Pensiones
Complemento de pensión por hijo: quién puede pedirlo
El complemento por hijo (oficialmente, complemento para la reducción de la brecha de género) paga 36,90 € al mes por cada hijo, hasta un máximo de 4 hijos, en 14 pagas. Para cobrarlo hay que cumplir tres condiciones a la vez: tener uno o más hijos, ser beneficiario de una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y haber visto perjudicada la carrera profesional por el nacimiento o la adopción.
Si buscas “complemento por hijo” es probable que hayas oído hablar de él por una amiga o un familiar que lo cobra, y que el nombre te haya despistado un poco: en la Seguridad Social no aparece como “por hijo”, sino como complemento para la reducción de la brecha de género. Es el mismo complemento, y así se llama desde 2021, cuando sustituyó al antiguo “complemento de maternidad por aportación demográfica”.
Este artículo explica quién puede pedirlo, cuánto se cobra en 2026 y cómo se solicita.
Qué es exactamente este complemento
Es una cantidad adicional que se suma a determinadas pensiones contributivas para compensar el impacto que la maternidad o la paternidad suele tener en la carrera laboral de quien se ocupa de los hijos: menos años cotizados, carreras más cortas o interrumpidas, y por tanto pensiones más bajas al final. Es, en el fondo, una forma de corregir con la pensión una brecha que se generó décadas antes, durante la vida laboral.
Quién puede pedirlo: los tres requisitos
Para tener derecho al complemento hay que cumplir las tres condiciones a la vez:
1. Tener uno o más hijos
Biológicos o adoptados, legalmente reconocidos. No hay límite de edad de los hijos: da igual que ya sean adultos, lo que cuenta es el hecho de haberlos tenido o adoptado.
2. Cobrar una de estas tres pensiones
El complemento solo se reconoce si la pensión que causas es de:
- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Viudedad
No aplica a otras prestaciones de la Seguridad Social. Si tu pensión no es ninguna de estas tres, no puedes pedirlo aunque cumplas el resto de requisitos.
3. Haber visto perjudicada tu carrera profesional
Esta es la condición que da sentido al complemento: hay que acreditar que el nacimiento o la adopción afectó negativamente a tu trayectoria laboral, ya sea porque redujiste jornada, dejaste de trabajar una temporada, o tu carrera de cotización se vio interrumpida o ralentizada por ello.
¿Solo lo pueden pedir las mujeres?
No, aunque en la práctica lo cobra mayoritariamente. El nombre oficial — “brecha de género” — hace referencia al problema que el complemento intenta corregir, no a quién puede solicitarlo. La ley no lo reserva a un sexo: puede reconocerse también al padre si es él quien acredita que su carrera profesional se vio perjudicada por el nacimiento o la adopción.
Lo que ocurre es que, estadísticamente, sigue siendo la madre quien más interrumpe o reduce su actividad laboral tras tener hijos, así que es ella quien más a menudo cumple el tercer requisito. Pero si es el padre quien acredita ese perjuicio, tiene el mismo derecho.
Si ambos progenitores reúnen los requisitos y los dos lo solicitan, existen criterios legales para decidir a quién se reconoce el complemento. Los supuestos son variados, así que conviene consultar el caso concreto en la Seguridad Social antes de dar nada por hecho.
Cuándo no se reconoce
El complemento tiene exclusiones explícitas. No se reconoce a quien:
- Haya sido privado de la patria potestad por sentencia, ya sea por incumplimiento de los deberes parentales o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Haya sido condenado por violencia contra la mujer cuando el otro progenitor sea la víctima.
- Haya sido condenado por ejercer violencia contra los hijos.
Estas exclusiones responden a la misma lógica del complemento: reconoce a quien se ocupó de los hijos y vio perjudicada su carrera por ello, no a quien incumplió sus deberes hacia ellos.
Cuánto se cobra en 2026
La cuantía es de 36,90 € al mes por cada hijo, con un tope de 4 veces esa cantidad, es decir, un máximo de 4 hijos computables aunque se tengan más. Se paga en 14 pagas al año: las 12 mensualidades ordinarias más las dos extraordinarias de junio y noviembre.
Es una cantidad fija por hijo, no un porcentaje de la pensión, así que se suma igual con independencia de la base reguladora de cada pensionista. Si quieres ver cómo encaja este complemento dentro del cálculo global de tu pensión, puedes repasar la guía de cómo se calcula la jubilación.
Cómo se solicita
Se pide mediante el modelo de solicitud específico disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Hay dos situaciones habituales:
- Si aún no eres pensionista: se solicita junto con la solicitud de la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad correspondiente.
- Si ya cobras la pensión y no lo pediste en su momento, puedes solicitarlo después. El complemento puede reconocerse con efectos retroactivos limitados, así que conviene no demorar la solicitud una vez sabes que tienes derecho a él.
Cómo tributa
El complemento se suma a la pensión y tributa con ella en el IRPF como rendimiento del trabajo, siguiendo las mismas reglas que el resto de la pensión. Si quieres entender cómo Hacienda calcula ese impuesto sobre una pensión de jubilación, la guía de IRPF para jubilados lo explica con detalle.
Preguntas frecuentes
¿El complemento por hijo es compatible con otros complementos de la pensión?
Sí, es un complemento adicional que se suma a la pensión junto con otros complementos a los que puedas tener derecho, como el de mínimos. Cada uno tiene sus propios requisitos independientes.
¿Cuenta cualquier hijo, aunque ya sea mayor de edad?
Sí. No hay límite de edad de los hijos para que cuenten a efectos de este complemento; lo relevante es haberlos tenido o adoptado, no su edad actual.
¿Qué pasa si tengo más de 4 hijos?
El complemento tiene un tope de 4 veces la cuantía mensual, así que aunque tengas 5 o más hijos, el importe máximo se calcula como si fueran 4.
¿Puedo pedirlo si mi pensión es de orfandad o de favor de familiares?
No. El complemento solo se reconoce sobre pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. No aplica a otras prestaciones de muerte y supervivencia ni a otras pensiones del sistema.
¿Tengo que demostrar de alguna forma el perjuicio en mi carrera?
Sí, es uno de los tres requisitos y hay que acreditarlo ante la Seguridad Social junto con la solicitud. No basta con tener hijos y cobrar una de las tres pensiones: hace falta justificar que el nacimiento o la adopción afectó a tu trayectoria laboral.
Si ya soy pensionista desde hace años, ¿puedo pedirlo ahora?
Sí, se puede solicitar en cualquier momento si no se pidió al reconocer la pensión, aunque los efectos económicos retroactivos tienen un límite. Cuanto antes se solicite, menos mensualidades atrasadas se pierden.
¿Pueden cobrarlo el padre y la madre a la vez por los mismos hijos?
Si ambos cumplen los requisitos y lo solicitan, existen criterios legales de la Seguridad Social para resolver a quién se reconoce. No es automático que lo cobren los dos por los mismos hijos, así que conviene consultar el caso concreto.