Empleo

Qué es el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y cuánto es en 2026

En resumen

El SMI 2026 es de 1.221 € brutos al mes en 14 pagas (17.094 €/año), un 3,1 % más que en 2025 con efecto retroactivo desde el 1 de enero. Es un suelo legal estatal, igual en toda España, y quien lo cobra como único ingreso está exento de retención de IRPF.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía mínima que puede cobrar un trabajador por cuenta ajena en España, sea cual sea su convenio colectivo o el sector en el que trabaje. En 2026 es de 1.221 € brutos al mes en 14 pagas, un 3,1 % más que en 2025.

Lo fija el Gobierno cada año por real decreto, tras negociar con sindicatos y patronal, y actúa como un suelo legal: ningún contrato ni convenio puede fijar un salario base anual por debajo de esa cifra, aunque algún mes concreto pueda quedar por debajo si las pagas extra se prorratean de forma distinta.

Cuánto es el SMI en 2026

El Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026, fija el SMI en 1.221 € brutos mensuales en 14 pagas, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Eso equivale a 17.094 € brutos al año.

ReferenciaImporte
Mensual, 14 pagas1.221 €
Mensual, 12 pagas (sin pagas extra separadas)1.424,50 €
Anual17.094 €
Diario (jornaleros, temporeros)40,70 €

La cifra de 12 pagas no es un importe distinto, es la misma cantidad anual repartida en menos meses: 17.094 € entre 12 da 1.424,50 € al mes. Se aplica a trabajadores cuyo convenio no tiene pagas extra separadas, sino prorrateadas dentro de cada nómina.

SMI 2026: de la cifra mensual a la cifra anual El SMI 2026 es de 1.221€ al mes en 14 pagas, lo que equivale a 1.424,50€ al mes si se reparte en 12 pagas, y a 17.094€ al año en cualquiera de los dos repartos. El importe anual es el mismo, solo cambia cómo se fracciona. Importe mensual Importe anual 0 € 4.500 € 9.000 € 13.500 € 18.000 € 1.221 € 14 pagas 1.424,50 € 12 pagas 17.094 € al año
Da igual el reparto en 14 o en 12 pagas: el cómputo anual del SMI 2026 es siempre 17.094 €. Solo cambia cuánto llega cada mes.

Cómo afecta a tu nómina

Si tu convenio o tu contrato fija un salario base igual al SMI, tu nómina debe reflejar como mínimo esa cantidad en cómputo anual. Sobre ese importe se aplican las mismas reglas que sobre cualquier otro salario:

  • Cotización a la Seguridad Social. Se cotiza igual que con cualquier otro sueldo, no hay ninguna exención por cobrar el mínimo.
  • Retención de IRPF. Aquí sí hay una diferencia relevante: quien cobra exactamente el SMI como único ingreso está exento de tributar por ese salario. El SMI se considera un mínimo exento, así que no genera retención ni cuota de IRPF si no hay otras fuentes de ingresos. Cómo se calcula la retención en el resto de casos, con el modelo 145 y los tramos de la escala general, está explicado en cómo se calcula el IRPF en la nómina.
  • Complementos y pluses. El SMI cubre el salario base; los complementos de convenio (antigüedad, peligrosidad, idiomas) se suman aparte y no sustituyen al mínimo legal.

Ningún convenio colectivo ni contrato individual puede fijar, en cómputo anual, un salario base por debajo del SMI. Es una norma de mínimos: los convenios pueden mejorarlo, nunca rebajarlo.

Eso no impide que un mes concreto de la nómina muestre un importe inferior a 1.221 €, si las pagas extra se reparten de forma distinta a lo largo del año. Lo que no puede bajar del SMI es la suma de los doce meses más las correspondientes pagas extra.

El SMI también actúa como suelo en otros cálculos derivados del salario: la indemnización por despido de quien cobra el mínimo se calcula sobre esa base, nunca sobre una cifra inferior — el detalle está en cómo se calcula la indemnización por despido.

Quién revisa el SMI y cómo

El SMI se revisa cada año mediante real decreto, después de un proceso de diálogo social entre el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones empresariales. Cuando las tres partes llegan a un acuerdo, se traslada directamente al decreto; cuando no lo hay, el Gobierno puede fijarlo de forma unilateral, algo que ha ocurrido en la mayoría de los últimos años.

La subida del 3,1 % en 2026 se aplica con efecto retroactivo desde el 1 de enero, aunque el real decreto se publicara en febrero: las empresas deben regularizar la diferencia de los meses ya transcurridos en la primera nómina posterior a la publicación.

Preguntas frecuentes

¿El SMI es el mismo en toda España?

Sí. Es una cifra estatal, fijada por real decreto para todo el país. No varía por comunidad autónoma, a diferencia de otros conceptos como los tramos autonómicos del IRPF.

¿Cotizo a la Seguridad Social si cobro el SMI?

Sí, se cotiza igual que con cualquier otro salario. No existe ninguna exención de cotización por percibir el mínimo interprofesional.

¿Un becario puede cobrar menos del SMI?

Depende de si hay relación laboral o no. Si la beca es formativa y no constituye una relación laboral —por ejemplo, unas prácticas curriculares sin contrato—, no se aplica el SMI porque no hay salario en sentido estricto. Si, en cambio, existe relación laboral encubierta bajo la etiqueta de “beca”, el SMI sí es exigible. Es una frontera que conviene revisar caso por caso, porque la denominación del documento no siempre coincide con la naturaleza real de la relación.

¿El SMI sube cada año?

Se revisa todos los años, aunque la ley no obliga a que suba: en teoría podría mantenerse igual si así lo decide el Gobierno tras el diálogo social. En la práctica, ha subido en la mayoría de los últimos ejercicios.

¿Puedo pagar menos del SMI a un trabajador a tiempo parcial?

No por debajo del mínimo por hora equivalente. El SMI se aplica de forma proporcional a la jornada: si trabajas media jornada, tu salario base mínimo es la mitad del SMI a jornada completa, no un importe inferior a esa proporción.

¿Qué pasa si mi empresa me paga menos del SMI?

Es una infracción laboral. El trabajador puede reclamar la diferencia, y la empresa se expone a sanción de la Inspección de Trabajo, además de tener que abonar los atrasos correspondientes.

¿Tengo que declarar el SMI en la Renta si es mi único ingreso?

El SMI está exento de retención en la nómina si es tu única fuente de ingresos, pero eso no significa automáticamente que no tengas que presentar la declaración: la obligación de declarar depende de los umbrales generales del IRPF, explicados en cómo hacer la declaración de la renta por primera vez.

Fuentes

  1. Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026
  2. Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (artículo 27, salario mínimo)