Fiscalidad

Impuesto de sucesiones por comunidades, por qué varía tanto

En resumen

El impuesto de sucesiones lo decide la comunidad autónoma de residencia del fallecido en los cinco años anteriores, no la del heredero ni la de los bienes, y las bonificaciones en cuota —que pueden llegar al 99 %— hacen que la misma herencia cueste cero en unas comunidades y varias decenas de miles de euros en otras. La Comunidad Valenciana, por ejemplo, aplica una reducción de 100.000 € y una bonificación del 99 % para hijos y cónyuge, frente a comunidades sin bonificaciones generalizadas.

El impuesto de sucesiones es estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar tres palancas: las reducciones, la tarifa y —la más potente— las bonificaciones en cuota.

El resultado es que la misma herencia puede costar cero euros o varias decenas de miles según dónde residiera el fallecido. No es un matiz: suele ser el factor que más determina la factura.

Qué comunidad manda

La de la residencia habitual del fallecido, no la del heredero ni la de los bienes.

Se toma la comunidad donde el causante hubiera permanecido más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

Consecuencias prácticas:

  • Un hijo que vive en Madrid heredando de un padre residente en Asturias aplica la normativa asturiana
  • Un piso en Valencia heredado de alguien residente en Andalucía tributa según la normativa andaluza
  • Mudarse los últimos meses de vida no cambia nada: el cómputo es de cinco años

Las tres palancas autonómicas

1. Reducciones propias. Amplían o sustituyen las estatales. Donde la reducción estatal por parentesco del Grupo II son 15.956,87 €, algunas comunidades la elevan de forma sustancial.

2. Tarifa propia. Menos habitual, pero pueden modificar la escala del 7,65 %-34 %.

3. Bonificaciones en cuota. La palanca decisiva. Se aplican al final, sobre la cuota ya calculada, y pueden llegar al 99 %. Una bonificación así convierte una factura de 20.000 € en 200 €.

Casi todas las bonificaciones se limitan a los grupos I y II —hijos, cónyuge, ascendientes—. Hermanos, sobrinos y extraños suelen quedar fuera.

El caso de la Comunidad Valenciana

Sirve de ejemplo de hasta dónde llegan las diferencias.

ConceptoComunidad Valenciana
Reducción por parentesco Grupo II100.000 € (frente a 15.956,87 € estatal)
Reducción Grupo III7.993,46 €
Bonificación en cuota Grupos I y II99 % desde el 28 de mayo de 2023
Bonificación Grupo III25 % desde junio de 2026, 50 % en 2027 (Ley 5/2025)

Un hijo que hereda de sus padres en la Comunidad Valenciana empieza con 100.000 € de reducción y, sobre lo que quede, se le bonifica el 99 % de la cuota. En la práctica, la mayoría de herencias entre padres e hijos acaban en cero o muy cerca.

Lo interesante es la tercera fila: hasta ahora los hermanos quedaban fuera de toda bonificación. La Ley 5/2025 introduce una bonificación progresiva para el Grupo III —25 % en 2026, 50 % en 2027—, que es un cambio real para quien hereda de un hermano.

Por qué existen diferencias tan grandes

Porque la financiación autonómica permite a cada comunidad decidir cuánto recauda por esta vía, y las decisiones han ido en direcciones opuestas.

Unas comunidades han vaciado el impuesto para los familiares directos, considerando que gravar la transmisión entre padres e hijos es una doble imposición sobre patrimonio ya tributado. Otras lo mantienen como fuente de recaudación y herramienta redistributiva.

Ese debate no se ha cerrado, y por eso la normativa cambia con frecuencia. Las cifras de este artículo son las vigentes al escribirlo: antes de tomar decisiones, comprueba la normativa actual de tu comunidad.

Lo que no cambia entre comunidades

  • Los grupos de parentesco. Son estatales e iguales en todo el territorio
  • El plazo de seis meses, prorrogable otros seis
  • La obligación de declarar, aunque salga a cero. Una cuota de cero euros no exime de presentar la autoliquidación
  • El valor de referencia del Catastro como base mínima de los inmuebles

Ese tercer punto sorprende a mucha gente: en comunidades con bonificación del 99 %, la factura es simbólica, pero hay que presentar igualmente dentro de plazo.

Antes de dar nada por hecho

  1. Determina la comunidad aplicable por la residencia del fallecido en los últimos cinco años
  2. Comprueba la normativa vigente en el portal tributario de esa comunidad, no en artículos generales
  3. Mira si hay requisitos de permanencia. Muchas reducciones —vivienda habitual, empresa familiar— exigen mantener el bien varios años. Venderlo antes obliga a devolver el beneficio con intereses
  4. Presenta aunque salga cero

El punto 3 es el que más sorpresas genera a posteriori: se aplica la reducción, se vende el piso al año siguiente y llega la liquidación complementaria.

Las dos grandes familias de comunidades

Sin entrar en cifras que caducan, el mapa se ordena en dos bloques:

Comunidades que han vaciado el impuesto para familia directa. Bonificaciones de entre el 95 % y el 99 % en cuota para los grupos I y II, a menudo combinadas con reducciones propias muy superiores a las estatales. Un hijo que hereda de sus padres paga poco o nada.

Comunidades que lo mantienen con más peso. Aplican las reducciones estatales o algo por encima, sin bonificaciones generalizadas en cuota. La misma herencia puede generar una factura de varios miles de euros.

La diferencia entre pertenecer a un bloque u otro puede ser de decenas de miles de euros en una herencia media con vivienda. Y no depende de dónde vivas tú, sino de dónde vivía el fallecido.

El mapa completo, con cifras

Con el aviso por delante de que esto cambia: las bonificaciones autonómicas son la palanca que más se toca de todo el impuesto, así que esta tabla lleva fecha de verificación y conviene confirmar la normativa vigente antes de actuar, no solo fiarse de la fecha de publicación.

TerritorioGrupos I-II (hijos, cónyuge, ascendientes)
AndalucíaReducción propia de 1.000.000 € + bonificación del 99 % sobre lo que quede
Aragón99 %
AsturiasExención hasta 300.000 €
Baleares100 % (cuota cero)
Canarias99,9 %
Cantabria99 %
Castilla-La Mancha100 % (cuota cero)
Castilla y LeónExención hasta 400.000 €
CataluñaEscalonada y decreciente, no un porcentaje fijo: 99 % hasta 100.000 €, bajando por tramos hasta 0 % a partir de 600.000 €. El cónyuge es la excepción — 99 % sin límite de importe
Comunidad Valenciana99 % (el Grupo III pasa del 0 % al 25 % en junio de 2026 y al 50 % en 2027)
Extremadura99 %
GaliciaExención hasta 1.000.000 € (cuota cero en la mayoría de herencias familiares)
Madrid99 % (el Grupo III tiene desde julio de 2025 una bonificación del 50 %, antes no tenía ninguna)
Murcia99 %
Navarra (foral)Hijos y cónyuge exentos hasta 250.000 €
País Vasco (foral)Exención hasta 400.000 €; el exceso tributa al 1,5 %
La Rioja99 %
Ceuta y Melilla99 % para cónyuge, ascendientes y descendientes residentes

Verificado a 2026-08-15 contra fuentes fiscales especializadas y cruzado entre al menos dos de ellas por territorio. No sustituye una consulta con gestoría para un caso concreto — los límites de base imponible, las condiciones de residencia y los requisitos de mantenimiento cambian el resultado real más que este resumen puede capturar.

Lo que esto significa en la práctica

Para quien hereda: poco margen de maniobra. La comunidad viene dada y no se elige. Lo único que puedes controlar es aplicar todas las reducciones a las que tengas derecho y presentar en plazo — y antes de eso, decidir si te conviene aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar.

Para quien planifica en vida: algo más. Si hay traslados de residencia previstos por otros motivos, conviene saber que el cómputo es de cinco años y que la normativa aplicable se decide con eso. No es razón para mudarse, pero sí un dato a tener en cuenta.

Para todos: verificar la normativa vigente antes de dar nada por hecho. Este impuesto se ha modificado en varias comunidades en los últimos años, y las guías generales envejecen rápido. Y si la alternativa es recibir el bien en vida en lugar de esperar a la herencia, la comparación fiscal está en heredar o recibir en donación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir la comunidad que más me convenga?

No. Viene determinada por la residencia habitual del fallecido durante los cinco años anteriores. No es opcional ni se puede planificar a última hora.

¿Y si el fallecido vivía en el extranjero?

Se aplica la normativa estatal, aunque desde la jurisprudencia europea los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica que les corresponda por conexión. Es un supuesto que conviene consultar: las diferencias son enormes.

¿Hay que declarar si sale a cero?

Sí. La bonificación se aplica sobre la cuota, pero la autoliquidación debe presentarse igualmente y dentro de plazo.

¿Las bonificaciones cubren a los hermanos?

Históricamente no: casi todas se limitan a los grupos I y II. La Comunidad Valenciana ha empezado a incorporar al Grupo III de forma progresiva, y es una tendencia a vigilar en otras comunidades.

¿Cambia algo si los bienes están en otra comunidad?

No para la normativa aplicable, que la fija la residencia del fallecido. Sí para la plusvalía municipal, que la cobra el ayuntamiento donde esté cada inmueble.

¿Se puede reclamar si pagué de más en otra comunidad?

Si liquidaste aplicando una normativa que después se declaró contraria a derecho, cabe solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos dentro del plazo de prescripción de cuatro años. Ha ocurrido con no residentes tras varias sentencias europeas.

¿Cada cuánto cambian estas normas?

Con frecuencia, porque son competencia autonómica y objeto de debate político. Verifica siempre la normativa vigente antes de decidir. El marco general está en qué es el impuesto de sucesiones.

Fuentes

  1. Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  2. Ley 22/2009, de financiación de las Comunidades Autónomas
  3. Generalitat Valenciana — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  4. Guía Fiscal — bonificaciones de sucesiones por comunidad autónoma (fuente secundaria, cruzada con al menos otra fuente por territorio)