Empleo

Cómo se calcula la indemnización por despido en España

En resumen

La indemnización por despido improcedente son 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. La de un despido procedente u objetivo son 20 días por año, con tope de 12 mensualidades. Está exenta de IRPF hasta esos límites, con un tope absoluto de 180.000 €.

La cuantía de la indemnización por despido no depende de lo que negocies, sino de dos datos objetivos: cuántos días de salario te corresponden por año trabajado y qué tipo de despido es. El Estatuto de los Trabajadores fija ambas cosas, y con tu salario, tu antigüedad y el tipo de despido puedes calcularla tú mismo antes de que la empresa te dé una cifra.

Esto es distinto del finiquito, que liquida las pagas pendientes al terminar la relación laboral —vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra— y se cobra siempre, haya o no indemnización. Está explicado en cómo se calcula el finiquito.

Los dos tipos que importan

El importe cambia radicalmente según cómo se califique el despido:

Despido improcedenteDespido procedente / objetivo
Días de salario por año33 días20 días
Tope máximo24 mensualidades12 mensualidades
Base legalArt. 56 ETArt. 53.b ET
Ejemplo: 10 años, 1.500 €/mes16.274 €9.863 €

La diferencia entre uno y otro no la eliges tú ni la empresa unilateralmente: depende de si existe una causa legal válida para el despido y de si esa causa está bien acreditada.

Despido procedente u objetivo es el que se basa en una causa que la ley reconoce como válida —razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o ineptitud sobrevenida del trabajador— y que la empresa justifica correctamente, con la carta de despido y el preaviso o indemnización simultánea que exige el artículo 53 ET.

Despido improcedente es el que no cumple esos requisitos: falta causa real, no está bien acreditada, o hay defectos de forma que la ley considera graves. También se declara improcedente cuando la empresa despide de forma disciplinaria y no logra probar la falta alegada.

Existe un tercer supuesto, el despido nulo —por vulnerar derechos fundamentales, o por darse en situaciones especialmente protegidas como el embarazo—, que no lleva indemnización porque obliga a la empresa a readmitir al trabajador con el abono íntegro de los salarios dejados de percibir. Es un caso distinto al que aquí interesa, así que no se desarrolla más.

La fórmula del despido improcedente

33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Se aplica a los contratos formalizados desde el 12 de febrero de 2012.

Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. La fórmula:

Indemnización = (salario diario × 33 × años trabajados)

con el resultado limitado a 24 mensualidades del salario que cobres.

Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo se hace por tramos y se suman:

  • Hasta el 11 de febrero de 2012: 45 días por año, con tope de 42 mensualidades, por el tiempo trabajado hasta esa fecha.
  • Desde el 12 de febrero de 2012: 33 días por año, con tope de 24 mensualidades, por el tiempo trabajado desde entonces.

Es la regla transitoria que dejó la reforma laboral de 2012, y sigue vigente para cualquiera que llevara ya años en la empresa cuando entró en vigor.

En un despido disciplinario que se declara improcedente, la empresa puede elegir entre dos opciones: readmitir al trabajador, abonando los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia, o indemnizar con los 33 días por año y tope de 24 mensualidades. Si no se pronuncia en plazo, la ley entiende que opta por la readmisión.

La fórmula del despido procedente u objetivo

20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, igual que en el improcedente.

Indemnización = (salario diario × 20 × años trabajados)

con el resultado limitado a 12 mensualidades.

Esta cifra es la que corresponde a un despido bien fundamentado por causas objetivas, y también la que la empresa debe poner a disposición del trabajador en el momento de la comunicación del despido —simultáneamente a la carta, no después.

Ejemplos con cifras reales

Para un trabajador con 1.500 € brutos al mes, el salario diario se calcula como salario mensual × 12 ÷ 365, es decir, 49,32 €/día. Con esa base, así queda la indemnización según antigüedad y tipo de despido:

AntigüedadImprocedente (33 días/año)Procedente (20 días/año)
2 años3.255 €1.973 €
5 años8.137 €4.932 €
10 años16.274 €9.863 €
15 años24.411 €14.795 €
Indemnización por despido según antigüedad, para un salario de 1.500 €/mes Comparativa de la indemnización total en euros para un trabajador con 1.500 euros mensuales, según los años de antigüedad (2, 5, 10 y 15 años) y el tipo de despido. El despido improcedente, con 33 días por año, paga siempre más que el procedente, con 20 días por año: por ejemplo, con 10 años de antigüedad, 16.274 euros frente a 9.863 euros. 0 € 8.000 € 16.000 € 24.000 € 2 años · improc. 2 años · proced. 5 años · improc. 5 años · proced. 10 años · improc. 10 años · proced. 15 años · improc. 15 años · proced. 3.255 € 1.973 € 8.137 € 4.932 € 16.274 € 9.863 € 24.411 € 14.795 €
Con el mismo salario y la misma antigüedad, el despido improcedente siempre paga más: 33 días por año frente a 20. La diferencia crece con los años trabajados.

Calcula la tuya con la calculadora de indemnización por despido

Introduce tu salario y antigüedad y obtén al momento la cifra de improcedente y procedente, con el tope ya aplicado — sin hacer la cuenta a mano.

Qué cuenta como “salario” a efectos del cálculo

No es solo el sueldo base. Entra el salario bruto, incluyendo pagas extra prorrateadas, complementos salariales fijos (antigüedad, puesto de trabajo, idiomas) y, según jurisprudencia consolidada, la parte proporcional de conceptos variables si tienen carácter regular, como ciertos bonus o comisiones. Los pluses por gastos —dietas, kilometraje— quedan fuera porque no son salario, son compensación de gastos.

Este es el punto donde más discrepancias surgen entre trabajador y empresa: la empresa tiende a calcular sobre el salario base, y el trabajador tiene derecho a exigir que se incluya todo lo que legalmente computa como salario.

Cuánto de la indemnización tributa en el IRPF

La indemnización está exenta de IRPF hasta el límite que marca el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente: 33 días por año con tope de 24 mensualidades, aunque el despido se haya calificado como procedente y hayas pactado una cantidad mayor. Existe además un tope absoluto de 180.000 € de exención, con independencia de la antigüedad o el salario.

Lo que supere esos límites —ya sea porque la empresa mejora voluntariamente la indemnización legal o porque el importe excede el tope de 180.000 €— tributa como rendimiento del trabajo, igual que un sueldo. Cómo se traduce eso en retención concreta depende de tu tipo marginal: está explicado en cómo se calcula el IRPF en la nómina.

En la práctica, para la inmensa mayoría de despidos con antigüedades moderadas, la indemnización legal completa queda por debajo de ambos límites y no tributa nada.

Mientras se resuelve la búsqueda de un nuevo trabajo, la indemnización suele ser el colchón real con el que se cubren los gastos: conviene tratarla como tal antes que como un ingreso extra para gastar, y dimensionar cuánto necesitas tener disponible está explicado en cuánto ahorrar en el fondo de emergencia.

Calcula también cuánto cobrarás de paro

La indemnización y el paro son cosas distintas, pero casi siempre llegan juntas tras un despido — calcula el importe y la duración de la prestación con tus propios datos.

Preguntas frecuentes

¿El finiquito es lo mismo que la indemnización?

No. El finiquito liquida conceptos ya devengados —vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra, salario del último mes— y se cobra siempre que termina un contrato, haya o no despido. La indemnización solo existe si el despido lo genera, y es un concepto aparte, explicado arriba.

¿Tengo que pagar impuestos por la indemnización?

Solo por la parte que supere el límite exento: 33 días/año con tope de 24 mensualidades, y en todo caso nunca más de 180.000 € exentos. El exceso tributa como rendimiento del trabajo.

¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización?

Puedes reclamarla judicialmente. Si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre la indemnización hasta ciertos límites legales, calculados también sobre días de salario y con topes propios, distintos de los del despido.

¿Puedo cobrar el paro si me indemnizan?

Sí. La indemnización por despido no es incompatible con la prestación por desempleo: son conceptos distintos y uno no descuenta del otro. Las reglas de cuánto y cuánto tiempo se cobra de paro dependen de tus cotizaciones, no de la indemnización recibida — está explicado en cuánto se cobra de paro.

Sí, es habitual en despidos pactados o en bajas incentivadas, sobre todo cuando a la empresa le interesa evitar un litigio. Lo que exceda de los 33 días/24 mensualidades pierde la exención fiscal por encima de ese umbral.

¿Cómo afecta el salario mínimo al cálculo?

No afecta directamente, salvo que tu salario esté fijado en el SMI: en ese caso la base del cálculo es el SMI vigente, no una cifra inferior — está explicado en qué es el SMI.

¿Se calcula igual en un contrato a tiempo parcial?

Sí, con la misma fórmula de días por año y los mismos topes, pero el “salario diario” se calcula sobre el salario real que cobras a tiempo parcial, no sobre el equivalente a jornada completa.

Fuentes

  1. Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
  2. Agencia Tributaria — Indemnizaciones exentas por despido