Fiscalidad

Qué es el Impuesto sobre Sociedades y cuánto se paga en 2026

En resumen

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el impuesto que paga una sociedad (SL, SA...) por sus beneficios; los autónomos personas físicas no lo pagan, tributan por IRPF. El tipo general es del 25 %, con un 15 % para entidades de nueva creación en sus dos primeros períodos con base positiva y tipos más bajos en 2026 para microempresas (19 % y 21 %) y pymes de reducida dimensión (23 %). Con una base imponible de 80.000 €, la cuota va de 15.800 € a 20.000 € según el tipo que aplique. Se declara en el modelo 200, con pagos fraccionados a cuenta en el modelo 202.

Cuando un autónomo empieza a ganar dinero, tarde o temprano alguien le dice que “se constituya una sociedad para pagar menos impuestos”. Detrás de esa frase hay una idea real, pero incompleta: la sociedad tributa por un impuesto distinto, con reglas y tipos propios, y su dueño sigue pagando impuestos aparte cuando saca dinero de ella. Entender qué es el Impuesto sobre Sociedades es el primer paso para saber si esa cuenta te sale a favor o no.

Este artículo responde a lo que suele buscar quien llega aquí: quién paga el IS, sobre qué se calcula, qué tipos hay en 2026 tras la Ley 7/2024, cuánto sale en un caso concreto y cuándo se presenta el modelo 200, con un ejemplo resuelto paso a paso y los errores que más se repiten.

Qué es el Impuesto sobre Sociedades y quién lo paga

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un impuesto directo que grava el beneficio obtenido por las sociedades y otras personas jurídicas: sociedades limitadas (SL), sociedades anónimas (SA) y figuras similares. Lo regula la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Lo esencial para no confundirse:

  • La sociedad es la contribuyente. Es ella quien calcula el impuesto sobre sus beneficios y quien lo ingresa, no sus socios.
  • Los autónomos personas físicas no pagan IS. Un autónomo que ejerce su actividad a título personal tributa por el IRPF, dentro de su declaración de la renta.
  • El socio tributa aparte. Cuando el socio cobra una nómina de la sociedad o recibe dividendos, esos ingresos tributan en su propio IRPF. Por eso hay dos niveles de tributación: el de la sociedad por su beneficio y el del socio por lo que cobra.

Crear una sociedad, por tanto, no elimina impuestos: cambia dónde y cuándo se pagan. Si quieres ver cómo encaja esto con la figura del autónomo que además es administrador de su propia empresa, está explicado en qué es el autónomo societario.

Autónomo persona física frente a sociedad: qué cambia

La forma más clara de ver la diferencia es ponerlos lado a lado. Esta tabla compara solo criterios cualitativos, sin porcentajes de IRPF, porque los tramos cambian y lo relevante aquí es la lógica de cada figura:

CriterioAutónomo persona físicaSociedad (SL, SA…)
Quién tributaLa persona físicaLa sociedad, como persona jurídica distinta de sus socios
Impuesto sobre el beneficioIRPFImpuesto sobre Sociedades
Sobre qué baseEl rendimiento de la actividad, dentro de la renta total de la personaEl resultado de la sociedad corregido según la normativa del IS
TipoProgresivo: sube a medida que aumenta la rentaProporcional: tipo general, con tipos reducidos en supuestos concretos
Tributación adicional al retirar beneficiosNo hay segundo nivel: el beneficio ya tributa en el IRPF de la personaSí: el socio tributa en su IRPF por la nómina o los dividendos que cobra
Obligación contableDepende de la actividad y del régimen aplicable; en general, más ligeraContabilidad conforme al Código de Comercio y formulación de cuentas anuales
Responsabilidad patrimonialResponde con todo su patrimonio personalEn general, limitada al capital aportado, salvo excepciones

La diferencia de fondo: en el autónomo persona física el beneficio tributa una vez; en la sociedad tributa en dos momentos, primero como beneficio de la sociedad y después como renta del socio cuando lo retira. Que compense depende de cuánto beneficio genera la actividad, cuánto necesita retirar el socio y lo que cuesta mantener una sociedad. El otro lado de la balanza, el coste de ser autónomo, está en cuánto se paga de autónomo.

Cómo se calcula: de la base imponible a la cuota

El IS no se calcula sobre lo que ves en la cuenta del banco ni, sin más, sobre el beneficio contable. Hay tres pasos:

  1. Resultado contable. El resultado del ejercicio según la contabilidad: ingresos menos gastos.
  2. Ajustes fiscales hasta la base imponible. En general, la base imponible parte del resultado contable y se corrige con los ajustes que marca la normativa del IS: hay gastos que la contabilidad admite pero que fiscalmente no son deducibles en todo o en parte. Por eso la base imponible no coincide siempre con el beneficio contable.
  3. Cuota íntegra. Se aplica a la base imponible el tipo que corresponda, antes de las deducciones o bonificaciones a las que la sociedad pudiera tener derecho.

En los ejemplos de este artículo, “beneficio” significa base imponible, la cifra sobre la que se aplican los tipos. Para qué gastos son deducibles en una sociedad, la norma de referencia es la Ley del IS; como punto de partida sobre la lógica de deducir gastos de la actividad, tienes gastos deducibles de un autónomo.

Tipos del Impuesto sobre Sociedades en 2026

No hay un único tipo: hay uno general y varios reducidos que dependen de la antigüedad de la sociedad y de su tamaño. Este es el cuadro de conjunto:

Tipo de entidadRequisito20252026
Régimen generalCualquier sociedad que no encaje en otro supuesto25 %25 %
Nueva creaciónEntidad que ejerce una actividad económica, en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente15 %15 %
MicroempresaCifra de negocios del período anterior inferior a 1.000.000 €21 % sobre los primeros 50.000 € de base y 22 % sobre el resto19 % sobre los primeros 50.000 € de base y 21 % sobre el resto
Entidad de reducida dimensiónCifra de negocios del período anterior inferior a 10.000.000 €24 %23 %

El tipo general: 25 %

Se aplica cuando la sociedad no cumple las condiciones de ningún tipo reducido, y es la referencia frente a la que se miden todos los demás.

El 15 % para entidades de nueva creación

Las entidades de nueva creación que ejercen una actividad económica tributan al 15 % en el primer período impositivo en que su base imponible sea positiva y en el siguiente. No cuenta el primer año de vida de la sociedad, sino el primero con beneficio fiscal: si pierde dinero los dos primeros años y gana en el tercero, el 15 % se aplica en el tercero y en el cuarto.

Que una sociedad sea recién constituida no basta. No se considera actividad nueva cuando:

  • La actividad ya la venía ejerciendo otra persona o entidad vinculada y se transmite a la nueva sociedad.
  • El año anterior la ejercía una persona física con más del 50 % de participación en la nueva sociedad: el autónomo que traspasa su negocio a una sociedad propia, en general, no se beneficia de este tipo.

Tampoco son de nueva creación las entidades que forman parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

Microempresas y pymes: la reducción progresiva de la Ley 7/2024

La Ley 7/2024 introdujo una reducción progresiva de los tipos para las empresas más pequeñas. Se distinguen dos escalones, ambos medidos por la cifra de negocios del período impositivo anterior:

  • Microempresas (cifra de negocios inferior a 1.000.000 €): en 2025 tributan al 21 % los primeros 50.000 € de base imponible y al 22 % el resto; en 2026, al 19 % los primeros 50.000 € y al 21 % el resto.
  • Entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10.000.000 €): al 24 % en 2025 y al 23 % en 2026.

La ley programa nuevas reducciones en los años posteriores (disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley del IS). Aquí no se dan cifras más allá de 2026 a propósito: hay que consultar la normativa vigente en cada ejercicio antes de proyectar cuánto pagarás en el futuro.

Estos tipos reducidos tienen condiciones adicionales de aplicación más allá de la cifra de negocios. Que tu sociedad facture menos de 1.000.000 € o de 10.000.000 € no basta por sí solo para dar por hecho que le corresponde el tipo reducido: comprueba las condiciones concretas en la Ley del IS y en las novedades de normativa de la Agencia Tributaria, o consúltalo con tu asesor antes de calcular nada.

Ejemplo resuelto: base imponible de 80.000 €

Imagina una sociedad cuya base imponible del ejercicio es de 80.000 €. Veamos cuánto paga de IS según el tipo que le corresponda. Empezamos por una microempresa en 2026, que tributa por tramos:

  1. Primeros 50.000 € al 19 %: 50.000 × 0,19 = 9.500 €.
  2. Resto, 30.000 € al 21 %: 30.000 × 0,21 = 6.300 €.
  3. Cuota total: 9.500 + 6.300 = 15.800 €.
  4. Tipo efectivo: 15.800 ÷ 80.000 = 19,75 %.

Con los tipos de 2025, la misma microempresa habría pagado 50.000 × 0,21 + 30.000 × 0,22 = 10.500 + 6.600 = 17.100 €; la rebaja de 2026 supone 1.300 € menos sobre esta base.

Y si la misma base la tuviera una sociedad que solo encaja como entidad de reducida dimensión, al 23 %, o una que tribute al tipo general del 25 %:

SupuestoCálculoCuota del ISTipo efectivo
Microempresa 202650.000 × 19 % + 30.000 × 21 %15.800 €19,75 %
Reducida dimensión 202680.000 × 23 %18.400 €23 %
Tipo general80.000 × 25 %20.000 €25 %

Entre el tipo más favorable y el general hay 4.200 € de diferencia (20.000 − 15.800) sobre la misma base: saber en qué escalón está tu sociedad mueve la cuota varios miles de euros.

Cuota del Impuesto sobre Sociedades sobre una base imponible de 80.000 € según el tipo aplicable Comparación de la cuota del Impuesto sobre Sociedades sobre una misma base imponible de 80.000 euros. Una microempresa en 2026, con tipos del 19 por ciento sobre los primeros 50.000 euros y del 21 por ciento sobre el resto, paga 15.800 euros. Una entidad de reducida dimensión en 2026, al 23 por ciento, paga 18.400 euros. Al tipo general del 25 por ciento se pagan 20.000 euros. El eje va de 0 a 22.000 euros. 0 € 5.000 € 10.000 € 15.000 € 20.000 € Microempresa 2026 (19 % / 21 %) Reducida dimensión 2026 (23 %) Tipo general (25 %) 15.800 € 18.400 € 20.000 €
Sobre la misma base imponible de 80.000 €, la cuota del IS pasa de 15.800 € (microempresa en 2026) a 20.000 € al tipo general del 25 %.

Un segundo caso, más breve, para ver cómo escala la diferencia. Una sociedad de reducida dimensión con una base imponible de 200.000 €:

  • Al 23 %: 200.000 × 0,23 = 46.000 €.
  • Al tipo general del 25 %: 200.000 × 0,25 = 50.000 €.

La diferencia es de 4.000 €: dos puntos de tipo sobre una base mayor.

Cuándo y cómo se declara: modelo 200 y pagos fraccionados

El IS se declara en el modelo 200. El plazo es de 25 días naturales a partir de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Como la mayoría de las sociedades tienen un ejercicio que coincide con el año natural, el plazo habitual termina el 25 de julio; si ese día es inhábil, pasa al siguiente hábil. En 2026, por ejemplo, terminó el lunes 27 de julio. Si el ejercicio de tu sociedad no coincide con el año natural, el plazo se desplaza con la fecha de cierre.

Durante el año, la sociedad adelanta parte del impuesto con los pagos fraccionados, que se presentan en el modelo 202 en abril, octubre y diciembre. Son pagos a cuenta: el modelo 200 liquida el impuesto del ejercicio completo y descuenta lo ya ingresado. Comprueba cada año en la Agencia Tributaria los plazos exactos y quién está obligado, porque hay excepciones.

IS, IAE e IVA: tres impuestos que no son lo mismo

Cada uno responde a una pregunta distinta:

  • IS: cuánto paga la sociedad por sus beneficios. Es el de este artículo.
  • IVA: el impuesto sobre el consumo que la sociedad repercute en sus facturas y soporta en sus compras; se liquida aparte. Lo tienes en qué es el IVA.
  • IAE: el impuesto municipal por ejercer una actividad económica. Las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 € están exentas de pagarlo; el detalle está en qué es el IAE.

Estar exento de IAE no libera del IS ni del IVA: son obligaciones independientes.

Y tú, como socio: cómo cobrar de tu propia sociedad

El IS lo paga la sociedad, pero al socio le interesa lo que llega a su bolsillo. Hay tres vías habituales:

  • Nómina, si trabaja para la sociedad. Tributa en el IRPF del socio y, según su cargo y participación, puede afectar a su encuadre en la Seguridad Social; si además es administrador, revisa cómo queda en el RETA en qué es el RETA.
  • Dividendos, cuando la sociedad reparte beneficio que ya tributó por el IS. Tributan en el IRPF del socio; cómo se calculan está en qué son los dividendos y cómo tributan.
  • Facturas, si el socio presta a la sociedad servicios profesionales distintos de su cargo. Si en esa factura repercutes también algún gasto pagado por cuenta de la sociedad, revisa si es un suplido o un gasto que debe llevar IVA.

La regla práctica: cada euro que sale de la sociedad hacia el socio debe tener una causa documentada (nómina, dividendo, factura, devolución de un préstamo real). Sacar dinero sin ese soporte es una fuente habitual de problemas fiscales y contables en sociedades pequeñas.

Errores frecuentes con el Impuesto sobre Sociedades

  1. Confundir el IS con el IRPF. Una sociedad no tributa por IRPF y un autónomo persona física no tributa por IS. Al comparar opciones, compara los dos niveles: el de la sociedad y el del socio.
  2. Asumir que el 15 % vale para cualquier sociedad nueva. Exige actividad económica nueva, que no venga de una entidad vinculada ni de una persona física con más del 50 % de participación, y que la entidad no forme parte de un grupo. Además se cuenta desde el primer período con base positiva, no desde la constitución. Compruébalo antes de presupuestar.
  3. No diferenciar beneficio contable de base imponible. Calcular el impuesto sobre el resultado contable sin ajustes puede dar una cifra distinta de la real. Pide al gestor la conciliación entre ambos antes del cierre, no después.
  4. Olvidar los pagos fraccionados. El modelo 202 de abril, octubre y diciembre es una salida de caja que se repite cada año. Reserva liquidez durante el ejercicio en vez de esperar al modelo 200.
  5. Retirar dinero de la sociedad sin nómina, dividendo o factura. Tratar la cuenta de la sociedad como la personal del socio puede acabar en regularizaciones fiscales. Cada retirada necesita una justificación y una tributación coherente con ella.
  6. Dar por hecho que los tipos reducidos son permanentes. Los de 2026 forman parte de una reducción progresiva que la ley programa para los años siguientes. No proyectes un plan a varios años con el tipo de 2026 sin comprobar la normativa vigente en cada ejercicio.

Esta guía es un mapa general, no asesoramiento fiscal. El IS tiene deducciones, bonificaciones y condiciones que dependen de cada sociedad, y decidir entre constituir una sociedad o seguir como autónomo persona física depende de tus ingresos, tus gastos y cuánto necesitas retirar. Consulta a un asesor fiscal con tus números reales antes de decidir, y ante cualquier notificación de la Agencia Tributaria, antes de responder.

Datos contrastados con las fuentes oficiales citadas (Ley 27/2014 y las novedades de normativa de la Agencia Tributaria sobre la Ley 7/2024), a septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre Sociedades?

Lo pagan las sociedades y otras personas jurídicas, como las SL y las SA, por sus beneficios. Los autónomos personas físicas no: tributan por IRPF. Si tienes una sociedad, ella paga el IS y tú tributas aparte por lo que cobras de ella.

¿Cuál es el tipo del Impuesto sobre Sociedades en 2026?

El general es del 25 %. Las microempresas (cifra de negocios anterior inferior a 1.000.000 €) tributan al 19 % los primeros 50.000 € de base y al 21 % el resto; las entidades de reducida dimensión (inferior a 10.000.000 €), al 23 %. Las de nueva creación pueden aplicar un 15 % durante dos períodos con base positiva.

¿Qué requisitos tiene el tipo del 15 % para sociedades nuevas?

Debe ser una entidad nueva que ejerza actividad económica. No vale si la actividad la ejercía otra persona o entidad vinculada, si el año anterior la ejercía una persona física con más del 50 % de participación en la nueva sociedad, ni si forma parte de un grupo.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 200?

Dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para un ejercicio igual al año natural, el plazo llega hasta el 25 de julio; si ese día es inhábil, pasa al siguiente hábil, y en 2026 terminó el lunes 27 de julio.

¿Qué son los pagos fraccionados del modelo 202?

Son anticipos del impuesto del ejercicio en curso, en abril, octubre y diciembre. El modelo 200 liquida el ejercicio completo y descuenta lo ya ingresado. Hay excepciones sobre quién está obligado: comprueba tu caso en la Agencia Tributaria.

¿La base imponible es lo mismo que el beneficio contable?

No siempre. La base imponible parte del resultado contable y se corrige con los ajustes que marca la normativa fiscal. Por eso la cifra sobre la que se aplica el tipo puede ser distinta del beneficio que aparece en las cuentas anuales de la sociedad.

¿Una sociedad paga IAE?

Las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 € están exentas de pagar el IAE. Aun así, el IAE es un impuesto independiente del IS: estar exento de uno no significa quedar exento del otro.

¿Los tipos reducidos de 2026 seguirán igual en los próximos años?

No hay que darlo por hecho. La ley programa nuevas reducciones en años posteriores, pero el tipo de cada ejercicio hay que comprobarlo en la normativa vigente en ese momento.

¿Constituir una sociedad siempre sale más barato que ser autónomo?

No. En la sociedad el beneficio tributa dos veces (IS y, al retirarlo, IRPF del socio) y mantenerla exige contabilidad y cuentas anuales. Cuál compensa depende de tus beneficios, de cuánto necesitas retirar y de tus circunstancias; conviene calcularlo con un asesor.

Fuentes

  1. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
  2. Agencia Tributaria — Novedades de normativa 2024 (Ley 7/2024): reducción de tipos para microempresas y pymes