Fiscalidad

Qué es el impuesto de sucesiones y cuánto se paga

En resumen

El impuesto de sucesiones grava lo que recibe cada heredero por separado, con una reducción estatal por parentesco que va de 15.956,87 € (Grupo II: hijos, cónyuge, ascendientes) a ninguna (Grupo IV: sin parentesco), sobre la que después se aplican bonificaciones autonómicas que en muchas comunidades reducen la cuota casi a cero. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis, y corre aunque el heredero aún no haya aceptado la herencia.

El impuesto de sucesiones grava lo que recibes al heredar. Lo paga quien hereda, no la herencia, y se calcula sobre el valor de lo que le corresponde a cada heredero por separado.

Es un impuesto estatal, pero cedido a las comunidades autónomas. Y ahí está la clave de todo: la misma herencia puede costar cero euros o decenas de miles según dónde residiera el fallecido.

Cómo se calcula, paso a paso

1. Masa hereditaria bruta. Todos los bienes y derechos del fallecido: inmuebles, cuentas, vehículos, seguros de vida, participaciones.

2. Menos las deudas y gastos deducibles. Deudas del fallecido, gastos de última enfermedad, entierro y funeral.

3. Se reparte entre los herederos según el testamento o, si no lo hay, según la ley.

4. A cada uno se le aplican las reducciones que le correspondan por parentesco y por otras circunstancias.

5. Sobre esa base liquidable se aplica la tarifa, que va del 7,65 % al 34 % en la escala estatal.

6. El resultado se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio que ya tuviera el heredero.

7. Y por último se aplican las bonificaciones autonómicas, que en muchas comunidades reducen la cuota casi a cero.

Los pasos 4 y 7 son los que deciden la factura. El resto es aritmética.

Los cuatro grupos de parentesco

Todo el impuesto gira alrededor de esta clasificación:

GrupoQuién entraReducción estatal
IDescendientes y adoptados menores de 21 años15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año que falte hasta los 21, con un máximo de 47.858,59 €
IIDescendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes15.956,87 €
IIIHermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad7.993,46 €
IVPrimos, grados más lejanos y personas sin parentescoNinguna
Reducción estatal por grupo de parentesco en el impuesto de sucesiones Grupo I (descendientes menores de 21 años): entre 15.957€ y 47.859€ según la edad. Grupo II (descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes): 15.957€. Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): 7.993€. Grupo IV (primos y sin parentesco): sin reducción. 0 € 10.000 € 20.000 € 30.000 € 40.000 € 50.000 € Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV 15.957 € – 47.859 € según la edad 15.957 € 7.993 € Sin reducción
Reducción estatal antes de aplicar bonificaciones autonómicas, que en varias comunidades reducen la cuota casi a cero. El Grupo I varía según la edad del heredero.

Un hijo hereda con reducción; un sobrino, con la mitad; un amigo, con nada. Y además el coeficiente multiplicador del paso 6 crece con la lejanía del parentesco, así que el Grupo IV paga por partida doble.

Otras reducciones estatales

Además de la de parentesco, existen reducciones que se acumulan:

  • Vivienda habitual del fallecido — hasta el 95 % del valor, con límite por heredero, si la hereda el cónyuge, un descendiente o ascendiente, o un pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con él. Exige mantener la vivienda un plazo mínimo
  • Empresa familiar o participaciones — hasta el 95 %, si se mantiene la actividad durante el plazo legal
  • Seguros de vida — reducción sobre las cantidades percibidas por beneficiarios del Grupo I o II
  • Discapacidad del heredero — reducciones adicionales según el grado

Estas reducciones son estatales, pero las comunidades pueden mejorarlas, y la mayoría lo hace.

Por qué la comunidad autónoma lo cambia todo

Las comunidades pueden ampliar las reducciones, cambiar la tarifa y —sobre todo— aplicar bonificaciones en cuota, que se restan al final del cálculo.

El efecto es brutal. En comunidades con bonificaciones del 99 % para los grupos I y II, un hijo que hereda de sus padres acaba pagando prácticamente cero. En otras, la misma herencia genera una factura de varios miles de euros.

Manda la residencia habitual del fallecido, no la del heredero ni la ubicación de los bienes. Se toma la comunidad donde el causante hubiera residido más días durante los cinco años anteriores.

Las diferencias concretas entre territorios están en el impuesto de sucesiones por comunidades.

Plazos: seis meses, prorrogables

Seis meses desde el fallecimiento para presentar y pagar.

Se puede pedir una prórroga de seis meses más, solicitándola dentro de los cinco primeros meses. La prórroga devenga intereses de demora, pero evita los recargos por presentación fuera de plazo, que son bastante peores.

Presentar tarde por iniciativa propia genera recargos crecientes según el retraso. Que sea Hacienda quien te reclame sale mucho más caro y abre la puerta a sanción.

El plazo corre aunque no hayas aceptado la herencia todavía. Es el error que más disgustos causa: la gente cree que el reloj empieza al aceptar, y no. Las opciones que tienes —aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar— están explicadas en aceptar o renunciar a una herencia.

Qué documentación hace falta

  • Certificado de defunción
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
  • Copia del testamento o declaración de herederos
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
  • Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento
  • Escrituras de los inmuebles y sus referencias catastrales
  • Justificantes de deudas y gastos deducibles
  • DNI del fallecido y de todos los herederos

Los errores que salen caros

Dejar pasar los seis meses. El recargo es evitable y la prórroga es gratuita de pedir.

No aplicar la reducción por vivienda habitual. Es la de mayor importe en la mayoría de herencias y no se aplica sola: hay que solicitarla y cumplir el plazo de permanencia.

Olvidar los seguros de vida. Tributan en sucesiones y tienen reducción propia, pero hay que declararlos.

Olvidar la plusvalía municipal si se hereda un inmueble. Es un impuesto distinto y adicional, que se paga aparte al de sucesiones. Cómo se calcula está en qué es la plusvalía municipal.

Valorar mal los inmuebles. Desde 2022 rige el valor de referencia del Catastro como base mínima. Declarar por debajo provoca comprobación casi segura.

Repartir sin calcular. A veces un reparto distinto entre los mismos herederos reduce la factura total sin perjudicar a nadie.

El coeficiente multiplicador, la parte olvidada

Después de aplicar la tarifa se multiplica el resultado por un coeficiente que depende de dos cosas: el grupo de parentesco y el patrimonio que ya tenía el heredero antes de heredar.

Para los grupos I y II el coeficiente parte de 1 —no penaliza— y sube conforme crece el patrimonio previo. Para los grupos III y IV arranca ya por encima de 1 y puede llegar a más que duplicar la cuota.

Es la razón de que un sobrino pueda pagar varias veces lo que paga un hijo por la misma cantidad heredada: no solo tiene menos reducción, sino que además su cuota se multiplica.

Un ejemplo del efecto de las reducciones

Herencia de 200.000 € que recibe un único hijo mayor de 21 años, de los cuales 120.000 € corresponden a la vivienda habitual del fallecido.

ConceptoImporte
Masa hereditaria200.000 €
Reducción por parentesco (Grupo II, estatal)−15.956,87 €
Reducción por vivienda habitual (95 % de 120.000 €)−114.000 €
Base liquidable aproximada~70.000 €

De 200.000 € iniciales se tributa sobre unos 70.000 €, y sobre esa cuota se aplican después las bonificaciones autonómicas, que en varias comunidades rondan el 99 %.

Por eso muchas herencias entre padres e hijos acaban pagando muy poco: no porque el impuesto sea bajo, sino porque las reducciones se comen casi toda la base. Cifras orientativas con reducciones estatales; la comunidad puede mejorarlas.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de sucesiones?

Cada heredero por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Son autoliquidaciones individuales.

¿Se paga si la herencia es pequeña?

Depende de las reducciones aplicables y de la comunidad. Con reducciones estatales y autonómicas, muchas herencias entre padres e hijos quedan en cero o casi.

¿Qué pasa si no puedo pagarlo?

Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento. También existe la posibilidad de pagar con bienes de la propia herencia en determinados supuestos. Lo que no funciona es no presentar.

¿Tributa también el dinero de las cuentas?

Sí. Los saldos bancarios a fecha de fallecimiento forman parte de la masa hereditaria, y el banco suele bloquear las cuentas hasta que se acredita la liquidación del impuesto.

¿Y si el fallecido vivía en el extranjero?

Hay normas específicas y, en su caso, convenios para evitar la doble imposición. Es un supuesto que conviene consultar con un asesor: la elección de normativa aplicable puede suponer diferencias muy grandes.

¿Es mejor donar en vida que dejar en herencia?

Depende de la comunidad, del importe y del tipo de bien. La comparación con números está en heredar o recibir en donación.

Fuentes

  1. Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  2. Agencia Tributaria — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  3. Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones