Fiscalidad
Qué es el recargo de equivalencia y a quién obliga
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para autónomos y comunidades de bienes que son comerciantes minoristas de bienes muebles. Lo aplica y cobra el proveedor mayorista en la factura de compra, no el minorista a sus clientes. A cambio, el minorista queda exento de presentar el modelo 303, pero paga un recargo adicional en cada compra que no puede deducirse. Los tipos vigentes en 2026 van del 0,5 % al 5,2 % según el tipo de IVA del producto.
Si vendes al público como comerciante minorista y compras a proveedores mayoristas, es probable que estés obligado a este régimen sin haberlo elegido. No es un régimen voluntario: la ley lo impone según la actividad. Antes de seguir, conviene tener claro qué es el IVA y cómo funcionan sus tipos, porque el recargo de equivalencia se calcula siempre sobre uno de ellos.
Qué es el recargo de equivalencia
Es un régimen especial del IVA pensado para simplificar la gestión fiscal de comerciantes minoristas. En vez de que el minorista liquide trimestralmente el IVA de sus compras y ventas (como hace cualquier autónomo en el régimen general), el impuesto se cobra de una sola vez, de forma anticipada, cuando el minorista compra la mercancía a su proveedor.
El nombre viene de eso: un recargo que se suma al IVA normal de la factura de compra, y que equivale a compensar por adelantado el IVA que el minorista habría tenido que declarar por sus ventas posteriores.
Quién está obligado
El recargo de equivalencia es obligatorio, no optativo, para:
- Autónomos (personas físicas) que sean comerciantes minoristas.
- Comunidades de bienes que sean comerciantes minoristas.
Para que aplique, deben cumplirse a la vez estas tres condiciones:
- Vender al menos el 80 % del producto a consumidor final, no a otros profesionales o empresas para que lo revendan.
- No transformar los productos que se venden — se compran y se venden tal cual, sin fabricación ni manipulación sustancial.
- Comercializar bienes muebles, no servicios. El recargo de equivalencia no existe para actividades de servicios.
El recargo de equivalencia no depende de que quieras acogerte a él. Si tu actividad y tu forma jurídica encajan en estos requisitos, Hacienda lo aplica automáticamente y debes comunicarlo a tu proveedor al darte de alta censal.
Quién queda excluido aunque sea minorista
Hay dos tipos de exclusión, y conviene no confundirlas.
Por forma jurídica: las sociedades mercantiles (SL, SA) nunca aplican el recargo de equivalencia, sea cual sea su actividad. El régimen está reservado a personas físicas y comunidades de bienes.
Por actividad, aunque el vendedor sea autónomo y venda al público:
- Joyerías
- Peleterías
- Talleres de reparación de vehículos
- Gasolineras y venta de carburantes
- Venta de maquinaria industrial
- Embarcaciones y aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades
Estas actividades quedan fuera del recargo de equivalencia aunque cumplan los tres requisitos generales de comerciante minorista.
Los tipos vigentes en 2026
El recargo se calcula como un porcentaje adicional sobre el tipo de IVA que corresponde al producto:
| Tipo de IVA | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21 % (general) | 5,2 % |
| 10 % (reducido) | 1,4 % |
| 4 % (superreducido) | 0,5 % |
| Tabaco (tipo especial) | 1,75 % |
No hay un único porcentaje de recargo: depende de qué IVA lleve el producto que se compra.
Cómo funciona en la práctica, paso a paso
Este es el punto que más confusión genera, porque el recargo no aparece donde uno esperaría.
- El recargo lo aplica y cobra el proveedor mayorista, en la factura de compra que emite al comerciante minorista. El minorista no lo calcula ni lo gestiona: simplemente lo paga junto al IVA en esa factura.
- En sus ventas al público, el minorista sigue repercutiendo el IVA normal — 21 %, 10 % o 4 % según el producto. El recargo de equivalencia no aparece en las facturas o tickets de venta al cliente final.
- El proveedor ingresa el IVA más el recargo directamente a Hacienda, en su propia declaración. Es él quien asume la gestión de ese ingreso ante la Agencia Tributaria.
- Ventaja para el minorista: queda exento de presentar el modelo 303 trimestral por esa actividad. No hay que liquidar IVA de las ventas ni deducir el IVA soportado en las compras, porque el proveedor ya se ha encargado de todo.
- Contrapartida: el minorista paga más caro en cada compra, sea cual sea su margen real sobre ese producto, y no puede deducirse el IVA soportado en las compras que realiza para revender.
Ejemplo numérico
Un comerciante minorista en recargo de equivalencia compra mercancía por 100 € a un proveedor mayorista. El producto lleva IVA general del 21 %.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base de la compra | 100,00 € |
| IVA (21 %) | 21,00 € |
| Recargo de equivalencia (5,2 %) | 5,20 € |
| Total pagado al proveedor | 126,20 € |
Esos 5,20 € de recargo ya no se recuperan ni se declaran en ningún sitio: es un coste fijo de estar en este régimen, se venda después la mercancía con el margen que se venda.
No conviene confundir este régimen con otro también especial del IVA, el criterio de caja: el recargo de equivalencia es obligatorio cuando se cumplen sus requisitos, mientras que el criterio de caja es voluntario, aplaza el IVA hasta el cobro de las facturas y no se aplica a las operaciones del recargo de equivalencia.
Ventajas e inconvenientes
| A favor | En contra | |
|---|---|---|
| Gestión | No hay que presentar modelo 303 trimestral | Hay que llevar igualmente el libro registro de facturas recibidas |
| Coste | Simplicidad administrativa notable | El recargo se paga siempre, aunque el producto no se llegue a vender |
| Deducciones | — | No se puede deducir el IVA soportado en las compras |
Preguntas frecuentes
¿El recargo de equivalencia lo pago yo o mi proveedor?
Lo paga el comerciante minorista, pero lo aplica y gestiona el proveedor mayorista en la factura de compra. El minorista no lo calcula ni lo ingresa directamente a Hacienda: simplemente lo abona junto al IVA cuando compra la mercancía.
¿Puedo darme de baja del recargo de equivalencia si me conviene más el régimen general?
No es una cuestión de conveniencia ni de elección voluntaria. El recargo de equivalencia se aplica automáticamente si tu actividad y tu forma jurídica cumplen los requisitos legales. Solo se sale del régimen si cambian esas circunstancias: por ejemplo, si dejas de vender mayoritariamente a consumidor final, o si constituyes una sociedad mercantil.
¿Un autónomo que vende online está en recargo de equivalencia?
Depende de a quién vende y qué vende, no del canal. Si es autónomo, vende bienes muebles sin transformarlos y al menos el 80 % de sus ventas son a consumidor final, el recargo de equivalencia aplica igual que en una tienda física. Vender por internet no es, por sí mismo, ni una causa de exclusión ni de inclusión.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si estoy en recargo de equivalencia?
No, por la actividad sujeta a este régimen. Es precisamente la principal ventaja administrativa: al haber pagado el IVA y el recargo por adelantado a través del proveedor, no hay liquidación trimestral de IVA que presentar por esas ventas.
¿Qué pasa si vendo también a otras empresas, no solo a particulares?
Si el conjunto de ventas a consumidor final representa al menos el 80 % del total, se sigue considerando comerciante minorista y el recargo de equivalencia se mantiene. Si las ventas a otros profesionales o empresas para reventa superan el 20 %, ya no se cumple el requisito y la actividad no puede tributar en este régimen.
¿Las sociedades limitadas pueden estar en recargo de equivalencia?
No, nunca. El recargo de equivalencia está reservado a personas físicas (autónomos) y a comunidades de bienes. Cualquier sociedad mercantil —SL, SA u otra— queda excluida del régimen aunque su actividad sea idéntica a la de un comerciante minorista que sí lo aplica.