Fiscalidad

Qué es el criterio de caja del IVA y cuándo te conviene

En resumen

El criterio de caja es un régimen especial opcional del IVA que retrasa el ingreso del IVA repercutido hasta que cobras la factura (con un tope: el 31 de diciembre del año siguiente) y, a cambio, también retrasa la deducción del IVA soportado hasta que pagas. Puede acogerse quien no supere 2.000.000 € de volumen de operaciones el año anterior. No reduce el IVA: solo lo aplaza. Sobre una factura de 1.210 € emitida el 15 de marzo y cobrada el 20 de mayo, evita adelantar 210 € a Hacienda durante unos 91 días.

Emites una factura en marzo, tu cliente te pagará a 60 o 90 días, y aun así el 20 de abril tienes que ingresar en Hacienda el IVA de esa factura. En el régimen general, el IVA se devenga cuando haces la operación, no cuando cobras. Adelantas a la Agencia Tributaria un dinero que todavía no ha entrado en tu cuenta.

El criterio de caja es el régimen especial pensado para ese problema: el IVA repercutido se ingresa cuando se cobra. Pero no es una ventaja gratuita, porque funciona en los dos sentidos y también retrasa cuándo puedes deducirte el IVA de tus compras. Esta guía explica qué es, quién puede acogerse, cómo se ve con un ejemplo numérico, cómo se solicita y en qué casos no compensa. Si necesitas repasar la base, empieza por qué es el IVA y cómo se calcula el IVA.

Qué es el criterio de caja del IVA

Es un régimen especial del IVA, voluntario: en lugar de ligar el IVA al momento en que se realiza la operación, lo liga al momento en que el dinero cambia de manos. Afecta a las dos caras del impuesto:

  • IVA repercutido (el que cobras a tus clientes y debes ingresar): se devenga en el momento del cobro, total o parcial, del precio. Si tu cliente no te ha pagado, el IVA se devenga igualmente, como tarde, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se realizó la operación.
  • IVA soportado (el que pagas a tus proveedores y puedes deducir): se deduce cuando pagas, total o parcialmente, al proveedor o, como tarde, el 31 de diciembre del año siguiente.

Lo que el régimen no hace: no rebaja el tipo ni elimina IVA. La cuota total es la misma; cambia cuándo la ingresas y cuándo deduces. Es una herramienta de tesorería, no de ahorro fiscal.

Qué cambia respecto al régimen general

La comparación lado a lado es la forma más rápida de ver el efecto:

AspectoRégimen generalCriterio de caja
IVA repercutido (lo que cobras a tus clientes)Se devenga al realizar la operación, aunque no hayas cobradoSe devenga al cobrar, total o parcialmente; como tarde, el 31 de diciembre del año siguiente
IVA soportado (lo que pagas a tus proveedores)La deducción no depende de que hayas pagadoSe deduce al pagar, total o parcialmente; como tarde, el 31 de diciembre del año siguiente
IVA que deducen tus clientes de tus facturasNo depende de que te hayan pagadoSolo cuando te pagan o, como tarde, el 31 de diciembre del año siguiente
Mención en la facturaNo hace falta“Régimen especial del criterio de caja”
CarácterEs el régimen por defectoOpcional; hay que solicitarlo

La tercera fila es la que menos se tiene en cuenta: el régimen también cambia la contabilidad del IVA de tus clientes.

Requisitos: quién puede acogerse

Para aplicar el criterio de caja, el volumen de operaciones del año natural anterior no puede superar los 2.000.000 €. Se trata de un régimen pensado para autónomos y pequeñas empresas, y ese es el umbral de entrada.

Hay además dos supuestos que te dejan fuera del régimen, o te sacan de él si ya lo estabas aplicando:

  1. Superar los 2.000.000 € de volumen de operaciones en el año natural.
  2. Cobrar en efectivo más de 100.000 € de un mismo destinatario en el año natural.

Si estás cerca de alguno de estos límites, comprueba en la sede electrónica de la Agencia Tributaria desde qué momento deja de aplicarse el régimen y qué ocurre con las facturas pendientes de cobro. Conviene confirmarlo antes de superar el límite, no después.

Operaciones a las que no se aplica

El criterio de caja no es un interruptor global para todo lo que facturas. Hay operaciones que quedan fuera del régimen aunque te hayas acogido a él:

  • Las operaciones del régimen simplificado.
  • Las del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).
  • Las del recargo de equivalencia, otro régimen especial del IVA que, a diferencia de este, es obligatorio cuando se cumplen sus requisitos.
  • El oro de inversión.
  • Los servicios prestados por vía electrónica.
  • Las operaciones entre entidades de un grupo.
  • Las exportaciones y las entregas intracomunitarias.
  • Las adquisiciones intracomunitarias.
  • Las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones.
  • Los autoconsumos.

Puedes tener, por tanto, operaciones que siguen el criterio de caja y otras que siguen las reglas normales de devengo.

Ejemplo resuelto: una factura de 1.210 € cobrada a los dos meses

Un autónomo emite el 15 de marzo una factura por 1.000 € de base más 210 € de IVA, es decir, 1.210 € en total. El cliente la paga el 20 de mayo. Veamos qué ocurre en cada régimen, paso a paso.

Paso 1. Los datos de partida. Base imponible de 1.000 €, IVA de 210 € (el 21 % de 1.000 €), total de 1.210 €. Emisión el 15 de marzo, cobro el 20 de mayo.

Paso 2. Régimen general. El IVA se devenga al emitir la factura, así que los 210 € entran en el modelo 303 del primer trimestre, cuyo plazo llega hasta el 20 de abril. En esa fecha el cliente todavía no ha pagado: has ingresado 210 € de IVA sin haber cobrado los 1.210 €.

Paso 3. Criterio de caja. El IVA se devenga al cobrar, y el cobro llega el 20 de mayo, ya dentro del segundo trimestre. Los 210 € entran en el modelo 303 del segundo trimestre, con plazo hasta el 20 de julio. Cuando ingresas el IVA, el dinero de la factura ya está en tu cuenta.

Paso 4. La diferencia. Entre el 20 de abril y el 20 de julio hay 91 días: unos tres meses en los que en el régimen general has financiado a Hacienda 210 € que en el criterio de caja conservas.

Los 210 € son los mismos en ambos casos. Lo que cambia es el momento, y con él la tesorería de esos tres meses.

Línea de tiempo de una factura de 1.210 € emitida el 15 de marzo y cobrada el 20 de mayo, en régimen general y en criterio de caja Línea de tiempo con posiciones proporcionales a los días, de marzo a julio. El 15 de marzo se emite la factura de 1.210 euros. El 20 de abril termina el plazo del modelo 303 del primer trimestre: en régimen general se ingresan 210 euros de IVA sin haber cobrado. El 20 de mayo se cobran los 1.210 euros. El 20 de julio termina el plazo del modelo 303 del segundo trimestre: en criterio de caja se ingresan los 210 euros con la factura ya cobrada. Entre el 20 de abril y el 20 de julio hay 91 días de diferencia. 1 abr 1 may 1 jun 1 jul 20 abril Fin de plazo del 303 del 1T Régimen general: ingresas 210 € sin haber cobrado 20 julio Fin de plazo del 303 del 2T Criterio de caja: ingresas 210 € con lo ya cobrado 15 marzo Emites la factura de 1.210 € (1.000 € + 210 € de IVA) 20 mayo Cobras 1.210 € 91 días de tesorería que dejas de adelantar a Hacienda
La distancia entre el ingreso en régimen general (20 de abril) y en criterio de caja (20 de julio) es de 91 días. El IVA a ingresar, 210 €, es el mismo.

Qué pasa si el cliente no te paga

Es el matiz que más se olvida. Si el cliente no paga, el IVA no queda suspendido para siempre: se devenga igualmente, como tarde, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se realizó la operación. El margen para cobrar antes de ingresar tiene fecha de caducidad.

Con el ejemplo anterior, si la factura de marzo de 2026 no se cobrara nunca, el IVA de 210 € se devengaría a más tardar el 31 de diciembre de 2027 y habría que ingresarlo en el modelo 303 correspondiente. El criterio de caja retrasa el problema de un impagado, pero no lo elimina.

El efecto en tus clientes: una posible fricción comercial

Tus clientes solo pueden deducirse el IVA de tus facturas cuando te pagan o, como tarde, el 31 de diciembre del año siguiente. Si tu cliente es una empresa o un autónomo que deduce IVA, tu decisión retrasa su deducción respecto a lo que ocurriría en régimen general.

Esto puede generar fricción comercial: hay clientes a los que les da igual y otros que preferirían que no te acogieras al régimen. La forma sensata de gestionarlo es avisar: antes de empezar, comunica a tus clientes habituales que tus facturas llevarán la mención “régimen especial del criterio de caja” y qué implica para su deducción.

Ventajas e inconvenientes

A favorEn contra
Tu tesorería como vendedorIngresas el IVA repercutido cuando cobras, no antesSi cobras al contado, no ganas nada: el IVA se devenga igual al cobrar
Tu tesorería como compradorDeduces el IVA soportado cuando pagas, no antes; si pagas a crédito, tardas más en recuperarlo
Tus clientesSolo deducen tu IVA cuando te pagan, lo que puede frenar a algunos
GestiónEs opcional y se prorroga tácitamenteHay que poner la mención en cada factura y controlar fechas de cobro y de pago
Cuota de IVANo reduce el IVA: solo lo aplaza

A quién le conviene

La regla práctica es directa: el criterio de caja es especialmente útil para quien cobra a 60-90 días (o más) y paga sus compras más rápido, porque en su caso el IVA repercutido se retrasa bastante y el IVA soportado se deduce casi sin demora.

Es menos ventajoso para quien cobra al contado y paga a crédito: no ganas tiempo con el IVA repercutido y, en cambio, retrasas la deducción de tu IVA soportado hasta que pagas. En ese perfil puede salir peor que el régimen general. Para saber qué gastos permiten deducir IVA, repasa los gastos deducibles de un autónomo.

Antes de decidir, revisa cuánto tardan tus clientes en pagarte y cuánto tardas tú en pagar a tus proveedores en un año típico: esos dos plazos determinan si el régimen te sirve. Y como el IVA es solo una parte de tus desembolsos periódicos, tenlo en cuenta junto al resto de la carga fija que se detalla en cuánto se paga de autónomo.

Cómo se solicita, se prorroga y se renuncia

Solicitud. El criterio de caja se solicita:

  • Al presentar la declaración de inicio de actividad, o
  • En la declaración censal, durante el mes de diciembre anterior al año en que debe surtir efecto.

Se usan los modelos censales 036 o 037.

Prórroga. Una vez solicitado, el régimen se prorroga tácitamente: no tienes que volver a pedirlo cada año.

Renuncia. Si quieres salir, se hace mediante declaración censal en diciembre, y la renuncia tiene una validez mínima de 3 años.

El calendario es rígido: si se te pasa diciembre, el criterio de caja no surte efecto el año siguiente por más que cumplas los requisitos. Apúntalo con margen.

Qué debe figurar en la factura

Las facturas de operaciones acogidas al régimen deben incluir la mención “régimen especial del criterio de caja”: es lo que informa al cliente de que su deducción del IVA queda condicionada a que te pague. Si usas un programa de facturación, comprueba que permite añadirla, y tenlo en cuenta si estás adaptando tu sistema a Verifactu.

Es un régimen del IVA: no cambia cómo tributa tu beneficio en el IRPF ni, si tienes sociedad, en el impuesto sobre sociedades.

Errores frecuentes

  1. Creer que ahorra IVA. Solo lo aplaza: el total a ingresar es el mismo y cambia el trimestre. Plantéalo como una mejora de tesorería, no como un ahorro.
  2. Olvidar la mención en la factura. Sin “régimen especial del criterio de caja”, la factura no informa de la condición. Revisa la plantilla antes de emitir la primera.
  3. Pedirlo fuera de diciembre. La solicitud se hace al iniciar la actividad o en la declaración censal de diciembre anterior. Si te pasas, esperas al año siguiente.
  4. Olvidar que sin cobro el IVA se devenga igualmente. El tope es el 31 de diciembre del año siguiente a la operación. Controla las facturas sin cobrar para que no te sorprendan en el modelo 303.
  5. Aplicarlo a operaciones excluidas. Las de la lista anterior no siguen este criterio. Revisa qué facturas encajan antes de rellenar cada modelo 303.
  6. No avisar a los clientes. Deducen tu IVA solo cuando te pagan; si se enteran al recibir la factura, tienes un problema comercial evitable.

Cuándo conviene consultar a un profesional: si tu actividad mezcla operaciones acogidas y no acogidas, si estás cerca de los 2.000.000 € de volumen de operaciones, si cobras en efectivo cantidades altas de un mismo cliente o si tienes facturas pendientes de cobro de varios ejercicios. Un error de calendario o de clasificación en el modelo 303 tiene consecuencias fiscales.

Datos contrastados con las fuentes oficiales citadas al pie (Ley 37/1992 y sede electrónica de la Agencia Tributaria), a septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el criterio de caja del IVA?

Es un régimen especial y opcional del IVA que retrasa el devengo del IVA repercutido hasta que cobras la factura, y la deducción del IVA soportado hasta que pagas al proveedor. En ambos casos hay un límite: como tarde, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se realizó la operación.

¿El criterio de caja reduce el IVA que pago?

No. La cuota total es la misma que en el régimen general; solo cambia el momento en que la ingresas y en que deduces. Su utilidad es de tesorería: evita adelantar a Hacienda un IVA que todavía no has cobrado.

¿Quién puede acogerse al criterio de caja?

Quien en el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 € de volumen de operaciones. Se queda fuera, o sale del régimen, quien supere esa cifra en el año natural o cobre en efectivo más de 100.000 € de un mismo destinatario en el año natural.

¿Cuándo hay que solicitar el criterio de caja?

Al presentar la declaración de inicio de actividad o, si ya estás dado de alta, en la declaración censal (modelos 036 o 037) durante el mes de diciembre anterior al año en que debe surtir efecto. Se prorroga tácitamente cada año.

¿Qué pasa si mi cliente no me paga?

El IVA se devenga igualmente como tarde el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se realizó la operación, así que tendrás que ingresarlo aunque no hayas cobrado. El régimen retrasa el problema, no lo elimina.

¿Tengo que poner algo especial en la factura?

Sí: la mención “régimen especial del criterio de caja”. Es lo que informa a tus clientes de que solo podrán deducirse el IVA de esa factura cuando te la paguen o, como tarde, el 31 de diciembre del año siguiente.

¿Un comerciante en recargo de equivalencia puede aplicar el criterio de caja?

No para las operaciones del recargo de equivalencia: quedan excluidas del criterio de caja, igual que las del régimen simplificado y las del REAGP. El recargo de equivalencia es obligatorio cuando se cumplen sus requisitos, mientras que el criterio de caja es opcional.

¿Cómo se renuncia al criterio de caja?

Mediante una declaración censal presentada en diciembre. La renuncia tiene una validez mínima de 3 años, así que conviene decidirla con calma y consultar antes las condiciones en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Fuentes

  1. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (régimen especial del criterio de caja)
  2. Agencia Tributaria — Criterio de caja: contenido del régimen
  3. Agencia Tributaria — Criterio de caja: preguntas frecuentes