Fiscalidad
Qué es la legítima en una herencia y cómo se reparte
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva por obligación a los herederos forzosos —hijos, y en su defecto ascendientes, más el cónyuge viudo—, y de la que el testador no puede disponer libremente. Con hijos, se reparte en tres tercios: uno de legítima estricta (igual para todos), uno de mejora (el testador puede repartirlo desigual entre ellos) y uno de libre disposición (libertad total). En conjunto, los hijos tienen garantizados 2/3 de la herencia. Este esquema es el del Código Civil estatal: Cataluña, Galicia, Baleares, Aragón, Navarra y País Vasco tienen reglas propias, distintas de las que se explican aquí.
Puedes hacer testamento y dejar tus bienes a quien quieras, pero solo hasta cierto punto. Si tienes hijos, la ley te obliga a reservarles una parte de la herencia aunque tu voluntad sea otra. Esa parte reservada es la legítima.
Qué es la legítima
La legítima es la porción de la herencia que el Código Civil reserva obligatoriamente a determinados parientes, llamados herederos forzosos o legitimarios. El testador no puede dejársela a otra persona, ni desheredar a estos parientes salvo por causas muy tasadas y probadas judicialmente.
Es la excepción a la libertad de testar: puedes decidir el destino de una parte de tu patrimonio, pero no de todo, si tienes descendientes, ascendientes o cónyuge en las condiciones que marca la ley.
Quiénes son herederos forzosos
El artículo 807 del Código Civil establece el orden:
- Hijos y descendientes. Si un hijo ha fallecido antes que el causante, sus propios hijos (los nietos) ocupan su lugar por derecho de representación.
- Si no hay descendientes, los padres y ascendientes.
- El cónyuge viudo, con derechos que varían según con quién concurra a la herencia: con hijos, con ascendientes, o él solo.
El supuesto más habitual —y en el que se centra este artículo— es el de una persona con hijos vivos. Es el que determina el reparto en tres tercios.
Los tres tercios de la herencia
Cuando hay hijos o descendientes, la herencia se divide conceptualmente en tres partes iguales, cada una con reglas distintas sobre la libertad del testador.
Tercio de legítima estricta. Es un tercio del caudal hereditario y se reparte a partes iguales entre todos los hijos. Aquí el testador no tiene margen: no puede beneficiar a uno más que a otro, salvo que desherede a alguno por una causa legal probada.
Tercio de mejora. Otro tercio, que junto con el de legítima estricta forma la llamada “legítima larga” de los descendientes. La diferencia es que en este tercio el testador sí tiene libertad para repartir de forma desigual entre sus hijos o nietos: puede “mejorar” a uno frente a los demás, por ejemplo si necesita más apoyo económico o se ha hecho cargo de los padres.
Tercio de libre disposición. El último tercio, sobre el que el testador tiene libertad absoluta. Puede dejárselo a quien quiera, sea heredero forzoso o no: la pareja no casada, un amigo, una ONG.
En cifras: entre todos los hijos tienen garantizados 2/3 de la herencia (legítima estricta más mejora), aunque dentro de la mejora el testador puede repartir de forma desigual entre ellos. El tercio restante es donde existe libertad de verdad, y puede ir a cualquier persona, herederos forzosos incluidos.
La legítima del cónyuge viudo, aparte
El cónyuge viudo también es heredero forzoso, pero su legítima no consiste en una porción en propiedad como la de los hijos: es un usufructo, es decir, un derecho de uso y disfrute, no de titularidad sobre el bien. Por eso no encaja en el esquema de tercios que se aplica a los descendientes.
El alcance de ese usufructo depende de con quién concurra el cónyuge:
| Concurre con | Usufructo del cónyuge viudo |
|---|---|
| Hijos o descendientes | Usufructo de 1/3 (el de mejora) |
| Ascendientes (si no hay hijos) | Usufructo de 1/2 |
| Ni descendientes ni ascendientes | 2/3 en usufructo (puede optar por 2/3 en propiedad, conmutando) |
Es una figura con más matices de los que caben aquí —incluida la posibilidad de conmutar el usufructo por otros bienes o una renta—, así que si te toca gestionarlo conviene revisar el caso concreto con un notario o abogado.
Esto no es igual en toda España
Ojo con esto: todo lo anterior es el régimen del Código Civil estatal, que se aplica en la mayor parte del territorio. Pero Cataluña, Galicia, Baleares, Aragón, Navarra y País Vasco tienen derecho civil foral propio, con reglas de legítima distintas —en Cataluña, por ejemplo, la legítima de los descendientes es de solo 1/4 de la herencia, no de 2/3. Si el causante tenía vecindad civil en uno de estos territorios, este artículo no describe su caso: hay que consultar la normativa foral aplicable.
Por qué importa antes de hacer testamento
Muchas personas hacen testamento pensando que pueden repartir su patrimonio como quieran, y se encuentran con que la legítima limita ese reparto. Conviene tenerlo claro antes de redactarlo, y no después, cuando ya no hay margen de maniobra. Cómo se hace un testamento con estas reglas en mente está explicado en cómo hacer testamento.
La legítima tampoco es el único factor que determina lo que recibe cada heredero: una vez repartida la herencia, cada uno tributa por lo que le corresponde según su parentesco, explicado en qué es el impuesto de sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejarle toda mi herencia a una sola persona?
No, si tienes herederos forzosos. Solo el tercio de libre disposición puede ir íntegramente a una sola persona sin restricción; los otros dos tercios están reservados a hijos, y en su caso al cónyuge.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo por las causas que fija expresamente el Código Civil —como maltrato, injurias graves o abandono probado del causante— y no por decisión libre del testador. Desheredar sin causa legal acreditada hace que la desheredación se pueda impugnar.
¿El cónyuge tiene legítima igual que los hijos?
No. La legítima del cónyuge viudo es un usufructo, un derecho de uso y disfrute, no una porción en propiedad como la de los hijos.
¿La legítima es igual en toda España?
No. Cataluña, Galicia, Baleares, Aragón, Navarra y País Vasco tienen derecho civil foral propio, con legítimas distintas a las del Código Civil estatal.
¿Qué pasa si el testamento no respeta la legítima?
Los herederos forzosos perjudicados pueden reclamar judicialmente que se reduzcan las disposiciones que la vulneren, mediante la acción de reducción de legados o donaciones inoficiosas.
¿La legítima se calcula solo sobre lo que hay al morir?
No solo. También se computan las donaciones hechas en vida por el causante a efectos de calcular la legítima, aunque esos bienes ya no estén en el patrimonio al fallecer. Es un matiz que sorprende a mucha gente: donar en vida no permite esquivar la legítima.
¿Qué porcentaje de la herencia es la legítima?
Con hijos, la legítima larga (estricta más mejora) es 2/3 de la herencia. El tercio restante es de libre disposición. En los territorios forales estos porcentajes cambian.
¿Es obligatorio dejar herencia a los hijos?
No en el sentido de “todo”, pero sí una parte mínima: la legítima existe precisamente para eso, y el testador no puede dejarlos completamente fuera salvo causa legal de desheredación. Sí puede repartir de forma desigual dentro del tercio de mejora, y disponer con total libertad del tercio de libre disposición.