Fiscalidad
Qué es el IVA: tipos y cuánto se paga en España
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo: lo paga el consumidor final, pero lo recauda y lo ingresa en Hacienda el vendedor o profesional. En España conviven tres tipos: el general del 21% (la mayoría de bienes y servicios), el reducido del 10% (hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva) y el superreducido del 4% (pan, leche, frutas, libros, medicamentos, y desde 2025 también el aceite de oliva de forma permanente). No es lo mismo que el IRPF, que es un impuesto directo sobre la renta. Los empresarios y autónomos liquidan el IVA trimestralmente con el modelo 303 y hacen un resumen anual con el modelo 390.
El IVA es, con diferencia, el impuesto que más veces pagas cada día sin darte cuenta: está incluido en el precio de casi todo lo que compras, desde un café hasta una reforma en casa. Entender quién lo paga de verdad, quién lo gestiona y qué tipo se aplica a cada cosa ayuda tanto a consumidores como a autónomos y pequeñas empresas a no llevarse sorpresas.
Qué es el IVA y quién lo paga realmente
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. La clave para entenderlo está en separar dos papeles distintos:
- Quien lo paga de verdad es el consumidor final: cuando compras algo, el precio que ves ya incluye el IVA correspondiente.
- Quien lo gestiona es el vendedor o el profesional que presta el servicio: lo cobra al cliente (lo “repercute”), pero no se lo queda — lo ingresa después en Hacienda.
Por eso se dice que el IVA es neutro para el empresario: no es un coste ni un ingreso para él, sino que actúa como intermediario entre el consumidor y la Agencia Tributaria. El empresario adelanta la gestión, pero quien soporta el impuesto es siempre la persona que compra.
Este mecanismo se repite en cada eslabón de la cadena de producción y distribución: el fabricante cobra IVA al mayorista, el mayorista al minorista, y el minorista al consumidor final. En cada paso, cada empresa puede descontarse el IVA que ha pagado a sus proveedores, de modo que al final solo se ingresa en Hacienda el IVA correspondiente al valor añadido en cada fase — de ahí su nombre.
En qué se diferencia del IRPF
Es habitual confundir el IVA con el IRPF porque ambos aparecen en facturas y nóminas, pero son impuestos de naturaleza opuesta:
| IVA | IRPF | |
|---|---|---|
| Tipo de impuesto | Indirecto | Directo |
| Qué grava | El consumo (gastar dinero) | La renta (ganar dinero) |
| Quién lo soporta | El consumidor final | El propio contribuyente sobre sus ingresos |
| Quién lo declara | Empresa o autónomo (repercute y liquida) | Cada persona sobre su renta anual |
| Tipo aplicado | Según el producto o servicio (21%, 10% o 4%) | Según el nivel de renta (tramos progresivos) |
El IVA no depende de cuánto ganes: pagas el mismo 21% por un televisor tanto si tu renta anual es de 15.000 € como si es de 150.000 €. El IRPF, en cambio, es progresivo y se ajusta a tu capacidad económica. Esta diferencia es importante porque a veces se critica al IVA por ser “menos justo” que el IRPF, precisamente por no tener en cuenta la renta de quien compra.
Los tres tipos de IVA vigentes en España
En 2026 siguen vigentes los tres tipos de IVA de siempre, sin ninguna reforma general que los modifique:
| Tipo de IVA | Porcentaje | Qué grava (ejemplos) |
|---|---|---|
| General | 21% | La mayoría de bienes y servicios: ropa, tecnología, muebles, servicios profesionales, gasolina |
| Reducido | 10% | Transporte de viajeros, hostelería y restauración, algunos alimentos elaborados, vivienda nueva, suministros básicos |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos |
El tipo general (21%) es el que se aplica por defecto: si un producto o servicio no tiene asignado expresamente un tipo reducido o superreducido, tributa al general. Es el tipo más habitual en el comercio y en la mayoría de servicios profesionales.
El tipo reducido (10%) cubre bienes y servicios considerados de primera necesidad en un sentido amplio: ir de vacaciones en autobús o tren, comer en un restaurante, comprar ciertos alimentos elaborados o adquirir una vivienda nueva de manos del promotor.
La compra de vivienda nueva tributa al 10% de IVA, pero la compra de vivienda de segunda mano no lleva IVA: en su lugar se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que gestiona cada comunidad autónoma y cuyo porcentaje varía según el territorio.
El IVA superreducido y el caso del aceite de oliva
El tipo superreducido (4%) se reserva para los bienes más básicos: alimentos de primera necesidad como pan, leche, huevos, frutas y verduras, además de libros y medicamentos.
Un caso particular es el del aceite de oliva: desde el 1 de enero de 2025 tributa de forma permanente al 4%, dejando de depender de las rebajas temporales que se habían aplicado en años anteriores para paliar la subida de precios de los alimentos. Esa medida temporal alcanzó en su momento también a las pastas alimenticias y a los aceites de semillas, pero esa rebaja ya no está vigente en 2026: ambos productos han vuelto a tributar a su tipo ordinario, el 21%.
Conviene tenerlo presente porque genera confusión: no todo lo que en algún momento tuvo una rebaja de IVA la mantiene de forma indefinida. El aceite de oliva es la excepción que sí se consolidó; la pasta y los aceites de semillas, no.
Operaciones exentas de IVA: no es lo mismo que “tipo 0%”
Además de los tres tipos, existen operaciones exentas de IVA: no se les aplica ningún porcentaje porque la ley las excluye directamente del impuesto. Algunos ejemplos son la sanidad pública, la educación reglada, ciertos servicios financieros y de seguros, o el alquiler de vivienda habitual (cómo tributa ese alquiler para el propietario, en cómo declarar el alquiler en la renta).
Es un concepto distinto al de "IVA al 0%", que como tal no existe en España. Una operación exenta no lleva IVA porque la ley la excluye del impuesto; un tipo del 0% sí existiría como categoría dentro del impuesto, algo que aquí no se aplica.
Cómo se liquida el IVA: modelos 303 y 390
Para el consumidor, el IVA es transparente: ya viene incluido en el precio. Pero para el empresario o autónomo, gestionarlo implica dos obligaciones periódicas ante Hacienda:
- Modelo 303: autoliquidación trimestral del IVA. En ella se declara el IVA repercutido (el cobrado a los clientes) y el IVA soportado (el pagado a proveedores), y se ingresa la diferencia. Si quieres ver el cálculo con ejemplos, consulta cómo se calcula el IVA.
- Modelo 390: resumen anual del IVA, que se presenta una vez al año recopilando la información de los cuatro trimestres declarados con el modelo 303.
Esta mecánica de repercutir y soportar IVA es la base de la gestión fiscal de cualquier autónomo o pyme, y está estrechamente ligada a los gastos deducibles de los autónomos, ya que el IVA soportado en las compras necesarias para la actividad es, en general, deducible.
Existe además un régimen especial, el recargo de equivalencia, pensado para comerciantes minoristas que venden directamente al consumidor final sin transformar los productos. Si te dedicas al comercio minorista, conviene que conozcas qué es el recargo de equivalencia y cómo cambia tu forma de declarar el IVA.
Y hay otro régimen especial, este voluntario, pensado para quien cobra sus facturas tarde: el criterio de caja aplaza el ingreso del IVA repercutido hasta que cobras, y también retrasa la deducción del IVA soportado hasta que pagas.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo IVA que IRPF?
No. El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y lo soporta quien compra, mientras que el IRPF es un impuesto directo que grava la renta de cada persona según lo que gana. Son impuestos distintos, con distinta lógica y distintos porcentajes.
¿Qué significa IVA repercutido y soportado?
El IVA repercutido es el que una empresa o autónomo cobra a sus clientes al vender un bien o servicio. El IVA soportado es el que esa misma empresa paga a sus proveedores al comprar lo que necesita para su actividad. La diferencia entre ambos es lo que se ingresa (o se compensa) en el modelo 303.
¿Todos los autónomos y empresas cobran IVA?
La mayoría sí, pero hay excepciones: algunas actividades están exentas de IVA por ley, como ciertos servicios sanitarios, educativos o financieros. Quien realiza una actividad exenta no repercute IVA en sus facturas, aunque tampoco suele poder deducirse el IVA que soporta en sus compras.
¿Qué pasa si compro algo a un particular, se paga IVA?
No. El IVA solo se aplica en operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. Si compras un coche de segunda mano a otro particular, por ejemplo, esa operación no lleva IVA, aunque puede estar sujeta a otros impuestos como el ITP.
¿Hay productos con IVA al 0% en España?
No, ese tipo no existe como tal en el sistema español. Lo que existe son operaciones exentas de IVA, que es un concepto distinto: la ley las excluye directamente del impuesto en lugar de aplicarles un porcentaje del 0%.
¿Cómo sé qué tipo de IVA lleva un producto?
Por defecto, todo lleva el tipo general del 21% salvo que la ley establezca expresamente un tipo reducido (10%) o superreducido (4%) para ese bien o servicio concreto. En la práctica, basta con mirar el desglose de IVA en la factura o el ticket de compra, donde debe figurar el porcentaje aplicado.
¿El tipo de IVA es el mismo en toda España?
No exactamente. Canarias tiene su propio impuesto indirecto, el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), con tipos distintos al IVA peninsular y balear. Ceuta y Melilla tampoco aplican IVA, sino el IPSI. Lo explicado en este artículo se refiere al IVA vigente en la Península y Baleares.
¿Cómo se declara el IVA si soy autónomo?
Se declara trimestralmente mediante el modelo 303, donde se calcula la diferencia entre el IVA repercutido a los clientes y el IVA soportado en las compras y gastos de la actividad. Además, una vez al año se presenta el modelo 390, un resumen que recopila los cuatro trimestres declarados.