Fiscalidad

Qué es el modelo 720 y quién debe presentarlo

En resumen

El modelo 720 es una declaración informativa —no se paga nada por presentarla— obligatoria para quien reside fiscalmente en España y tiene en el extranjero cuentas bancarias, valores o inmuebles por más de 50.000 € en cualquiera de esos tres bloques. El plazo de 2026 termina el 31 de marzo, y una vez presentado solo hay que repetirlo si algún bloque sube más de 20.000 € respecto a la última declaración. No presentarlo puede costar desde 150 € hasta 20.000 € en sanciones, además de que Hacienda considere lo no declarado como ganancia patrimonial no justificada.

El modelo 720 no es un impuesto. Es un formulario informativo: sirve para que Hacienda sepa qué tienes fuera de España, no para cobrarte por tenerlo. El problema no está en presentarlo, sino en no hacerlo cuando toca.

¿Quién tiene que presentar el modelo 720?

Cualquier persona residente fiscal en España que tenga en el extranjero bienes por valor superior a 50.000 € en al menos uno de estos tres bloques, que se cuentan por separado:

  1. Cuentas y depósitos en entidades financieras extranjeras
  2. Valores, acciones, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero
  3. Bienes inmuebles situados en el extranjero

No hace falta superar los 50.000 € en los tres a la vez. Basta con superarlo en uno solo para tener que declarar ese bloque concreto. Los otros dos, si no llegan al umbral, no se declaran.

Un ejemplo para verlo claro

Imagina a alguien residente en España con una cuenta bancaria en Portugal de 60.000 € y unas acciones en Estados Unidos de 30.000 €.

  • La cuenta en Portugal supera los 50.000 € del bloque 1 → obligación de declarar ese bloque
  • Las acciones en EE. UU. no llegan a 50.000 € en el bloque 2 → no hay obligación de declararlas

Solo declara la cuenta bancaria. Si el año siguiente las acciones subieran de valor y también superaran 50.000 €, entonces sí entrarían a declararse, con independencia de lo que pase con la cuenta.

¿Cuándo se presenta el modelo 720 de 2026?

El plazo va hasta el 31 de marzo de 2026. Se declara la situación de los bienes a 31 de diciembre de 2025, no la actual en el momento de presentar.

¿Hay que presentarlo todos los años?

No. Una vez presentado por primera vez, en años posteriores solo hay que volver a presentarlo si se da alguna de estas dos situaciones:

  • El valor de algún bloque aumenta más de 20.000 € respecto al que constaba en la última declaración presentada
  • Se deja de ser titular de alguno de los bienes ya declarados

Si los valores se mantienen estables o suben poco, no hace falta repetir la declaración cada año. Esto se olvida a menudo y genera dudas innecesarias: lo normal es presentarlo una vez y no volver a pensar en ello hasta que algo cambie de forma relevante.

¿Qué pasa si no lo presento?

Aquí está el riesgo real. Las sanciones se endurecieron en su día, pero un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó el régimen anterior por desproporcionado. Desde 2022 las sanciones son las del régimen general de declaraciones informativas:

SupuestoSanción
Sin requerimiento previo de Hacienda100 € por dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 €
Con requerimiento previo de Hacienda200 € por dato, mínimo 300 €, máximo 20.000 €

La diferencia importa: presentarlo tarde por iniciativa propia, antes de que Hacienda te lo reclame, sale bastante más barato que esperar a que te requieran.

El riesgo que va más allá de la sanción

La multa por no presentar el modelo 720 es solo una parte. El riesgo mayor es que Hacienda considere los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del ejercicio más antiguo no prescrito, con su propia sanción adicional sobre esa cantidad.

Es decir: el modelo 720 en sí mismo no cuesta dinero, pero no presentarlo cuando corresponde puede convertir ese dinero ya ahorrado en el extranjero en una renta que tributa como si se hubiera generado ahora, sin justificar su origen. Es la razón de fondo por la que conviene tomárselo en serio aunque parezca “solo papeleo”.

Cómo se presenta

El modelo 720 se presenta exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. No existe versión en papel.

Quien ya presenta la declaración de la renta y tiene bienes en el extranjero por primera vez puede consultar antes cómo hacer la declaración de la renta por primera vez, porque ambos trámites comparten identificación electrónica y suelen coincidir en el tiempo cuando se empieza a tener patrimonio fuera de España.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 720 hace que pague más impuestos?

No directamente. Es informativo: presentarlo no genera una cuota a pagar. Lo que sí puede pasar es que, a partir de la información declarada, esos bienes generen rendimientos (intereses, alquileres, dividendos) que sí tributan en el IRPF como cualquier otro rendimiento.

¿Se declaran las criptomonedas en el extranjero?

Las criptomonedas custodiadas por terceros en el extranjero tienen su propia obligación informativa, el modelo 721, separada del modelo 720 clásico de cuentas, valores e inmuebles. Las criptomonedas en autocustodia —una wallet propia cuyas claves controla el titular— quedan fuera de esa obligación por definición.

¿Y si el bien lo tengo a medias con otra persona?

Se declara por el valor total del bien y el porcentaje de titularidad de cada titular, no solo el importe que corresponde a cada uno para calcular si se supera el umbral de 50.000 €.

¿Qué pasa si presento el modelo fuera de plazo pero antes de que Hacienda me lo pida?

Se aplica el régimen sancionador general de declaraciones informativas presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, que es más favorable que si Hacienda te requiere primero. Cuanto antes se regularice, menor es el coste.

¿Tengo que declarar una herencia recibida en el extranjero?

Si tras recibirla los bienes heredados superan 50.000 € en alguno de los tres bloques, sí entran en la obligación del modelo 720 del ejercicio en que pasan a ser tuyos. Si además la herencia tributó en sucesiones, esa es una obligación distinta y previa: está explicada en qué es el impuesto de sucesiones.

¿Se declara una segunda vivienda en el extranjero aunque no genere ingresos?

Sí. El bloque de inmuebles se declara por titularidad y valor, no por si genera renta o no. Que la vivienda esté vacía o sea de uso propio no exime de declararla si supera el umbral.

¿Qué valor se declara de los bienes?

Depende del bloque: para cuentas, el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre; para valores, el valor de mercado a 31 de diciembre; para inmuebles, el valor de adquisición. Conviene revisar el detalle de cada bloque en el formulario, porque el criterio de valoración no es el mismo en los tres.

Fuentes

  1. Agencia Tributaria — Modelo 720
  2. Orden HAP/72/2013, por la que se aprueba el modelo 720