Criptomonedas
Qué es el modelo 721 y quién debe declarar sus criptomonedas
El modelo 721 es la declaración informativa —no se paga nada por presentarla— con la que Hacienda controla las criptomonedas custodiadas por un tercero en el extranjero (un exchange, por ejemplo) cuando su valor conjunto supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Las criptomonedas en autocustodia —una wallet propia cuyas claves privadas controla el titular— quedan fuera de esta obligación por definición. El plazo de 2026 va del 1 de enero al 31 de marzo, y solo hay que repetirlo si algún año el saldo sube más de 20.000 € respecto a la última declaración.
El modelo 721 nació con la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, desarrollada por el Real Decreto 249/2023 y la Orden HFP/886/2023. Es la versión específica para criptomonedas del mismo principio que ya aplica el modelo 720 a cuentas, valores e inmuebles en el extranjero: informar a Hacienda de patrimonio relevante fuera de España, sin que eso suponga pagar nada por el hecho de declararlo.
Quién está obligado a presentarlo
Debe presentar el modelo 721 cualquier persona física o jurídica residente fiscal en España que sea titular de criptomonedas custodiadas en el extranjero, o que tenga sobre ellas la condición de beneficiario, autorizado o titular real con poder de disposición, siempre que se cumplan dos condiciones a la vez:
- La custodia la ejerce un tercero —una persona o entidad que presta servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas, como un exchange o una plataforma de custodia—.
- Ese custodio no reside en España.
Si falta cualquiera de las dos condiciones, no hay obligación de declarar esas criptomonedas en este modelo.
La autocustodia queda fuera por definición
Este es el punto que más confusión genera, y la propia Agencia Tributaria lo aclara sin ambigüedad: las criptomonedas guardadas en una wallet propia, de la que el titular controla las claves criptográficas privadas, no entran en el cómputo ni hay que informar sobre ellas, sin importar su valor.
La lógica es la misma que aplica al resto de bloques del modelo 720: la obligación nace de que un tercero custodia el bien fuera de España, no del simple hecho de poseerlo. Quien guarda sus criptomonedas en un monedero frío o en una wallet de software cuyas claves solo él controla no tiene nada que declarar aquí, tenga el valor que tenga esa cartera.
Modelo 721 frente al modelo 720: qué comparten y qué no
| Modelo 720 | Modelo 721 | |
|---|---|---|
| Qué declara | Cuentas, valores e inmuebles en el extranjero | Criptomonedas custodiadas por terceros en el extranjero |
| Umbral | 50.000 € por bloque | 50.000 € en conjunto |
| Autocustodia | No aplica (no es el objeto de este modelo) | Excluida expresamente |
| Plazo | 1 de enero al 31 de marzo | 1 de enero al 31 de marzo |
| Hay que repetirlo si… | Un bloque sube +20.000 € o se pierde la titularidad | El saldo conjunto sube +20.000 € o se pierde la titularidad |
| Es un impuesto | No, es informativo | No, es informativo |
Comparten plazo, filosofía y régimen de repetición, pero son declaraciones independientes: tener criptomonedas en un exchange extranjero por encima del umbral no exime de revisar por separado si también hay obligación de presentar el modelo 720 por otros bienes, ni al revés.
Modelo 721 frente a los modelos 172 y 173: no los confundas
Existen otros dos modelos relacionados con criptomonedas que no tienen nada que ver con lo que declara el particular: los modelos 172 (saldos) y 173 (operaciones) los presentan las plataformas españolas que prestan servicios de cambio y custodia, informando sobre sus propios clientes. El modelo 721, en cambio, lo presenta el propio titular sobre custodios situados fuera de España. Si tu exchange está establecido en España, es la plataforma la que informa de tus saldos a Hacienda a través del 172 o el 173 —tú no presentas el 721 por esas criptomonedas, precisamente porque el custodio no está en el extranjero.
Cuándo se presenta el modelo 721 de 2026
El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, y se declara la situación de las criptomonedas a 31 de diciembre de 2025 —el mismo calendario que el modelo 720, así que quien tenga que presentar los dos puede hacerlo en la misma ventana de tiempo.
¿Hay que presentarlo todos los años?
No. Igual que con el modelo 720, una vez presentado por primera vez solo hace falta repetirlo si ocurre alguna de estas dos cosas:
- El saldo conjunto de las criptomonedas declaradas aumenta más de 20.000 € respecto al que constaba en la última declaración presentada.
- Se deja de ser titular de alguna de las criptomonedas ya declaradas.
Si el saldo se mantiene estable o sube poco, no hay que volver a presentar la declaración cada ejercicio.
Sanciones por no presentarlo
Al ser una declaración informativa, el modelo 721 comparte el mismo régimen sancionador general que ya se aplica al modelo 720 desde 2022, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tumbó el régimen anterior por desproporcionado:
| Supuesto | Sanción |
|---|---|
| Sin requerimiento previo de Hacienda | 100 € por dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 € |
| Con requerimiento previo de Hacienda | 200 € por dato, mínimo 300 €, máximo 20.000 € |
Regularizar por iniciativa propia, antes de que Hacienda reclame la información, sale sensiblemente más barato que esperar a un requerimiento.
Cómo se presenta
El modelo 721 se presenta exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. No existe versión en papel, igual que el modelo 720.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar criptomonedas en un exchange español?
No en el modelo 721. Si el custodio está establecido en España, es la propia plataforma quien informa a Hacienda de tus saldos y operaciones a través de los modelos 172 y 173, no tú a través del 721 —que solo cubre custodios en el extranjero.
¿Y si mis criptomonedas están en una wallet propia (hardware wallet)?
No hay obligación de declararlas en el modelo 721, sea cual sea su valor. La autocustodia —controlar tú mismo las claves privadas— queda fuera de esta obligación por definición, según aclara la propia Agencia Tributaria.
¿El umbral de 50.000 € se mira por cada criptomoneda o en conjunto?
Se mira en conjunto: se suman en euros los saldos a 31 de diciembre de todos los tipos de moneda virtual custodiados en el extranjero. Si esa suma total no supera 50.000 €, no hay obligación de informar sobre ninguna de ellas.
¿Presentar el modelo 721 significa que voy a pagar más impuestos?
No directamente. Es una declaración informativa, no genera una cuota a pagar por el hecho de presentarla. Lo que sí tributa en el IRPF, como cualquier otro rendimiento, son las ganancias que se obtengan al vender o intercambiar esas criptomonedas —el detalle está en cómo tributan las criptomonedas.
¿Qué pasa si tengo criptomonedas en varios exchanges extranjeros distintos?
Se suman todos los saldos, en todos los custodios extranjeros, para comprobar si en conjunto se supera el umbral de 50.000 €. No se evalúa plataforma por plataforma de forma aislada.
¿El modelo 721 existe desde siempre o es reciente?
Es reciente: nace de la Ley 11/2021 y se desarrolla con el Real Decreto 249/2023 y la Orden HFP/886/2023, bastante después de que el modelo 720 ya llevara años en vigor para cuentas, valores e inmuebles.
¿Puedo presentar el modelo 721 fuera de plazo si se me olvidó?
Sí, y conviene hacerlo por iniciativa propia cuanto antes: el régimen sancionador es más favorable para quien regulariza antes de que Hacienda lo requiera que para quien espera a un requerimiento.