria lo tiene claro: la ganancia o pérdida sale de comparar el valor de adquisición de la moneda que se entrega con el valor de mercado, en el mayor de los dos —el de la moneda entregada o el de la recibida.
Quien opera moviendo criptomonedas entre sí sin convertir nunca a euros no está fuera del radar de Hacienda por eso: cada permuta es, a efectos fiscales, una venta seguida de una compra.
Cómo se calcula la ganancia: el método FIFO
Cuando se han comprado unidades de la misma criptomoneda en momentos distintos y a precios distintos, y luego se vende o permuta solo una parte, hay que saber qué unidades concretas se están vendiendo para calcular el coste de adquisición correcto. Hacienda exige el método FIFO (“first in, first out”): se entiende que se venden primero las unidades compradas en primer lugar.
Esto importa especialmente en mercados volátiles: si se compró una parte cuando el precio estaba bajo y otra parte cuando estaba alto, el orden FIFO determina si la venta de hoy genera más o menos ganancia declarable, con independencia de qué unidades concretas “se sientan” como vendidas desde el punto de vista técnico de la wallet.
En qué tramo tributa
Las ganancias y pérdidas patrimoniales por criptomonedas se integran en la base del ahorro del IRPF, con la misma escala que otros rendimientos de ahorro e inversión:
| Base liquidable del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Es la misma escala que aplica a la venta de acciones, fondos de inversión o letras del Tesoro: las criptomonedas no tienen un régimen fiscal distinto ni más favorable por su naturaleza.
Los rendimientos “pasivos” son otra categoría distinta
Staking, minería o recompensas por participar en la red no son una venta, así que no se calculan como ganancia patrimonial: tributan como rendimiento del capital mobiliario, con reglas propias sobre cuándo se computa el ingreso. El detalle está en qué es el staking y cómo tributa.
Hay que declarar aunque el resultado sea una pérdida
Una pérdida patrimonial también se declara, y no es un trámite opcional: declarar las pérdidas permite compensarlas con ganancias patrimoniales del mismo tipo obtenidas en el mismo ejercicio o en los cuatro siguientes, reduciendo la factura fiscal de operaciones futuras. Quien solo declara cuando gana pierde esa compensación sin necesidad.
Hacienda ya tiene buena parte de esta información
Desde la entrada en vigor de los modelos 172 y 173, las plataformas de criptomonedas establecidas en España informan directamente a Hacienda de los saldos y operaciones de sus clientes. Si además hay custodios en el extranjero por encima de 50.000 €, existe la obligación adicional del modelo 721. El cruce de datos entre estas fuentes hace que no declarar una operación real sea, cada vez más, una cuestión de tiempo antes de que Hacienda la detecte, no de si lo hará.
Preguntas frecuentes
¿Comprar criptomonedas con euros hay que declararlo en la renta?
No genera una ganancia o pérdida que declarar. La obligación nace cuando se vende, se permuta por otra criptomoneda o se usa para pagar algo, no en el momento de la compra.
¿Cambiar bitcoin por otra criptomoneda tributa aunque no pase por euros?
Sí. Cualquier permuta entre criptomonedas distintas es una alteración patrimonial que hay que declarar, exactamente igual que si se hubiera vendido a cambio de euros.
¿Qué pasa si compré la misma criptomoneda varias veces a precios distintos?
Se aplica el método FIFO: se considera que las unidades vendidas o permutadas son las que se compraron primero, y el coste de adquisición se calcula sobre esas unidades concretas, no sobre un precio medio.
¿Tengo que declarar si el resultado del año fue una pérdida?
Sí, y conviene hacerlo: declarar la pérdida permite compensarla con ganancias patrimoniales de los cuatro ejercicios siguientes, lo que reduce impuestos futuros.
¿Pagar con criptomonedas en una tienda genera una ganancia patrimonial?
Sí. Usar una criptomoneda para pagar un bien o servicio se trata igual que una venta: se compara el valor de adquisición de la criptomoneda con su valor en el momento del pago.
¿Las criptomonedas tributan distinto que las acciones o los fondos de inversión?
No. Ganancias y pérdidas patrimoniales de criptomonedas se integran en la misma base del ahorro y con la misma escala de tipos que cualquier otro activo financiero, sin un régimen fiscal específico más favorable.