Fiscalidad

Cómo hacer la declaración de la renta, paso a paso

En resumen

Hacer la declaración consiste en descargar el borrador en Renta Web, revisar los datos fiscales que Hacienda ya tiene precargados, añadir lo que falte y confirmar. Las deducciones autonómicas y las aportaciones a planes de pensiones son las que más gente olvida, y si el resultado sale a pagar se puede fraccionar en dos plazos, el segundo en noviembre.

Si es tu primera declaración, este no es el artículo que necesitas: en cómo hacer la declaración de la renta por primera vez está explicado desde cero, con quién está obligado a declarar y qué documentación reunir antes de empezar. Aquí se da por hecho que ya has declarado otros años y el objetivo es no dejarte nada por el camino, entender por qué el resultado sale como sale y saber qué hacer con él.

Cuál es el proceso completo, campaña a campaña

La campaña de Renta suele abrir en abril y cerrar a finales de junio, con fechas exactas que varían cada año y publica la Agencia Tributaria. El proceso, en sí, se repite igual todos los ejercicios:

  1. Accede a Renta Web con Cl@ve, certificado digital, DNIe o número de referencia.
  2. Consulta tus datos fiscales antes de abrir el borrador. Es el documento aparte que recoge todo lo que terceros —empresas, bancos, gestoras— han comunicado a Hacienda sobre ti.
  3. Descarga el borrador y revísalo apartado por apartado, no solo el resultado final.
  4. Añade o corrige lo que falte o esté mal. El borrador no siempre está completo, y en algunos casos tampoco es correcto.
  5. Confirma o modifica la declaración con los cambios ya incorporados.
  6. Presenta y, si sale a pagar, elige entre pago único o fraccionado.

El paso que más gente se salta es el tercero: comparar los datos fiscales con el borrador ya elaborado. Si algo no está en los datos fiscales, tampoco estará en el borrador, y confirmar sin mirar es aceptar esa ausencia.

Las deducciones que se olvidan cada año

Son casi siempre las mismas, y casi siempre por el mismo motivo: Hacienda no dispone de la información para aplicarlas de oficio.

Deducciones autonómicas. Varían mucho de una comunidad a otra —por alquiler, por nacimiento, por gastos de guardería, por familia numerosa, por circunstancias personales— y son, con diferencia, las que menos conoce la gente. Casi ninguna viene marcada en el borrador. Revisa el apartado autonómico correspondiente a tu comunidad antes de confirmar.

Aportaciones a planes de pensiones, dentro de los límites vigentes. La gestora suele comunicarlas y aparecen precargadas, pero las aportaciones al plan del cónyuge casi nunca vienen marcadas y hay que añadirlas a mano. El cálculo exacto de cuánto se desgrava por tramo está en plan de pensiones e IRPF, cuánto desgravas realmente.

Donativos a ONG con derecho a deducción. Muchas entidades los comunican, pero no todas, y conviene comprobarlo con el certificado que emite la organización.

Alquiler de vivienda habitual. Solo existe deducción estatal para contratos anteriores a 2015, pero varias comunidades mantienen su propia deducción autonómica al alquiler, con requisitos distintos entre sí. Si eres tú quien alquila un inmueble, esos ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario, con sus propios gastos y reducciones: los detalla cómo declarar el alquiler en la renta.

Maternidad y familia numerosa. Son deducciones que se cobran incluso de forma anticipada, pero conviene verificar en la declaración que el importe cuadra con lo que corresponde según los meses del año.

Gastos de guardería en menores de 3 años, en las comunidades que la contemplan como deducción autonómica adicional a la estatal por maternidad.

Los errores más comunes al presentarla

No revisar que estén todos los pagadores. Si has tenido más de un trabajo en el año —o el SEPE de por medio—, comprueba que el borrador recoge las retenciones de cada uno. Un pagador que falta significa una base incompleta. Cómo se calcula ese anticipo mes a mes, y por qué no coincide con el resultado final, está explicado en cómo se calcula el IRPF en la nómina.

No comparar individual con conjunta. Renta Web calcula las dos automáticamente. Conviene simular ambas antes de decidir, porque la conjunta no siempre compensa: suele ganar cuando uno de los dos declarantes gana poco o nada, y pierde cuando ambos tienen ingresos similares.

Olvidar cuentas o inversiones en el extranjero cuando existe obligación de declararlas. Hacienda recibe información internacional de forma automática y los cruces de datos son habituales.

Confirmar el borrador sin mirarlo. Es la vía rápida, y a veces sale bien. Pero si falta una deducción, renuncias a ella en el momento de confirmar, y corregirlo después exige una rectificación en lugar de una simple revisión previa.

Si el resultado sale a pagar

El sistema permite fraccionar en dos plazos sin intereses: la mayor parte al presentar y el resto, normalmente, en noviembre. No hace falta solicitarlo de forma especial, se marca al presentar la declaración.

Si ni siquiera así se puede afrontar el pago, existe la opción de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento adicional directamente con la Agencia Tributaria. Es un trámite distinto del fraccionamiento automático en dos plazos, y conviene consultarlo con Hacienda antes de dejar de pagar sin más: acumular un impago sin gestionarlo genera recargos que se evitan solicitando el aplazamiento a tiempo.

Si el resultado sale a devolver

Hacienda tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para devolver sin intereses. En la práctica, cuanto antes se presente, antes suele llegar la devolución, porque la Agencia Tributaria procesa las declaraciones por orden de entrada. Comprueba que el IBAN es correcto: un error ahí retrasa la devolución semanas.

Quiénes tienen reglas distintas dentro de este mismo proceso

El proceso general es el mismo para todo el mundo, pero hay perfiles con matices propios que conviene revisar aparte. Quien cobra pensión en lugar de nómina tiene umbrales de obligación y exenciones distintas, recogidas en IRPF para jubilados. Y si es la primera vez que declaras, vuelve a cómo hacer la declaración de la renta por primera vez, donde está explicado desde los umbrales de obligación hasta la documentación que hay que reunir antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio revisar el borrador o puedo confirmarlo directamente?

Se puede confirmar directamente, pero equivale a renunciar a cualquier deducción que Hacienda no tenga precargada, que son sobre todo las autonómicas. Revisarlo antes de confirmar es lo que evita perder dinero.

¿Qué pasa si me olvido de declarar un ingreso?

Se corrige con una declaración complementaria si el olvido te beneficiaba —pagaste de menos o te devolvieron de más— o con una solicitud de rectificación si el error jugaba en tu contra. El plazo para reclamar es de cuatro años desde el fin del periodo de presentación.

¿Compensa hacer tributación conjunta si estoy casado?

Depende de los importes de cada año, no es una decisión fija. Renta Web calcula automáticamente el resultado de ambas opciones: compárialas antes de presentar, porque el resultado puede diferir varios cientos de euros.

¿Las deducciones autonómicas se aplican solas?

Casi nunca. Hacienda no siempre dispone de la información necesaria para marcarlas de oficio en el borrador, así que hay que introducirlas manualmente tras consultar el apartado autonómico correspondiente a tu comunidad.

¿Puedo cambiar de opinión después de confirmar la declaración?

Sí, mediante una declaración complementaria o una rectificación, según a quién beneficie el cambio. No es necesario esperar al año siguiente.

¿Qué pasa si tengo cuentas o inversiones fuera de España?

Puede existir obligación de declararlas de forma específica, además de incluir sus rendimientos en la Renta. Hacienda cruza esta información con otros países, así que omitirla no suele pasar desapercibido.

¿Cuándo conviene consultar a un asesor en lugar de hacerlo yo mismo?

Cuando hay varios pagadores, inversiones, inmuebles alquilados, actividad como autónomo o cambios importantes de un año a otro. En esos casos, el coste del asesor suele ser menor que las deducciones u obligaciones que se pasan por alto al hacerlo sin ayuda.

Fuentes

  1. Agencia Tributaria — Campaña de Renta