Empleo

Cómo se calcula el finiquito al terminar un contrato

En resumen

No existe una fórmula única para el finiquito: es un documento de liquidación que suma solo los conceptos que te correspondan según el motivo del cese. Puede incluir salario de los días trabajados pendientes de cobro, vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de pagas extra si tu convenio no las prorratea, y la indemnización cuando el cese da derecho a ella. En un ejemplo con salario de 1.800 €/mes y 8 meses trabajados, el finiquito sin indemnización asciende a 2.557,81 €.

Buscar “calculadora de finiquito” y esperar un número no funciona. El finiquito no es una fórmula fija ni un derecho con cuantía predeterminada: es un documento de liquidación que recoge lo que la empresa te debe al terminar la relación laboral, sea cual sea el motivo.

Lo que suma depende de cuatro cosas: cuánto llevabas sin cobrar, cuántos días de vacaciones te quedaban por disfrutar, si tu convenio prorratea las pagas extra en la nómina mensual, y si el motivo del cese da derecho a indemnización. Cambia cualquiera de las cuatro y el resultado cambia por completo.

Qué incluye el finiquito

Salario de los días trabajados en el último periodo que aún no has cobrado. Si te vas a mitad de mes, la parte proporcional de ese mes.

Vacaciones no disfrutadas, en proporción al tiempo trabajado ese año. Si llevas seis meses de los doce con derecho a 30 días de vacaciones, se te deben 15 días o su equivalente en dinero. Si has disfrutado más días de los que te correspondían, la empresa puede descontarlos.

Parte proporcional de pagas extra, solo si tu convenio no las tiene ya prorrateadas en la nómina mensual. Si las cobras repartidas cada mes, no hay nada pendiente por este concepto en el finiquito.

Horas extra pendientes de pago, si las hay.

Indemnización, y aquí está el matiz que más confunde: no toda extinción da derecho a ella. Depende del motivo del cese, y merece un cálculo aparte que está explicado en cómo calcular la indemnización por despido.

Por qué no hay una calculadora universal

Cada uno de los conceptos anteriores depende de datos que solo conoces tú o tu empresa: cuántos días de vacaciones has disfrutado ya, qué dice tu convenio sobre las pagas extra, y por qué termina el contrato. Una calculadora genérica que solo pida “salario” y “meses trabajados” da un número que casi nunca coincide con el finiquito real.

Lo útil es entender cada concepto por separado y sumar solo los que te aplican.

Vacaciones no disfrutadas: el cálculo

La fórmula es proporcional al tiempo trabajado en el año:

Días de vacaciones devengados = (días anuales × meses trabajados) / 12
Días pendientes = días devengados − días ya disfrutados

El valor en dinero de cada día se calcula con el salario diario, que sale de dividir el salario bruto anual entre 365.

Parte proporcional de pagas extra: el cálculo

Si tu convenio no prorratea las pagas extra en la nómina mensual, se calcula igual que las vacaciones: proporcional a los meses trabajados desde el último cobro de cada paga.

Importe anual de pagas extra = número de pagas × importe de cada una
Parte proporcional = (importe anual / 12) × meses trabajados

Si tu convenio las prorratea, ya las has estado cobrando cada mes dentro del salario y no hay nada pendiente por este concepto.

Un ejemplo calculado

Un trabajador con contrato temporal y salario de 1.800 € brutos al mes termina su contrato a los 8 meses trabajados por fin del tiempo convenido. Le correspondían 22 días de vacaciones al año y ha disfrutado ya 12. Sus pagas extra son dos mensualidades completas al año, no prorrateadas.

Vacaciones pendientes:

  • Días devengados: 22 × 8 / 12 = 14,67 días
  • Días pendientes: 14,67 − 12 = 2,67 días
  • Salario diario: 1.800 € × 12 / 365 = 59,18 €/día
  • Importe: 2,67 × 59,18 € ≈ 157,81 €

Parte proporcional de pagas extra:

  • Importe anual: 1.800 € × 2 = 3.600 €
  • Prorrateo mensual: 3.600 € / 12 = 300 €/mes
  • Por 8 meses trabajados: 2.400 €

Total del finiquito, sin indemnización: 157,81 € + 2.400 € = 2.557,81 €

Como es fin de contrato temporal, además tendría derecho a la indemnización de 12 días por año trabajado que corresponde a este tipo de extinción salvo excepciones sectoriales — el cálculo completo está en el artículo enlazado arriba, porque depende del motivo exacto del cese y merece su propio desarrollo.

Composición del finiquito en el ejemplo: 1.800€/mes, 8 meses trabajados, fin de contrato temporal Vacaciones no disfrutadas: 157,81€. Parte proporcional de pagas extra: 2.400€. Total sin indemnización: 2.557,81€. La indemnización por fin de contrato temporal se suma aparte y no está incluida en este total. 0 € 600 € 1.200 € 1.800 € 2.400 € 3.000 € Vacaciones pendientes Paga extra prorrateada Total finiquito 157,81 € 2.400 € 2.557,81 €
Ejemplo con salario de 1.800€/mes, 8 meses trabajados y fin de contrato temporal. La indemnización que corresponde a este motivo de cese se calcula aparte y no está incluida en el total.

Cuándo se paga

No hay un plazo legal único fijado en el Estatuto de los Trabajadores. La práctica habitual —y lo que respalda la jurisprudencia— es que el finiquito esté disponible el mismo día de la baja o en los días inmediatos siguientes. Si la empresa se retrasa más allá de eso, puede generar derecho a reclamar intereses.

Qué significa firmar “no conforme”

Si no estás de acuerdo con las cantidades que te ofrece la empresa, puedes firmar añadiendo a mano “no conforme” junto a tu firma, o firmar como “recibí” en lugar de como “finiquito”. Ninguna de las dos cosas te impide cobrar el importe ofrecido, y ambas preservan tu derecho a reclamar la diferencia después.

Firmar sin esa coletilla puede interpretarse como aceptación total del documento, aunque los tribunales admiten prueba en contrario si hay documentación —nóminas, calendario laboral, registro de horas— que demuestre el error.

Mientras se resuelve el finiquito y llega el siguiente ingreso, el colchón de ahorro es lo que sostiene los gastos del mes — cuánto conviene tener disponible está en cuánto ahorrar en el fondo de emergencia. Si el cese da derecho a paro, cuánto se cobra y cuánto dura depende de las cotizaciones, no del finiquito: está explicado en cuánto se cobra de paro.

Calcula cuánto cobrarás de paro

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Preguntas frecuentes

¿El finiquito incluye la indemnización?

Solo si el motivo del cese da derecho a ella. Una dimisión voluntaria no genera indemnización; un fin de contrato temporal o un despido, sí, con cuantías distintas según el caso. El finiquito y la indemnización son conceptos distintos que a veces coinciden en el mismo pago y a veces no.

¿Cuánto tarda la empresa en pagar el finiquito?

No hay un plazo fijado por ley, pero la práctica habitual es que esté disponible el mismo día de la baja o pocos días después. Un retraso significativo puede dar lugar a reclamar intereses de demora.

¿Qué pasa si firmo el finiquito sin revisarlo?

Si firmas como “finiquito” sin ninguna salvedad, la empresa puede interpretarlo como aceptación total de las cantidades. Por eso conviene comprobar cada concepto antes de firmar, o añadir “no conforme” si tienes dudas.

¿Tributa el finiquito en el IRPF?

El salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra tributan como rendimiento del trabajo, igual que una nómina normal. La indemnización, cuando existe, puede estar exenta hasta el límite legal según el tipo de despido; el exceso sobre ese límite sí tributa.

¿Puedo reclamar si creo que el finiquito está mal calculado?

Sí. Tienes un año desde la fecha del finiquito para reclamar por vía judicial las cantidades que consideres mal calculadas, hayas firmado “conforme” o no, siempre que puedas acreditar el error.

¿El finiquito es igual si dimito que si me despiden?

No. Los conceptos de salario pendiente, vacaciones y pagas extra se calculan igual sea cual sea el motivo del cese, pero la indemnización solo aparece en determinados supuestos. Dimitir voluntariamente, salvo causas justificadas específicas, no genera derecho a indemnización.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo pero necesito el dinero ya?

Puedes cobrar el importe ofrecido y firmar “no conforme” en el mismo acto. Cobrar no equivale a renunciar a reclamar la diferencia, siempre que quede constancia de tu disconformidad en el propio documento.

Fuentes

  1. Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
  2. Ministerio de Trabajo y Economía Social — Guía laboral