Fiscalidad

Aceptar o renunciar a una herencia, qué debes saber antes

En resumen

Hay tres opciones al heredar: aceptación pura (recibes bienes y deudas sin límite), aceptación a beneficio de inventario (solo respondes de las deudas con los bienes heredados, tu patrimonio queda protegido) o renuncia (no recibes nada). La renuncia es ante notario, irrevocable y total —no se puede aceptar parte y rechazar el resto—, y el plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones corre igual, aceptes o no.

Heredar no es automático. Nadie recibe una herencia sin aceptarla, y esa decisión tiene consecuencias que van más allá de recibir bienes: también se heredan las deudas.

Las tres opciones

1. Aceptación pura y simple. Recibes todo: bienes y deudas. Si las deudas superan al activo, respondes con tu propio patrimonio. Sin límite.

2. Aceptación a beneficio de inventario. Recibes la herencia, pero solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Tu patrimonio personal queda protegido.

3. Renuncia o repudiación. No aceptas nada. Ni bienes ni deudas.

La segunda opción es la gran desconocida, y suele ser la respuesta correcta cuando hay dudas.

El beneficio de inventario: la red de seguridad

Es la figura que permite heredar sin riesgo.

Se solicita ante notario y obliga a formar un inventario formal de bienes y deudas dentro de los plazos legales. A partir de ahí, las deudas se pagan con los bienes de la herencia y nada más: si no llegan, el resto no te alcanza.

Cuándo usarlo:

  • No conoces bien la situación financiera del fallecido
  • Sabes que había deudas pero no su importe exacto
  • Hay negocios, avales o responsabilidades pendientes
  • Simplemente, prefieres no arriesgar tu patrimonio

El coste: más trámites, plazos estrictos y honorarios de notaría. A cambio de un límite absoluto a tu responsabilidad.

Si tienes cualquier duda sobre las deudas, esta es la opción prudente. Aceptar pura y simplemente para ahorrarse el trámite es una apuesta que puede salir muy cara.

Ojo con la aceptación tácita

Se puede aceptar una herencia sin firmar nada. El Código Civil considera que aceptas si realizas actos que solo tendrían sentido como heredero:

  • Vender o disponer de bienes de la herencia
  • Cobrar créditos del fallecido
  • Pagar deudas con dinero de la herencia
  • Ceder tus derechos hereditarios a otro

Es el error más peligroso de todo el proceso. Alguien vacía la cuenta del fallecido para pagar el entierro, y con ese gesto ha aceptado pura y simplemente, incluidas deudas que aún desconoce.

Antes de tocar nada de la herencia, decide qué vas a hacer.

Cómo se renuncia

Ante notario, mediante escritura pública. No vale de palabra ni por documento privado.

Y tiene dos características que conviene entender:

Es irrevocable. Una vez renunciada, no hay vuelta atrás aunque aparezcan bienes que desconocías.

No se puede renunciar en parte. O toda la herencia o nada. No se puede aceptar el piso y rechazar las deudas.

Renuncia pura frente a renuncia en favor de alguien

  • Renuncia pura y simple: tu parte pasa a quien corresponda según el testamento o la ley. No tributa para ti
  • Renuncia en favor de persona determinada: se considera que aceptas y después donas. Tributas por sucesiones y el beneficiario por donaciones

La diferencia fiscal es enorme y mucha gente la desconoce. Si vas a renunciar, hazlo de forma pura salvo que sepas exactamente lo que haces.

Renunciar no siempre libra de las deudas

Un matiz importante: si renuncias en perjuicio de tus propios acreedores, estos pueden pedir al juez autorización para aceptar la herencia en tu nombre, hasta cubrir lo que les debes.

Es decir, renunciar no sirve para esconder patrimonio de quien te reclama.

Qué pasa con tus hijos si renuncias

Depende de por qué renuncias y de lo que diga el testamento.

En una sucesión sin testamento, si renuncias, tu parte acrece a los demás herederos de tu mismo grado, no baja a tus hijos. Para que la reciban tus descendientes hace falta que exista derecho de representación, que opera en supuestos concretos —como la desheredación o la premoriencia—, no por la simple renuncia.

Es un punto que se malinterpreta con frecuencia. Si tu intención es que hereden tus hijos, renunciar no es el camino: consúltalo antes con un notario.

Los plazos

No hay plazo legal para aceptar o renunciar salvo que alguien con interés legítimo requiera al heredero, momento en que se abre un plazo para decidir.

Pero el impuesto no espera. Los seis meses para liquidar sucesiones corren desde el fallecimiento, aceptes o no. Los plazos y trámites están en qué es el impuesto de sucesiones, y cuánto pagarás depende en gran medida de dónde residía el fallecido, como explica el impuesto de sucesiones por comunidades.

En la práctica, eso obliga a decidir dentro de esos seis meses.

Cómo saber si hay deudas

Antes de decidir, comprueba:

  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad — si hay testamento
  • Nota simple del Registro de la Propiedad de cada inmueble — hipotecas y cargas
  • Certificados bancarios de saldos y préstamos
  • Consulta a la Central de Información de Riesgos del Banco de España sobre préstamos del fallecido
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social
  • Avales prestados, que son los que más sorpresas dan

Si algo de esto no queda claro, el beneficio de inventario existe exactamente para eso.

Cuándo renunciar tiene sentido

No es una decisión rara ni un fracaso. Hay situaciones en que es lo razonable:

Las deudas superan claramente a los bienes. Aunque aquí, antes de renunciar, valora el beneficio de inventario: te permite quedarte con lo que sobre si al final las cuentas salen mejor de lo previsto.

El único bien es un inmueble con carga y sin salida. Un piso hipotecado por encima de su valor, en una zona sin mercado, puede ser un pasivo disfrazado de activo.

Los costes superan al beneficio. Una herencia de 3.000 € que exige liquidación de impuestos, notaría, registro y gestoría puede dejar saldo negativo.

Quieres que herede otro. Ojo aquí: la renuncia pura hace que tu parte pase a quien corresponda por ley, que no es necesariamente quien tú quieres. Si el objetivo es beneficiar a alguien concreto, la renuncia no es la herramienta.

El caso de los inmuebles heredados que nadie quiere

Es más frecuente de lo que parece: pisos en pueblos despoblados, locales sin mercado, fincas rústicas improductivas. Bienes que generan IBI, comunidad y mantenimiento sin producir nada.

Aceptar significa asumir esos gastos indefinidamente y la dificultad de vender. Renunciar los deja fuera de tu patrimonio, pero también renuncias al resto de la herencia, porque no se puede trocear.

La salida habitual es aceptar y vender, aun asumiendo pérdida. Antes de decidir, haz números con los gastos anuales reales del inmueble y una estimación honesta del tiempo que tardarías en venderlo. Ten en cuenta además que vender un inmueble heredado obliga a liquidar la plusvalía municipal, un impuesto aparte que se suma al de sucesiones.

Y si el bien en cuestión aún no se ha transmitido y te planteas si es mejor recibirlo en vida, la comparación con números está en heredar o recibir en donación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aceptar unos bienes y rechazar otros?

No. La herencia se acepta o se repudia en su totalidad. Lo que sí puede hacerse es repartir los bienes entre los herederos de la forma que acuerden.

¿Cuánto cuesta renunciar?

Los honorarios de la escritura notarial de renuncia, que son moderados. No se paga impuesto de sucesiones si la renuncia es pura y simple.

Si renuncio, ¿me libro de las deudas del fallecido?

Sí, salvo que la renuncia perjudique a tus propios acreedores, que pueden pedir al juez aceptarla en tu nombre hasta cubrir su crédito.

¿Puedo renunciar después de haber aceptado?

No. La aceptación es irrevocable, y también lo es la aceptación tácita. Por eso importa tanto no tocar nada de la herencia antes de decidir.

¿Qué pasa si nadie acepta la herencia?

Si renuncian todos los llamados y no hay más herederos, la herencia acaba correspondiendo al Estado o a la comunidad autónoma, según el caso.

¿El beneficio de inventario me protege del todo?

Limita tu responsabilidad a los bienes heredados: tu patrimonio personal no responde. A cambio exige cumplir plazos y formalidades estrictas; incumplirlos puede hacer que se considere aceptación pura y simple.

¿Qué es una herencia yacente?

Es el patrimonio del fallecido en el periodo entre la muerte y el momento en que los herederos aceptan la herencia: nadie es todavía su titular legal, pero tampoco está sin dueño. En ese tiempo, la propia herencia yacente puede actuar como parte en trámites urgentes (pagar una factura, defender un juicio), normalmente representada por un administrador nombrado a tal efecto.

¿Para aceptar una herencia tienen que firmar todos los herederos?

No. La aceptación es un acto individual: cada heredero decide por su cuenta si acepta o renuncia a su parte, sin necesidad del acuerdo de los demás. Lo que sí suele requerir la firma de todos es la partición —repartir físicamente los bienes concretos— una vez que cada uno ya ha aceptado.

¿Cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia?

Varía mucho según la complejidad (número de bienes, herederos, si hay inmuebles) y la zona, así que no hay una tarifa única de referencia. Conviene pedir presupuesto cerrado antes de encargar el trámite, y tener en cuenta que es un coste aparte de los aranceles notariales y del propio impuesto de sucesiones.

Fuentes

  1. Código Civil — De la aceptación y repudiación de la herencia
  2. Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  3. Consejo General del Notariado — Herencias